Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. Que, por otro lado, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 231MDMM, que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicable para el Ejercicio 2007 de conformidad a la Ordenanza Nº 281-MDMM, establece que estos son de periodicidad y recaudacion mensual; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- De conformidad con el Articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2007 vence: 1. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. Pago al contado : 28 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 28 de febrero : 31 de MORDAZA : 31 de Agosto : 30 de Noviembre

Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 288-MDMM MORDAZA MORDAZA, 23 de noviembre de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de la Administracion incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, un regimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente: 1. Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2006 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2007 hasta el 28 de febrero de dicho ano, tendran un beneficio de deduccion del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias G, H, I (ver Predio Urbano) 2. Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ano 2007 hasta el 28 de febrero de dicho ano, tendran un beneficio de deduccion del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias G, H, I (ver Predio Urbano) 3. Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del ano 2007, tendran un beneficio de reduccion del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias A, B, C, D, E y F

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo 2º.- La obligacion de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2007, vence: Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : 28 de Febrero 28 de Febrero 31 de Marzo 30 de MORDAZA 31 de MORDAZA 30 de Junio 31 de MORDAZA 31 de Agosto 29 de Septiembre 31 de Octubre 30 de Noviembre 31 de Diciembre

Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y al Departamento de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 6389-2

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