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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333960 (ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano) Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 6389-3 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Fijan montos de remuneración de alcalde y de dieta de regidores para los meses de agosto a diciembre del ejercicio 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2006-MDPP Puente Piedra, 25 de agosto de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de agosto del 2006, el Informe Nº 299-2006-GAJ-2006/MDPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo de Concejo Nº 00004 de fecha 11- 01-2003, se fi jó el monto de las Dietas de los señores Regidores en la suma de S/. 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a Sesión, con máximo de dos (2) sesiones al mes; y, se fi jó el monto de la remuneración del Sr. Alcalde en la suma de S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) amparados en la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se estableció la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de ministro de estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006, precisándose en su artículo 7º que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi jen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00; Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia antes mencionado, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispongan sus respectivas leyes orgánicas, que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, con Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictaron Disposiciones Reglamentarias, Complementarias y de precisión para mejor aplicación del D.S. Nº 019-2006, que en su artículo 2º numeral 2.3 precisa que el pago de la Compensación Mensual (remuneración y monto diferencial) correspondiente a los Congresistas de la República, Presidentes Regionales y Alcaldes, lo efectúa el Pliego correspondiente con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, en su artículo 3º se establece que la adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensación Mensual dispuesta en el D.U. Nº 019-2006, en ningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia; Que, de conformidad con el artículo 44º de la Ley Nº 27972, los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y Dietas de Regidores deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las Municipalidades Distritales de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR, la implementación en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, correspondiente a la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Alcalde y los Regidores Municipales. Artículo Segundo.- FIJAR para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2006, el sueldo del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Artículo Tercero.- FIJAR, para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2006, el monto mensual por Dieta que le corresponderá percibir a cada uno de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo, en la suma de S/. 900.00 (Novecientos y 00/100 Nuevos soles), cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, de efectuar las modi fi caciones presupuestales que correspondan a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 00004 del 11 de enero del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 6348-1 Amplían plazo de vigencia de la campaña “Ponte al día en Fiestas Patrias” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2006-MDPP Puente Piedra, 31 de octubre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 086-MDPP;CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-