Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

(ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias G, H, I (ver Predio Urbano) Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 6389-3

institucional; asimismo, en su articulo 3º se establece que la adecuacion de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensacion Mensual dispuesta en el D.U. Nº 019-2006, en ningun caso podra conllevar al incremento de lo percibido MORDAZA de la dacion del citado Decreto de Urgencia; Que, de conformidad con el articulo 44º de la Ley Nº 27972, los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y Dietas de Regidores deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano en el caso de las Municipalidades Distritales de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Estando a las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades) y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR, la implementacion en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, correspondiente a la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del MORDAZA y los Regidores Municipales. Articulo Segundo.- FIJAR para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2006, el MORDAZA del Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Articulo Tercero.- FIJAR, para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2006, el monto mensual por Dieta que le correspondera percibir a cada uno de los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo, en la suma de S/. 900.00 (Novecientos y 00/100 Nuevos soles), cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensacion Mensual del Alcalde. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, de efectuar las modificaciones presupuestales que correspondan a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Articulo Quinto.- DEJESE sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 00004 del 11 de enero del 2003. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6348-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta de regidores para los meses de agosto a diciembre del ejercicio 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2006-MDPP MORDAZA MORDAZA, 25 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo del dia 25 de agosto del 2006, el Informe Nº 299-2006-GAJ-2006/ MDPP de la Gerencia de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 00004 de fecha 1101-2003, se fijo el monto de las Dietas de los senores Regidores en la suma de S/. 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a Sesion, con MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; y, se fijo el monto de la remuneracion del Sr. MORDAZA en la suma de S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) amparados en la anterior Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, con Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se establecio la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, autoridades con rango de ministro de estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006, precisandose en su articulo 7º que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00; Que, el articulo 8º del Decreto de Urgencia MORDAZA mencionado, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispongan sus respectivas leyes organicas, que en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, con Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictaron Disposiciones Reglamentarias, Complementarias y de precision para mejor aplicacion del D.S. Nº 019-2006, que en su articulo 2º numeral 2.3 precisa que el pago de la Compensacion Mensual (remuneracion y monto diferencial) correspondiente a los Congresistas de la Republica, Presidentes Regionales y Alcaldes, lo efectua el Pliego correspondiente con cargo a su presupuesto

Amplian plazo de vigencia de la MORDAZA "Ponte al dia en MORDAZA Patrias"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2006-MDPP MORDAZA MORDAZA, 31 de octubre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 086-MDPP; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades); Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), senala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-

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