Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria, de la fecha y; CONSIDERANDO:

Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de concejo de la fecha 30 de noviembre del 2006, bajo la Presidencia del Senor MORDAZA con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, la Municipalidad de Chaclacayo como gobierno local tiene plena facultad para otorgar incentivos que motiven al contribuyente a efectuar sus pagos puntualmente y exonerar de los intereses moratorios de acuerdo a lo prescrito por la MORDAZA parte del Art. 41° del T. U. O del Codigo Tributario: "Excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran"; Asimismo el articulo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 constituye una atribucion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley de Tributacion Municipal. Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolvio declarar Fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo, en contra de las Ordenanzas de cobro de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores; asimismo en el punto 8 del Fallo de la referida Sentencia dice "Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas" Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crear el programa especial de saneamiento tributario TRIBUTAR ES AVANZAR 2006, para deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad de Chaclacayo, la misma que consta de siete articulos y tres Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Unidad de Informatica, la publicacion del integro de la Ordenanza en la Pagina WEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: www. munichaclacayo.gob.pe Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6385-1

Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, asimismo, el Articulo 9°, concordante con el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, dispone que es facultad del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios licencias, y derechos, conforme a ley, esto es, mediante Ordenanza; Que, el Numeral 3.6 del Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de la Municipalidad normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como, realizar la fiscalizacion de las construcciones, remodelaciones, demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, en la actualidad en nuestro distrito existen muchas construcciones realizadas sin la respectiva licencia de construccion, debido principalmente al costo para la obtencion de la misma, asi como, al pago de la multa respectiva por carecer de MORDAZA, razon por la que el Concejo Municipal ha considerado necesario brindarles las maximas facilidades a los administrados a fin de que regularicen las construcciones realizadas en sus predios, siempre que se respeten las normas de edificacion, estacionamiento, luz, ventilacion etc. a fin de coadyuvar al saneamiento de su propiedad y promover la inversion privada; Estando al Informe N° 258-2006-RAS-GDU/MDC, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe N° 4732006-OAJ/MDC, de la Oficina de Asesoria Legal; y De conformidad con lo acordado por mayoria, por el Concejo Municipal y a tenor de lo establecido en los Articulos 9°, 20° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº008-2000-MTC) se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el beneficio administrativo para la regularizacion de la respectiva Licencia de Construccion (ampliacion, remodelacion, modificacion o refaccion) de predios, que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082000-MTC. Articulo 2º.- El presente beneficio administrativo es de aplicacion a las personas naturales y personas juridicas propietarias de predios unifamiliares en la zonificacion R3 hasta un tercer piso mas azotea y hasta 2 pisos para la zonificacion R1-S, que hayan ejecutado obras de remodelacion, refaccion, modificacion o ampliacion destinadas a MORDAZA habitacion sin licencia de construccion hasta el 30 de noviembre del presente ano 2006; a quienes se le exonerara entre el 50% y el 100% del costo total senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) segun el siguiente cuadro. LIC. De CONSTRUCCION 1. FUO y hoja de tramite 2. Inspeccion Ocular 3. Resolucion 4. Derecho de Licencia 5. Parametros Urbanisticos BENEFICIO 100.00% 50.00% 50.00% 50.00% 50.00%

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen Beneficio Administrativo de Regularizacion de Licencia de Construccion
ORDENANZA N° 034 -2006-MDC Cieneguilla, 29 de noviembre del 2006

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Articulo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio Administrativo es a partir del 1 de diciembre del 2006, hasta el 30 de enero del 2007.

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