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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333954 POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de concejo de la fecha 30 de noviembre del 2006, bajo la Presidencia del Señor Alcalde con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO:Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la Municipalidad de Chaclacayo como gobierno local tiene plena facultad para otorgar incentivos que motiven al contribuyente a efectuar sus pagos puntualmente y exonerar de los intereses moratorios de acuerdo a lo prescrito por la segunda parte del Art. 41° del T. U. O del Código Tributario: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran”; Asimismo el artículo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 constituye una atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal. Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolvió declarar Fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo, en contra de las Ordenanzas de cobro de arbitrios de la Municipalidad de Mira fl ores; asimismo en el punto 8 del Fallo de la referida Sentencia dice “Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas” Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Crear el programa especial de saneamiento tributario TRIBUTAR ES AVANZAR 2006, para deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad de Chaclacayo, la misma que consta de siete artículos y tres Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y a la Unidad de Informática, la publicación del íntegro de la Ordenanza en la Página WEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 6385-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen Beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción ORDENANZA N° 034 -2006-MDC Cieneguilla, 29 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria, de la fecha y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, asimismo, el Artículo 9°, concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que es facultad del Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios licencias, y derechos, conforme a ley, esto es, mediante Ordenanza; Que, el Numeral 3.6 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de la Municipalidad normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como, realizar la fi scalización de las construcciones, remodelaciones, demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, en la actualidad en nuestro distrito existen muchas construcciones realizadas sin la respectiva licencia de construcción, debido principalmente al costo para la obtención de la misma, así como, al pago de la multa respectiva por carecer de ella, razón por la que el Concejo Municipal ha considerado necesario brindarles las máximas facilidades a los administrados a fi n de que regularicen las construcciones realizadas en sus predios, siempre que se respeten las normas de edi fi cación, estacionamiento, luz, ventilación etc. a fi n de coadyuvar al saneamiento de su propiedad y promover la inversión privada; Estando al Informe N° 258-2006-RAS-GDU/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 473-2006-OAJ/MDC, de la O fi cina de Asesoría Legal; y De conformidad con lo acordado por mayoría, por el Concejo Municipal y a tenor de lo establecido en los Artículos 9°, 20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº008-2000-MTC) se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el bene fi cio administrativo para la regularización de la respectiva Licencia de Construcción (ampliación, remodelación, modi fi cación o refacción) de predios, que no cuenten con la respectiva autorización municipal, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Artículo 2º.- El presente bene fi cio administrativo es de aplicación a las personas naturales y personas jurídicas propietarias de predios unifamiliares en la zoni fi cación R3 hasta un tercer piso más azotea y hasta 2 pisos para la zoni fi cación R1-S, que hayan ejecutado obras de remodelación, refacción, modi fi cación o ampliación destinadas a casa habitación sin licencia de construcción hasta el 30 de noviembre del presente año 2006; a quienes se le exonerará entre el 50% y el 100% del costo total señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) según el siguiente cuadro. LIC. De CONSTRUCCIÓN BENEFICIO 1. FUO y hoja de trámite : 100.00% 2. Inspección Ocular : 50.00%3. Resolución : 50.00%4. Derecho de Licencia : 50.00%5. Parámetros Urbanísticos : 50.00% Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio Administrativo es a partir del 1 de diciembre del 2006, hasta el 30 de enero del 2007.