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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333953 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2006-CDB Barranco, 30 de noviembre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO: El Informe N° 153-2006-SGL-GAFT/MDB de la Subgerencia de Logística en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logística mediante informe N° 153-2006-SGL-GAFT/MDB informa que el Proceso de Concurso Público CP-001/MDB-06 para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, iniciado el 22 de mayo del 2006 y con otorgamiento de buena pro en acto público, el 26 de junio, ha sido interrumpido con el recurso de apelación presentado por el postor no ganador Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A., con fecha 5 de julio del 2006; Que, de conformidad al Art. 153° del D.S. Nº 084- 2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación suspende el proceso desde su interposición hasta que la resolución que se pronuncie sobre el mismo haya quedado consentida; Que, el anterior contrato suscrito para abastecer el referido servicio vence el 3 de diciembre del 2006; Que, el servicio de recojo de residuos sólidos es un servicio sumamente importante que no puede dejarse de prestar a la comunidad por cuanto su ausencia compromete la salud y bienestar de la comunidad barranquina; Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente con la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en este caso nos encontramos ante un hecho extraordinario e imprevisible que reviste la forma de desabastecimiento inminente;Que, el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala expresamente que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 20° del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 146° de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, dichos Informes son los del Visto; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20° del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo, copia de dicho Acuerdo y los Informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, conforme al Informe de la Subgerencia de Logística, el plazo que se pretende exonerar es de 90 días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso regular, si esto ocurre primero, y el monto por el cual se efectuará la exoneración es hasta por S/. 90,000 (Noventa Mil Nuevos Soles), monto que deberá contar con la aprobación presupuestal correspondiente; De acuerdo con lo informado y conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de sus miembros, y con la dispensa de la aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, en el distrito de Barranco. Artículo Segundo.- EXONÉRAR del proceso de selección correspondiente, autorizando a la Subgerencia de Logística a contratar el “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” a través de acciones inmediatas conforme a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de 45 días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso regular, si esto ocurre primero, hasta por suma de S/. 90,000 (Noventa Mil Nuevos Soles), monto que deberá afectarse en la partida presupuestal 5.3.11.34 “Contratación de Empresa de Servicios”. Artículo Tercero.- REMITIR copia del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal tomar las acciones correspondientes en caso que existieran responsabilidades que sancionar. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 6400-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Crean programa especial de saneamiento tributario Tributar es Avanzar 2006 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 129-MDCH Chaclacayo, noviembre 30 del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO