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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333949 En las propuestas presentadas al regulador este aspecto ha sido asumido como dado. En el informe de Gilat to Home y propuesta de tarifas señalan que la red es óptima en tanto ya habían cumplido con todas las obligaciones contractuales de expansión (ya no se incrementaría el número de TUPs rurales) y que en todo caso podría existir una reubicación de algunos equipos VSAT. Desde el punto de vista del regulador, la optimización de costos no tiene relación con el nivel de desagregación de los costos en que se incurre para la provisión del servicio, sino con la existencia de una red dimensionada efi cientemente, y esto último no fue evidenciado por Gilat to Home. Precisamente, el método de costeo bottom-up implica la existencia de una red dimensionada efi cientemente (modelo de ingeniería) que no fue presentado. Es por este motivo que se señaló que el modelo presentado por Gilat to Home no correspondía a un modelo bottom-up clásico. D. Comentarios al modelo de bienestarCiertamente, el tratamiento adecuado del enfoque Ramsey-Feldstein puede involucrar la existencia de más de tres tipos de usuarios. OSIPTEL ha revisado la propuesta (modelo y metodología) de Gilat to Home y precisamente como resultado de dicho análisis encontró que el tratamiento dado a las elasticidades no es concordante con lo que la teoría económica sugiere (las elasticidades tomadas de otros estudios internacionales no corresponden a una situación donde se pretende incluir consideraciones de equidad distributiva a los pobladores de los TUP rurales). En segundo lugar, la optimización del modelo fi nanciero presenta errores toda vez que las restricciones en la función solver (modelo de costos presentado en formato Excel) no se encuentran de fi nidas en el modelo teórico propuesto. Esta inclusión posterior de tales restricciones hace que se cuenten con in fi nitas posible soluciones (es decir, tal como se ha optimizado el modelo fi nanciero, existirían in fi nitas tarifas posibles a ser propuestas, no existiendo una solución cerrada), siendo elegida por la fi rma aquella que más le favorece, y que es resumida por la siguiente tabla: Tarifas Propuestas por Gilat to Home para la Telefonía Rural Origen DestinoRCD 22-99 Tarifa TopeGilat to Home Incremento Vigente Propuesta Llamadas Locales TUP Rural Abonado Urbano 0.20 0.20 0.64 220% Abonado Urbano TUP Rural 0.20 0.20 1.19 495% Llamadas LDN TUP Rural Abonado Urbano 1.00 1.00 0.97 -3% Abonado Urbano TUP Rural 1.01 1.00 1.70 70% Fuente: Propuestas de Gilat to Home. Elaboración Propia.Tarifas por minutos, expresadas en Nuevos Soles e incluyen IGV. En tercer lugar, respecto a la existencia de servicios sustitutos a la telefonía pública en zonas rurales, como ya se ha señalado, no ha sido evidenciado a partir de la información remitida en su oportunidad por los operadores rurales. Finalmente, la cita textual de Renzetti (2002), y no la cita de Ramsey como menciona Gilat to Home, es correcta en tanto corresponde a la regla de tarificación de Ramsey. Sin embargo, la regla que debe aplicarse en la problemática de las tarifas rurales no es la de Ramsey sino la de Ramsey-Feldstein que considera criterios de equidad. Esta metodología trata de solucionar los problemas de equidad introduciendo el concepto de características distributivas, el cual corrige el efecto del grado de elasticidad precio del bien o servicio para la fijación de tarifas óptimas de segundo mejor. E. Escenario de reducción de cargos Las propuestas de las empresas no consideran un enfoque dinámico en el sentido que el organismo regulador se encuentra regulando todas las facilidades esenciales, por lo tanto no se debería fi jar las tarifas rurales sin conocer cuál será la magnitud de la reducción de costos, tal como se puede apreciar en el siguiente grá fi co: Trayectoria Dinámica de los Cargos de Interconexión tModeloC argos de InterconexiónTráfico El grá fi co muestra que las variables de costos y demanda pueden tener tendencia a lo largo de la vida de un proyecto rural. Por ejemplo, el trá fi co entrante y saliente agregado puede ser creciente debido a una expansión de los servicios, mientras que los costos pueden ser decrecientes debido a las innovaciones tecnológicas que se re fl ejan en menores cargos de interconexión. Si estos aspectos dinámicos no son considerados por un modelo estático relevante en un período determinado, el reajuste de tarifas es de fi ciente debido a que las variables costos y demanda en el momento de elaboración del modelo estático son malos predictores de las variables en los siguientes períodos. En consecuencia, el modelo correcto debería incorporar como restricciones en su modelo de optimización dichas trayectorias. Del análisis de los argumentos presentados por Gilat to Home y Rural Telecom se concluye que éstos no justifi can una anulación, revocación o modi fi cación de la Resolución Nº 054-2006-CD/OSIPTEL, por lo que deben declararse infundado los recursos especiales presentados por las referidas empresas. En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 283. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos especiales presentados por las empresas Gilat to Home Perú S.A. y Rural Telecom S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2006-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la noti fi cación de la presente resolución a las empresas Gilat to Home Perú S.A. y Rural Telecom S.A.C., así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 6410-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el documento de gestión “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria ERSA 2006-2015” y el documento complementario “Problemá-tica de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en la Región Puno” ORDENANZA REGIONAL Nº 49-2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 noviembre de 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad, emitiéndose la Ordenanza Regional siguiente: