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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333992 14.1 Los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar que, según su buen criterio de acuerdo a la de fi nición del literal a) del artículo 2º de la presente norma, sean consideradas sospechosas sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de haberlas detectado. 14.2 Se considerará detectada una operación sospechosa cuando, luego del análisis y evaluación realizados por el O fi cial de Cumplimiento se determine que una operación identi fi cada como inusual resulta ser sospechosa. 14.3 Los sujetos obligados deberán atender, en el plazo que les requieran, las solicitudes de información o de ampliación de información de la UIF-Perú u otra autoridad competente, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y otras normas vigentes. En caso que por la magnitud y/o complejidad de la información solicitada se requiera contar con un plazo adicional para la presentación de dicha información, los sujetos obligados podrán solicitar dicho plazo a la autoridad competente que haya requerido la información, a fi n de proveer la información lo más pronto posible. 14.4 El O fi cial de Cumplimiento deberá dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para la califi cación de operaciones sospechosas, en el registro correspondiente. 14.5 El Anexo I denominado “Guía de Operaciones Inusuales o Sospechosas”, contiene una relación de señales de alerta que los sujetos obligados deben tener en cuenta con la fi nalidad de detectar operaciones sospechosas. Lo anterior no exime a los sujetos obligados de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 14.6 Lo expuesto en el numeral anterior es sin perjuicio de que CONASEV y la UIF-Perú puedan proporcionar criterios adicionales para la detección de operaciones sospechosas e inusuales, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento. 14.7 La comunicación de operaciones sospechosas tiene carácter con fi dencial y privado, de acuerdo al deber de reserva, entre los sujetos obligados y la UIF-Perú; conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley y en el artículo 13º del Reglamento. 14.8 Los sujetos obligados deberán contar con un documento de control de la numeración de los reportes de operaciones sospechosas, denominado Registro de Operaciones Sospechosas, que contiene la fecha de realización de la operación, tipo de operación, monto involucrado en la operación, fecha de detección como inusual, fecha de detección como sospechosa, y fecha de comunicación a la UIF-Perú. 14.9 Los sujetos obligados deberán contar con un documento de control de la numeración de las operaciones cali fi cadas como inusuales, denominado Registro de Operaciones Inusuales, que contiene la fecha de realización de la operación, tipo de operación, monto involucrado en la operación, fecha de detección de la operación como inusual y criterios por no haber sido consideradas sospechosas. 14.10 La UIF-Perú deberá remitir a CONASEV las estadísticas de operaciones sospechosas reportadas por cada uno de los sujetos obligados. Artículo 15º.- Contenido de los reportes 15.1 Los reportes de operaciones sospechosas deben contener la siguiente información mínima: a) Identidad del cliente o clientes que intervienen en la operación, indicando nombre completo, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, nacionalidad, profesión u o fi cio, domicilio y teléfono, en el caso de las personas naturales; así como denominación o razón social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), objeto social, domicilio, teléfono y representante legal, en el caso de personas jurídicas. Respecto del representante legal se debe incluir la información requerida para las personas naturales. b) Cuando intervengan terceras personas en la operación se debe indicar los nombres completos de dichas personas y demás información con que se cuente de las mismas. c) Indicar si el cliente o clientes han realizado anteriormente una operación sospechosa, señalando la documentación con que se comunicó a las autoridades competentes respecto de dicha operación. d) Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, cuentas vinculadas, lugar de realización y documentos sustentatorios que se adjuntan al reporte, tales como documentos utilizados para transferencias de fondos, estados de cuenta, copia de cheques, etc. e) Consideraciones que llevaron a cali fi car dichas operaciones como sospechosas; y, f) Demás información y documentación que se considere relevante. 15.2 El Anexo III de la presente norma contiene el formulario que los sujetos obligados deben utilizar para el reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú. Sin perjuicio de las adecuaciones que podrán realizar los sujetos obligados, siempre y cuando estén debidamente justifi cadas y que correspondan a las características especí fi cas de cada sujeto obligado. CAPÍTULO IV DEL MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 16º.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo y su Contenido Mínimo 16.1 El sistema de prevención del lavado de activos y/ofi nanciamiento del terrorismo debe estar plasmado en el Manual elaborado por los sujetos obligados, el cual contendrá las políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, especí fi camente diseñados para la prevención y detección del lavado de activos y/ofi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, el Reglamento, Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y Ley de Fondos Colectivos, así como la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. 16.2 El Manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo IV de la presente norma. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deben incorporar en el Manual, además de la “Guía de Operaciones Inusuales o Sospechosas” señalada en el Anexo I de la presente norma, una relación de aquellas operaciones que por la naturaleza de su actividad económica consideren inusuales o pasibles de ser comunicadas a la UIF-Perú en caso sean sospechosas, y deben difundir esta relación entre el personal encargado de la prevención y/o detección de dichas operaciones. 16.3 El Manual debe ser aprobado por el Directorio de los sujetos obligados, ser permanentemente actualizado y encontrarse a disposición de CONASEV y de la UIF-Perú, cuando lo soliciten. 16.4 El Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo podrá formar parte de otro manual o norma de similar naturaleza que rija en el sujeto obligado, siempre y cuando desarrolle