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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334183 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una Agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante Informe Nº 272- 2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modi fi catorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de su Agencia ubicada en la Av. Jorge Basadre Grohmann, Mz. J, Lt. 23, distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 6496-1 Autorizan a Financiera CMR S.A. para organizar una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Falabella S.A”. RESOLUCIÓN SBS Nº 1604-2006 Lima, 1 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud de autorización de organización presentada por Financiera CMR S.A., para convertir a la indicada fi nanciera en una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Falabella S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 22 de marzo de 2004, se aprobó la conversión de Financiera CMR S.A. a Banco, acordándose asimismo la modi fi cación total del Estatuto de la sociedad; Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Financiera CMR S.A., celebrado con fecha 21 de agosto del año 2006, se aprobó la nueva redacción del Estatuto que recoge las aclaraciones y rectificaciones requeridas mediante Oficio N° 15164-2004-SBS; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe N 176-2006 -DEB “C”, el Departamento Legal mediante los Informes Nºs. 599-2004-LEG y 130-2005-LEG, la Gerencia de Estudios Económicos mediante Memorando Nº 119-2005-GEE, la Superintendencia Adjunta de Riesgos mediante Memorando Nº 388-2006-SAR, y el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario mediante Memorando N° 46-2006-DSU; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante comunicación Nº 084-2006-FIN12O; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS N 131-2002; y por la Resolución SBS Nº 600-98; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Financiera CMR SA. para que organice una empresa bancaria, bajo la denominación social de “Banco Falabella S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria “Banco Falabella S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1º del artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar de Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas: e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certi fi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus o fi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h Establecer las políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de empresa, señala en el numeral 1º del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE MARTHAS LEÓN Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6506-1