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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334252 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 372-2006-CG Lima, 6 de diciembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación N° 012-2006- CG/SGE-PC, del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone como una de las atribuciones de la Contraloría General, establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante dicho Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, concordantemente, la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, re fi ere que el Titular, los funcionarios y servidores están obligados a rendir cuenta por el uso de los recursos o bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y apoyo pertinente; Que, asimismo, los artículos 7°, 8º y 22º literal t) de la Ley Nº 27785, establecen que el Sistema Nacional de Control está facultado para ejercer el control interno y externo preventivo, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas contra la corrupción administrativa, así como promover la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, faculta a los Órganos de Control Institucional ejercer el control preventivo, sin perjuicio del control posterior interno que les compete, correspondiendo a las entidades del Estado implantar obligatoriamente sistemas de control interno dirigidos a promover el cumplimiento por parte de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas, por los fondos y bienes públicos a su cargo; Que, en dicho contexto, a fi n de contribuir a la continuidad de las actividades o de las prestaciones de servicios, mantener un adecuado ambiente de control interno y para evitar que se produzcan actos irregulares durante los procesos de transición de la administración en el Estado, resulta necesario uniformizar los procesos de transferencia de gestión en las entidades públicas, considerando que existe un vacío normativo sobre sus alcances y procedimientos; Que, en ese sentido, mediante el documento de visto se proponen las directivas que establecen criterios preventivos y de control para implementar un adecuado y uniforme proceso documentado de transferencia de gestión; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 08- 2006-CG/SGE-PC “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión”. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 09- 2006-CG/SGE-PC “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 08-2006-CG/SGE-PC LINEAMIENTOS PREVENTIVOS PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO SOBRE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN I. OBJETIVO Establecer pautas de carácter preventivo para la transferencia de gestión de las Autoridades Ejecutivas Superiores y Funcionarios en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en atención al principio de rendición de cuentas que guía a la gestión pública y a lo dispuesto en el literal u) del Artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. II. FINALIDAD Orientar y desarrollar de manera uniforme la transferencia de gestión en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, e instruir a las Autoridades Ejecutivas Superiores y Funcionarios de las entidades, para contribuir a la adecuada continuidad de los servicios o actividades durante procesos de cambio de administración en el Estado, en cautela del uso de los bienes y recursos públicos. Asimismo, mantener el adecuado ambiente de control interno de la entidad con el objeto que la administración entrante adapte o implemente sus medidas, a fi n de evitar que se produzcan actos irregulares en esta etapa de transición. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, con excepción de las municipalidades, en atención a que dicho aspecto se encuentra normado en la Ley Nº 26997 y sus modi fi catorias. IV. BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú, Art. 82º. 2. Ley N° 27785, y sus modi fi catorias; “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. 3. Ley N ° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”. 4. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, “Normas de Control Interno”. V. DEFINICIONES BÁSICAS Entiéndase por Autoridad Ejecutiva Superior, a todo aquel que su nombramiento provenga de elección popular directa y universal o de designación por con fi anza política originaria. Entiéndase por Funcionario, a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con la entidad y ejerza funciones de dirección o gerencia en ésta.