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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334269 contiene información estratégica de LUZ DEL SUR sobre la ubicación de sus instalaciones, así como sobre la cantidad y tipo de personal de seguridad con que cuenta en cada una de ellas. Asimismo, indica LUZ DEL SUR que en el contrato se especi fi ca si el personal es armado o no, o simplemente si la seguridad se presta a través de rondas en unidades vehiculares, precisándose en qué locales no se cuenta con efectivos de manera permanente, con la cual queda en evidencia el nivel de resguardo y seguridad contratado por la empresa, lo que podría ser utilizado por terceros inescrupulosos que pretendan atentar contra las instalaciones energizadas para perpetrar hurtos u otros delitos. (iii) Anexo LDS-118.- Con relación a la copia de la póliza de seguro vigente otorgadas por la empresa Pací fi co Seguros a LUZ DEL SUR, esta última señala que en principio dicha póliza contiene una cláusula de confi dencialidad y que por otro lado, el conocimiento público de los riesgos cubiertos y del monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable; razones por las cuales solicitan la califi cación de ese contrato como con fi dencial; Que, mediante comunicación LE-512/2006 de fecha 08/11/2006, LUZ DEL SUR remite adjunta la comunicación GC-704/2006 del 03/11/2006, mediante la cual la empresa Pací fi co Seguros indica a LUZ DEL SUR que las pólizas de seguros son contratos privados y que su publicación generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico tanto para el asegurado como para el asegurador; Que, mediante O fi cio N° 372-2006-OSINERG- GART, de fecha 20/11/2006 OSINERG le indica a LUZ DEL SUR que de la revisión del documento LDS-118 sobre póliza de seguros, se ha detectado que faltan 5 ó más páginas y que la empresa debe completar la información. Asimismo se requirió a LUZ DEL SUR para que precise cuál es la cláusula que contiene el pacto de con fi dencialidad a la que hizo mención en su carta LE-486/2006 de fecha 24/10/2006 donde textualmente indicó “esta póliza contiene una cláusula de con fi dencialidad”, obedeciendo el pedido de precisión a que la mencionada cláusula no aparecía en el documento presentado y que sólo podría estar en las referidas páginas faltantes. En el citado O fi cio, OSINERG solicitó además a la empresa que esclarezca y sustente sus fundamentos para cali fi car la póliza de seguros como con fi dencial y que explique su a fi rmación textual que “el conocimiento público de los riesgos cubiertos y el monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable” y en qué medida dicha a fi rmación se adecuaría a las causales taxativamente previstas en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, toda vez que de conformidad con el artículo 2 inciso 5) de la Constitución Política del Perú sólo se exceptúa de acceso público aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en el mencionado O fi cio N° 372-2006- OSINERG-GART, se le comunicó además a la empresa que habiéndose analizado la copia del “Estudio de Remuneraciones del Sector Eléctrico elaborado por la fi rma Price Water House Copper” incluida en el Anexo LDS 113 de su Carta GT-180/2006, ésta resultaba ser información del sector eléctrico con la que cuenta el OSINERG por estudios realizados por dicha fi rma para el OSINERG y/o sus consultores y que incluso le es reportada periódicamente, razón por la cual se le comunica a LUZ DEL SUR que se le devolverá en sobre cerrado el documento contenido en el Anexo LDS 113 poniéndolo a su disposición a efectos que envíe a persona autorizada para recogerlo, careciendo de objeto analizar si se cali fi ca como con fi dencial dicha información remitida por LUZ DEL SUR; Que, en atención al O fi cio N° 372-2006-OSINERG- GART, mediante comunicación LE-541/2006, de fecha 23/11/2006, LUZ DEL SUR remite las 5 páginas faltantes de su respectiva póliza de seguros y señala que para efectos de cali fi car la póliza como con fi dencial, OSINERG se sirva tomar en consideración la Carta GC-704/2006 del 03/11/2006 de la Compañía Pací fi co Seguros que remitieron con su carta LE-512/2006 donde dicha Compañía indica expresamente que la publicación de la misma les generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico, lo que vulneraría su derecho al secreto comercial; Que para el análisis de los antecedentes expuestos, debe tenerse presente que en principio el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo 2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante el TUO), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y 3 del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstas en los artículos 15 y 16 del TUO). El caso de la información remitida por LUZ DEL SUR, se corrobora que no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada de carácter nacional, por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el artículo 17 del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República; Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17 del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o con fi dencialidad de la información de la empresa LUZ DEL SUR, sería la relativa al secreto comercial; Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe veri fi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades, planes especiales