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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334262 III. REELECCIÓN 1) ¿Qué procedimiento se sigue cuando la autoridad ejecutiva superior culmina su mandato y es reelecta para el sucesivo período de gestión? En caso que la autoridad ejecutiva superior culmine su mandato y sea reelecto para el sucesivo período de gestión, corresponde a ésta dar muestra de su gestión a través de: - Formulación y presentación de una Memoria de Gestión Institucional, que informe principalmente sobre la base legal de la entidad; marco del presupuesto aprobado alfi nalizar el ejercicio por fuente de fi nanciamiento; balance de ejecución de ingresos y gastos de presupuesto; balance general, estado de gestión de acuerdo al Plan Estratégico Institucional, informe del Órgano de Control Institucional conteniendo el listado o estadísticas de acciones y actividades de control realizadas, acciones y resultados de la obra más importante (montos, tiempo de duración, servicios que presta); estadísticas de la situación fi nanciera y ejecución presupuestaria de bienes y servicios. Tratándose de autoridades ejecutivas superiores de empresas, sociedades de bene fi cencia y organismos de estructura análoga, la Memoria se pondrá en conocimiento y presentará ante el órgano colegiado de máximo nivel institucional; a fi n que se proceda a analizar la su fi ciencia de su ejecución. Asimismo, para promover y mantener la transparencia en la actuación pública de la entidad, es conveniente que la Memoria sea difundida a la ciudadanía a través de los medios de comunicación o vía electrónica y presentada a la entidad pública que ejerce tuición o supervisión sobre ella. (Ej. Congreso de la República, Contraloría General de la República, Ministerios, Organismos Supervisores, etc). - Solicitar al Sistema Nacional de Control la ejecución de una auditoría independiente, en aplicación a la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas” de la gestión, que exige que el trabajo que realizan los funcionarios y servidores debe ser auditable. IV. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN. El Sistema Nacional de Control, en el ejercicio de la cautela del uso de los recursos públicos, tiene como atribución respecto a la transferencia de gestión la intervención en dos niveles: Prevención 1. La Contraloría General de la República, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 27785, tiene a su cargo el control externo preventivo, sin que en ningún caso conlleve a injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad. 2. La Contraloría General de la República tiene como uno de los objetivos fomentar una cultura de probidad y compromiso en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores, además de promover una sana administración de los recursos públicos de las entidades públicas, en el marco de una adecuada estructura de control interno. En tal sentido, de acuerdo al Artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785, es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad del Estado, rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión. En este marco, la Norma de Control Interno 3.7 desarrolla el principio de Rendición de Cuentas, por lo cual la Contraloría promueve que las Entidades apliquen entre otros, lo siguiente: - Una Auditoría Anual sobre las operaciones y actividades para asegurar una adecuada rendición de cuentas por la gestión y manejo de los fondos públicos asignados.- Políticas que promuevan la rendición de cuentas en los funcionarios y empleados y la obligación de rendir cuenta de sus actos ante una autoridad superior. - Preparación y publicación de estados fi nancieros auditados en forma independiente. - Formulación y presentación de la Memoria de Gestión de la Entidad. - Procedimientos para la presentación, análisis y custodia de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de conformidad con los dispositivos vigentes. - Divulgación de información sobre sus actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fi nes. - Implantar políticas generales para permitir el acceso del público a la información que genere la entidad sobre las actividades ejecutadas. Asimismo, otro de los medios idóneos para rendir cuenta de los resultados de la gestión, consiste en el procedimiento de transferencia de gestión, a través del cual se transmite a la autoridad que sucede en las funciones, información sobre el estado de la gestión. 3. La Contraloría General de la República, ha dispuesto que los Órganos de Control Institucional ejerzan el control preventivo en sus entidades, emitiendo la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, aprobada por R.C. Nº 528- 2005-CG y su modi fi catoria R.C. Nº 238-2006-CG. Dicha Directiva tiene por fi nalidad promover el ejercicio del control preventivo a través del OCI para contribuir en la mejora de la gestión en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, e impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades para el e fi ciente, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado y la observancia del marco legal, de conformidad con lo previsto por el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República. La citada Directiva desarrolla las veedurías como una de las modalidades a través de las cuales el Órgano de Control Institucional puede ejercer el control preventivo. 4. Asimismo, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado” establece en el literal a) de su artículo 9º que, conforme a su competencia, el Órgano de Control Institucional efectúa el control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior. Control PosteriorDe acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27785, corresponde al Sistema Nacional de Control ejercer control posterior tanto del proceso de transferencia, a fi n de verificar si se han cumplido los procedimientos adecuados, así como a la gestión transferida; ya sea por propia programación del Sistema, o a pedido de las nuevas autoridades. Asimismo, la Ley Nº 26997, sobre Transferencia de la Administración Municipal regula la participación de la Contraloría General en caso de incumplimiento de la transferencia (Art. 4º), así como por actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia (Art. 7º). Tales supuestos, constituyen indicativos de posibles actos irregulares en la gestión que merecen ser evaluados por el Sistema mediante el control posterior, y de la determinación de responsabilidades emergentes. En el caso de transferencia de gestión entre Funcionarios, corresponde al Órgano de Control Institu- cional de la Entidad veri fi car tanto los procedimientos de transferencia, como la gestión del Funcionario saliente, de acuerdo a su programación de trabajo o a requerimiento de las autoridades de la entidad o la Contraloría General de la República. ConsultasLa Contraloría General de la República, a través del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción, brinda