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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334258 vacío normativo sobre los alcances y procedimientos de transferencia de gestión para el gobierno nacional y regional. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEFINICIONES BÁSICAS Con el propósito de lograr una mayor comprensión del tema que se aborda en la presente Guía Técnica de Probidad Administrativa, resulta necesario de fi nir algunos conceptos: ABANDONO DEL CARGO.- Constituye delito cometido por funcionario público el abandonar el cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, con daño del servicio.(Art. 380º del Código Penal). ACERVO DOCUMENTARIO.- Constituye toda documentación que informa sobre los actos practicados por las Entidades del Estado, permitiendo conocer la naturaleza, fi nalidad, sustento, monto y demás datos de una operación, para su análisis. El acervo documentario comprende entre otros: documentos administrativos, contables, documentos fuentes, órdenes de compra, órdenes de servicio, chequeras, comprobantes de pago, recibos de ingreso, convenios, expedientes técnicos, de obra, liquidaciones de obra, valorizaciones, ordenanzas, normativa, detalle de fi nanzas y garantía de proveedores y contratistas, libros principales y auxiliares, estados fi nancieros y presupuestarios y otros, que sustente las operaciones realizadas. AUTORIDAD EJECUTIVA SUPERIOR.- Titular designado en el cargo por elección popular directa y universal o a través de nombramiento por con fi anza política originaria. (Ej. Alcalde, Presidente Regional, Presidente de la República, Ministros de Estado, Titular de entidad, etc). CONFLICTO DE INTERÉS.- Es la situación en la que el interés personal, afectivo o económico de aquel que presta servicios a la administración pública bajo cualquier modalidad, o de personas relacionadas a él, está o pudiera estar en pugna con el interés público. Las consecuencias de la existencia de un con fl icto de intereses, es que las decisiones que se adoptan no necesariamente se toman a favor del interés público, sino que predomina el interés personal. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE NO INCURRIR EN CONFLICTO DE INTERÉS EN EL TRÁNSITO A OTRAS ENTIDADES.- Es la manifestación escrita que, bajo juramento de ceñirse a la verdad, deben realizar los funcionarios y servidores públicos que cesan en el servicio, comprometiéndose a no incurrir en su tránsito a otra entidad en con fl icto de interés o empleo de información privilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS.- Es la manifestación escrita que, bajo juramento de ceñirse a la verdad, deben realizar los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran, disponen, custodian, captan y, en general bajo cualquier título, directa o indirectamente, administran los bienes y recursos públicos, al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en los mismos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial yfi nanciera, comprometiendo su responsabilidad por sus afi rmaciones, en caso de eventual falsedad, u ocultamiento de información. ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO.- Es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto de la efi ciencia, e fi cacia y economía en las operaciones y la calidad de los servicios, proteger y conservar los recursos públicos, cumplir las normas gubernamentales y elabora información fi nanciera válida y con fi able. FUNCIONARIO.- Para efecto de la Ley Nº 27785, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud a ello ejerce función de dirección o gerencia en las mismas. GESTIÓN PÚBLICA.- Es el conjunto de acciones desarrolladas por las entidades públicas, sobre la base del proceso administrativo (que comprende las etapas de planeamiento, organización, dirección y control), mediante el cual tienden al logro de sus fi nes, objetivos y metas, enmarcados en las políticas gubernamentales, buscando la efectividad, e fi ciencia y economía de sus operaciones, así como la calidad de los servicios. Por su naturaleza de atención a los fi nes del Estado, la gestión pública debe ser continua y permanente, siendo que los procesos de transferencia entre gestiones que se suceden no deben obstaculizar la continuidad del servicio. INTEGRIDAD.- Constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. NORMAS DE CONTROL INTERNO.- Constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión fi nanciera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores éticos, entre otras. TRANSFERENCIA DE GESTIÓN.- Es el conjunto de acciones que efectúa el gestor saliente para transmitir a la nueva autoridad la situación operativa y fi nanciera de la entidad o unidad orgánica que reciben, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad del servicio. TRANSPARENCIA.- Disposición de la Entidad de divulgar información sobre las actividades y operaciones ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fi nes y, al mismo tiempo, implica el acceso del público sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental. OMISIÓN, REHUSAMIENT O O RETARDO DE ACTOS OFICIALES.- Constituye delito cometido por funcionario público la ilegal omisión, rehusamiento o retardo de actos ofi ciales a su cargo. (Art. 377º del Código Penal) TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO La transferencia de gestión es un proceso administrativo documentado, que permite a las autoridades ejecutivas superiores a cargo de una entidad, informar a su sucesor, sobre la situación administrativa, operativa y económica -fi nanciera de la misma, en armonía a los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas, posibilitando la continuidad del servicio o de la actividad. Aún cuando constituye un procedimiento de importancia para el desarrollo de la gestión de las entidades del Estado, no se ha regulado sus alcances, necesidad, procesos y demás aspectos particulares, salvo para el caso de los Gobiernos Locales. En tal sentido, la presente Guía Técnica de Probidad pretende compilar la normativa general, las normas de control interno y las sanas prácticas administrativas que resultan aplicables a la gestión, a fi n de orientar didácticamente a las autoridades y a la ciudadanía en general, sobre procesos ordenados de transferencia. ¿Cuándo se efectúa una transferencia de gestión? Este proceso administrativo es de interés público y es efectuado en forma obligatoria, cuando las autoridades ejecutivas superiores, en cualquier nivel de las entidades del Estado, culminan su mandato o cesan en el cargo y son sucedidos por una nueva autoridad elegida o designada conforme a ley. También opera, con las particularidades del caso, cuando la autoridad ejecutiva superior es reelecta para un nuevo período de gestión. ¿Por qué es necesario que las entidades públicas se sujeten a un proceso de transferencia?