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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334257 VII. DISPOSICIONES FINALES 6. Cuando la entidad del Estado no cuente con su propio Órgano de Control Institucional o con el del sector, la Contraloría General de la República podrá realizar la evaluación de la transferencia de gestión, como parte del control posterior externo que le corresponde. 7. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regirán a partir del día siguiente de su publicación. 6576-1 Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 373-2006-CG Lima, 6 de diciembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 012-2006-CG/ SGE-PC, del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone como una de las atribuciones de la Contraloría General, establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante dicho Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, concordantemente, la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, re fi ere que el Titular, los funcionarios y servidores están obligados a rendir cuenta por el uso de los recursos o bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y apoyo pertinente; Que, asimismo, los artículos 7º, 8º y 22º literal t) de la Ley Nº 27785, establecen que el Sistema Nacional de Control está facultado para ejercer el control interno y externo preventivo, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas contra la corrupción administrativa, así como promover la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, faculta a los Órganos de Control Institucional ejercer el control preventivo, sin perjuicio del control posterior interno que les compete, correspondiendo a las entidades del Estado implantar obligatoriamente sistemas de control interno dirigidos a promover el cumplimiento por parte de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas, por los fondos y bienes públicos a su cargo; Que, la Contraloría General de la República ha establecido disposiciones para un adecuado proceso de transferencia de gestión, en virtud a lo cual, resulta necesario instruir sobre los procesos de transferencia de gestión a las autoridades y funcionarios en las entidades públicas, así como a la sociedad; para lo cual, mediante el documento de visto se ha propuesto una guía técnica de probidad administrativa que orienta didácticamente a los usuarios y a la ciudadanía en general sobre dichos procesos de transferencia; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Guía Técnica de Probidad Administrativa -“Transferencia de Gestión”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República GUÍA TÉCNICA DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA SOBRE “TRANSFERENCIA DE GESTIÓN” PRESENTACIÓN La transferencia de gestión es el conjunto de acciones administrativas que efectúa la autoridad, el funcionario o servidor público saliente, para transmitir a su sucesor, la situación operativa y fi nanciera de la entidad o unidad orgánica, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad de las actividades o de los servicios. Esta transferencia de gestión basa su importancia, en el elemento de “continuidad” que caracteriza a la función pública en la prestación de servicios de interés del Estado, en forma continua e ininterrumpida, la cual orienta a que las autoridades ejecutivas superiores de la entidades públicas o unidades orgánicas deben conducir, en su respectivo nivel y con la anticipación posible, procesos de transferencia ordenados, e fi caces y documentados, para que las nuevas autoridades comprendan la situación operativa y fi nanciera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio o de las actividades. Asimismo, este procedimiento atiende a los principios de transparencia y rendición de cuentas a que se sujetan en forma permanente, todos los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Ello consiste, de acuerdo a la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas”, en el deber de los funcionarios y servidores de rendir cuentas ante la autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, lo cual es aplicable en todos los niveles y grados del personal, empezando por las autoridades ejecutivas superiores de la entidad. Por tanto, al término de un mandato, designación, o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo, funcionario o servidor público de una entidad, debe dar muestra de su transparencia y vocación para rendir cuenta de su administración, y permitir la continuidad del servicio o actividad, a través de un adecuado proceso de transferencia de gestión. Mientras no se cumpla con las formalidades legales para la extinción del vínculo laboral o contractual, corresponde mantenerse en el servicio o en la actividad, pudiendo una actitud contraria considerarse como un abandono del cargo. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de la cautela del uso de los recursos públicos, tiene como atribución de acuerdo al Artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad del Estado, rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión, siendo una forma de rendición la transferencia de gestión. En tal sentido, la presente Guía de Probidad pretende orientar didácticamente a los funcionarios del Estado y a la ciudadanía en general, con relación a los procesos de transferencia de Gestión. Asimismo, la Contraloría General de la República ha considerado necesario aprobar un conjunto de disposiciones dirigidas a las autoridades salientes y a las nuevas autoridades de las entidades públicas, respecto a tales procesos de transferencia, a fi n de homogeneizar líneas de acción, y lograr que la experiencia acumulada por la gestión saliente retroalimente a la nueva gestión; toda vez que, existe un