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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334260 el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la designación correspondiente, la Autoridad Ejecutiva Superior saliente conforma la comisión mixta. - De no realizarse la instalación correspondiente en el plazo previsto en el numeral anterior, la Autoridad Ejecutiva Superior entrante conformará la comisión mixta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. - En el acto de transferencia, la autoridad ejecutiva superior saliente entrega un informe sobre el estado de la gestión a la autoridad que le sucede, según los aspectos contemplados precedentemente, y atiende las consultas que se le formulen al respecto. En este acto las autoridades ejecutivas superiores no pueden cuestionar los actos ejecutados, sino informarse de su estado, pudiendo formular las observaciones que consideren pertinentes. - Obtenida toda la información materia de la entrega de cargo, se levanta un Acta de Transferencia, suscrita por ambas autoridades con la presencia del Jefe del Órgano de Control Institucional, quien asiste en calidad de veedor y, en caso de carecer de dicho órgano, con la presencia de notario público o juez de paz de la jurisdicción. - La nueva autoridad ejecutiva superior, con apoyo de sus técnicos, veri fi cará y constatará la información contenida en el acta de transferencia. Tratándose de autoridades ejecutivas de empresas, sociedades de bene fi cencia y organismos de estructura análoga, la autoridad ejecutiva superior entrante da cuenta de la transferencia en sesión inmediata, al órgano colegiado de máximo nivel institucional. En ambos casos, las nuevas autoridades pueden solicitar al Sistema Nacional de Control una auditoría a dicha gestión. - La nueva autoridad ejecutiva superior dispondrá hacer de conocimiento público el contenido del Acta de Transferencia de Gestión. 3) ¿Cuál es el objetivo del Acta de Transferencia de Gestión? El acta de transferencia de gestión es un documento, que formaliza el proceso de transferencia entre las autoridades salientes y sus sucesores, el cual contiene el informe sobre el estado de la administración, en cumplimiento de los principios de rendición de cuentas y transparencia de la gestión anterior, sin perjuicio del control posterior por parte del Sistema Nacional de Control. 4) ¿Qué acciones pueden sugerirse a la administración en ejercicio durante la etapa de transferencia? Dado que la etapa de transferencia crea un espacio de transición, donde se debilitan los controles internos hasta que la nueva administración adapte e implemente sus propias medidas, resulta necesario señalar límites o restricciones al ejercicio de la gestión. Durante el período de transferencia, sería conveniente que los funcionarios y servidores públicos en ejercicio sigan pautas que preserven el cambio de la gestión, tales como: - Los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limitarán estrictamente para la continuidad de la gestión, sujeto a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén debidamente presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal vigente. - Las acciones de personal, tales como: nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, desta- ques, negociaciones colectivas; ascensos o promociones, asignaciones, licencias, vacaciones, permisos y otros, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio. - La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad. - La suscripción de Convenios de Cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad.- Utilizar razonablemente el fondo de Caja Chica, evitando usos excesivos o injusti fi cados. - Evitar las regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente. - La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición queda totalmente suspendido hasta el término de la gestión en ejercicio. - Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la fi nalización de su gestión. 5) ¿Qué pasaría si la autoridad ejecutiva superior saliente no convoca a la nueva autoridad o no conforma la Comisión de transferencia? En este caso, correspondería a la nueva autoridad ejecutiva superior, designar a todos los integrantes de la Comisión e instalar la Comisión de Transferencia, pudiendo la nueva autoridad ejecutiva superior poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento del mandato legal por parte de la autoridad saliente. 6) ¿Qué acciones puede tomar la autoridad ejecutiva superior saliente en caso que la transferencia de gestión no pueda ser documentada? Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado no existiesen físicamente comprobantes y/o documentos, de todo o parte, de las operaciones efectuadas durante su gestión, corresponderá informar al sucesor, en el acta de transferencia, las razones de tal situación, las acciones seguidas para el esclarecimiento de las causas del mismo, así como de los resultados obtenidos de las actuaciones practicadas para reconstruir la información necesaria. Ello es una aplicación del principio de transparencia que exige al funcionario o servidor público rendir cuenta de los actos de su gestión, y los inconvenientes o problemas presentados en su cumplimiento. 7) ¿Qué responsabilidad asumiría la autoridad ejecutiva superior saliente, en el caso que no efectúe la transferencia de gestión? Siendo que el desempeño de la gestión pública está sujeta al principio de transparencia y rendición de cuentas, es obligación legal de la autoridad ejecutiva superior saliente efectuar su transferencia de gestión, de acuerdo a las previsiones legales. Por tanto, en el supuesto que no se efectúe la transferencia de gestión se considera que su cese en el desempeño del cargo no es legal y constituiría un abandono del mismo, asumiendo responsabilidad administrativa de acuerdo al régimen laboral de la entidad. Asimismo, asumiría responsabilidad penal conforme a los artículos 377º y 380º del Código Penal relativos a la omisión, rehusamiento o retardo de actos o fi ciales y abandono del cargo; y en su caso responsabilidad civil por los perjuicios económicos que se pudieran causar. 8) ¿Qué acciones deben tomarse en caso de entorpecimiento de la Comisión de Transferencia? Los actos u omisiones de la autoridad ejecutiva superior saliente o entrante, funcionario y/o servidor para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 9) ¿Qué acciones podría efectuar la nueva autoridad ejecutiva superior en caso de incumplimiento del acto de transferencia? Se considera que en caso de incumplimiento del acto de transferencia, corresponde a la nueva autoridad convocar y solicitar a los funcionarios de la entidad en