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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334263 a requerimiento de las entidades el asesoramiento en esta materia. DISPOSICIONES LEGALES RELEVANTES EN EL TEMA DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO 1. Constitución Política del Perú. Art. 82º. 2. Ley Nº 26997, Ley que establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal. 3. Ley Nº 27482, reglamento y modi fi catorias, “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”. 4. Ley Nº 27588 y su reglamento, “Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”. 5. Ley Nº 27785 y modi fi catorias; “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. 6. Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”. 7. R.D. Nº 01-2000-EF/65.01, y modi fi catoria, aprueba Directiva para la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales 2001-2005. 8. R.D. Nº 09-2000-EF/76.01, Instructivo para la formulación del Plan Estratégico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Público. 9. Ordenanza Nº 190 de la Municipalidad de Lima, aprueba Reglamento de Transferencia del Gobierno Municipal. 10. Resolución de Contaduría Nº 156-2002-EF-93.01, aprueba Instructivo Nº 19 sobre Proceso para Facilitar la Transferencia de la Información Contable y Administrativa a las nuevas autoridades municipales. 11. R.C. Nº 320-2006-CG “Normas de Control Interno”. 12. R.C. Nº 528-2005-CG y modi fi catoria, aprueba Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”. 13. Decreto Legislativo Nº 955, “Descentralización Fiscal”. 6576-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1050-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios N° 1509-2006-GP/RENIEC emitido por la Gerencia de Procesos, N° 1593-2005/GP/SGDAC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central y el Informe N° 793-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de julio del 2006, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado la usurpación de identidad de la ciudadana JUANA ESPINOZA RIVAS; Que, mediante el Informe Nº 111-2005-GP-SGDAC/DR RENIEC, se ha determinado que existe suplantación de identidad de la ciudadana JUANA ESPINOZA RIVAS, titular de la Inscripción Nº 04222151, por parte de su prima hermana identi fi cada como JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, titular de la Inscripción Nº 44472033, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar N° 187/2005/ GP/BG/RENIEC, ampliado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 438/2006/BG/GP/RENIEC, que concluye que la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, titular de la inscripción Nº 44472033 ha usurpado la identidad de JUANA ESPINOZA RIVAS en la Inscripción Nº 25643917, así como por lo señalado en la comunicación escrita remitida por la responsable, quien re fi ere que lo hizo por desconocimiento e ignorancia legal; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de la inscripción afectada por suplantación de identidad mediante la Resolución Nº 204- 2005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado la Inscripción Nº 25643917; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de su prima hermana, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTOBAL, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6590-7 Autorizan viaje de Jefe del RENIEC y de funcionaria a EE.UU. para realizar exposiciones ante organismos internacionales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1195 -2006-JEF/RENIEC Lima, 30 noviembre de 2006