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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334256 - Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal. - Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna. - Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc). - Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular. - Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y fi nancieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas. - Acervo documentario de la entidad, incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación que administre. - Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión. - Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros). - Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo. - Relación de las principales obras ejecutadas por la entidad. - Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención o de resolución. - Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que requieran atención en un plazo inmediato. - La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales. - Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual e informe sobre su cumplimiento. - Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado. - La constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente. - La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley N° 27588 y su Reglamento. - Demás información que permita conocer la situación real de la entidad. Para las transferencias de gestión de unidades orgánicas, se tendrá en cuenta para la evaluación, la información considerada para la entrega de gestión o de cargo, conforme a las disposiciones emitidas por la entidad al respecto; sin perjuicio de considerar la información señalada en el numeral 3.1 en lo que sea pertinente.3.2 Acta de levantamiento de información de la gestión efectuada por la Autoridad Ejecutiva Superior entrante, ante el incumplimiento de la transferencia por la autoridad saliente, evaluando su contenido. 4. De la evaluación del Informe y Acta de Transferencia de Gestión (Numeral 3.1), o del Acta de Levantamiento de Información de la Gestión de ser el caso (Numeral 3.2) y del análisis preliminar de la entidad, el Órgano de Control Institucional tiene elementos de juicio necesarios para identi fi car problemas especí fi cos de la gestión transferida. En tal caso, procederá a la plani fi cación y programación de la acción de control, según los lineamientos de política aprobados por la Contraloría General de la República. En esta labor, adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente: 4.1.1 Identi fi cación de problemas especí fi cos, teniendo en cuenta principalmente: a. Decisiones administrativas en materia de personal, a todo nivel y situación, que importen mayor egreso de recursos que el presupuestado o no sean regulares. (Nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas, ascensos o promociones, asignaciones, licencias, vacaciones, permisos y otros) b. Decisiones sobre la administración de patrimonio que impliquen mayor egreso de recursos que el presupuestado. c. Celebración de contratos de bienes y servicios o compromisos de pagos asumidos por la gestión saliente y que superen el periodo de su gestión. d. Procesos judiciales a favor y en contra de la administración, así como procesos coactivos de cobranzas. e. Aprobación o realización de endeudamientos asumidos por la gestión saliente y que superen el periodo de su gestión. f. Convenios de cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión. g. Utilización del fondo de Caja Chica en el período de transferencia. h. Regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente. i. Denuncias efectuadas, mediante medios de comunicación, ciudadanía, trabajadores de la entidad, organismos públicos, etc. j. Revisión de Informes de Auditoría anteriores; etc. 4.1.2 Determinación del ejercicio de una auditoría fi nanciera, de gestión o integral, de acuerdo a los lineamientos de la Contraloría General de la República. 5. El Órgano de Control Institucional, en el ejercicio del control posterior, veri fi ca la transferencia de gestión teniendo en cuenta los procedimientos de control regulados en la NAGU, MAGU y demás disposiciones complementarias, dictadas por la Contraloría General de la República. En el supuesto que la transferencia de gestión no haya sido sustentada o documentada por la autoridad saliente, corresponde al Órgano de Control Institucional veri fi car en especial los siguientes aspectos: a. Acciones practicadas por la Autoridad Ejecutiva Superior saliente, a efecto de ubicar la documentación sustentatoria de la gestión o esclarecer las causas de tal situación. b. Evaluar los resultados obtenidos por la autoridad saliente, con la fi nalidad de reconstruir la información necesaria. c. Evaluar, si existieron, razones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilitaran la transferencia. d. Relevancia de la operación que falta sustentar y el presunto perjuicio ocasionado por ello.