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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334255 DIRECTIVA N° 09-2006-CG/SGE-PC LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO I. OBJETIVO Establecer lineamientos para el control preventivo y posterior, relativos al proceso de transferencia de gestión efectuado en las entidades del Estado sujetas al Sistema Nacional de Control, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 7°, 8° y el literal u) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. II. FINALIDAD Determinar criterios para el ejercicio del control gubernamental preventivo y posterior, respecto a los procesos de transferencia de gestión efectuados en las entidades del Estado. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a los Órganos de Control Institucional de las Entidades del Estado y a la Contraloría General de la República. Los Órganos de Control Institucional de las municipalidades deben controlar el proceso de transferencia de gestión en sus entidades, en atención a lo normado en la Ley Nº 26997 y sus modi fi catorias. IV. BASE LEGAL1. Constitución Política del Perú. Art. 82°. 2. Ley N° 26997, Ley que establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal. 3. Ley N° 27785 y modi fi catorias; “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. 4. Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”. 5. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG “Normas de Control Interno”. 6. R.C. N° 528-2005-CG y modi fi catoria, aprueba Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”. V. DEFINICIONES BÁSICAS Para efecto de la presente directiva se considera: Autoridad Ejecutiva Superior, a todo aquel que su nombramiento provenga de elección popular directa y universal o de designación por con fi anza política originaria; y, Funcionario, a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con la entidad y ejerza funciones de dirección o gerencia en ésta. VI. DISPOSICIONES GENERALES Control Gubernamental sobre los procesos de Transferencia de Gestión 1. La intervención del Órgano de Control Institucional en la transferencia de gestión se efectúa a través de : 1.1Control Preventivo: Veeduría - Actuación como veedor en los actos de transferencia de gestión institucional, sin perjuicio del control posterior a su cargo.1.2Ejercicio del Control Posterior - Respecto del proceso de transferencia, a fi n de verifi car si se han cumplido los procedimientos para asegurar la rendición de cuentas de las Autoridades Ejecutivas Superiores salientes. La intervención del Órgano de Control Institucional puede darse a cualquier nivel orgánico de transferencia de gestión, esto es, a nivel institucional (entre Autoridades Ejecutivas Superiores), o a nivel de unidades orgánicas (de funcionario a funcionario). VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Actuación del Órgano de Control Institucional –OCI- como veedor en los actos de transferencia de gestión institucional 2. El Órgano de Control Institucional participa en calidad de veedor en el acto mismo de la transferencia. Asimismo, actúa como veedor en caso de levantamiento de información de la gestión entrante, ante el incumplimiento de la transferencia por la gestión saliente. Lafi nalidad de su participación en estos actos es observar el desarrollo de los mismos, así como, de ser pertinente, alertar a la Autoridad Ejecutiva Superior entrante de la entidad sobre la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia o el cumplimiento de la normativa correspondiente. El Órgano de Control Institucional no debe interferir con el proceso mismo de transferencia, mediante intervención alguna para aprobación, contabilización, o toma de decisión. Actuación del Órgano de Control Institucional –OCI- en el control posterior de la transferencia de gestión 3. El Órgano de Control Institucional en el ejercicio del control posterior de la transferencia de gestión, verifica: 3.1 El informe y el acta de Transferencia de Gestión, evaluando si la Autoridad Ejecutiva Superior saliente ha entregado e informado a la autoridad que le sucede sobre el estado de la gestión. La información sobre el estado de la gestión se evalúa según se trate de una transferencia institucional (entre Autoridades Ejecutivas Superiores) o de unidades orgánicas (de funcionario a funcionario). Para el caso de transferencia institucional entre Autoridades Ejecutivas Superiores se tendrá en cuenta el informe y el acta de transferencia de la gestión administrativa de la Entidad, suscrita por los responsables de las unidades orgánicas competentes y el titular en ejercicio, sobre el estado y situación de: - Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia. Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad. - Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera. Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios defi nanciamiento ( fi nancieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.) - Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y fi nancieras realizadas, así como las obligaciones de orden fi nanciero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia.