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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334268 4.6. Las Comisiones de Transferencia de Recepción y de Entrega elaboran un expediente conformado por el Informe Preparatorio, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Veri fi cación, la Resolución del Consejo Nacional de Descentralización que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, el Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción de la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP). 4.7. El Informe Final será suscrito por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP). 4.8. El Expediente se elabora en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedarán, uno en poder del Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y el otro en poder del Presidente de la Comisión Transferencia de Recepción. Una copia fedateada del expediente será remitida por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega al Consejo Nacional de Descentralización. 4.9. El Acta de Entrega y Recepción será suscrita en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y por el Titular del Pliego del Gobierno Regional. La suscripción puede ser delegada. 4.10. El proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura. 5. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) los Gobiernos Regionales deben cumplir con presentar al Consejo Nacional de Descentralización los siguientes Mecanismos de Veri fi cación: Mecanismos de Veri fi caciónIndicadoresDocumentación que deben presentar los Gobiernos Regionales Profesional califi cado para la administración y mantenimiento,de maquinaria, equipos e implementos.Profesional designado formalmentepara asumir la responsabilidad.Resolución de designación, documento de encargatura o términos de referencia. Ing. Mecánico, Mecánico Eléctrico, Agrícola o AgrónomoCopia del Título profesional. Experiencia en la administración y mantenimiento de maquinaria y equipos.Certi fi cados o constancias que acrediten la experiencia en el currículum vitae del profesional. Unidad orgánica en el Gobierno Regional para la administración y mantenimiento de la maquinaria,equipos e implementos.Resolución Ejecutiva Regional que conforma la unidad orgánica en el Gobierno Regional para la administración y mantenimiento de la maquinaria, implementos y equipos.Resolución Ejecutiva Regional o proyecto de Resolución que conforma la unidad orgánica en el Gobierno Regional. Contar con criteriostécnicos para la administración y mantenimiento de la maquinaria,equipos e implementos.Resolución Ejecutiva Regional que aprueba los criterios técnicos para la administración y mantenimiento de la maquinaria, equipos e implementos en apoyo al desarrollo agrícola de la región.Resolución Ejecutiva Regional o proyecto de Resolución que aprueba los criterios técnicos en apoyo al desarrollo agrícola de la región. 6. PLAZOS El Ministerio de Agricultura es responsable de concluir la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) a los Gobiernos Regionales a más tardar el 30 de abril de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente. 6594-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Califican como confidencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y Luz del Sur S.A.A. en procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 636-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006VISTOS:La Carta LE-459/2006, presentada por la empresa LUZ DEL SUR S.A. (en adelante LUZ DEL SUR), de fecha 12/10/2006, así como sus comunicaciones complementarias LE-486/2006, de fecha 24/10/2006, LE-512/2006 de fecha 08/11/2006 y la Comunicación GC- 704/2006, de fecha 03/11/2006, vinculadas a la solicitud de LUZ DEL SUR para que se cali fi que como con fi dencial los documentos LDS-113, LDS-116 y LDS-118, que fueron remitidos a OSINERG como parte del procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión, para el período 2007-2011; y los O fi cios 343 y 372-2006-OSINERG-GART. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento LE-459/2006, LUZ DEL SUR solicitó que se cali fi que como con fi dencial los siguientes documentos: (i) Anexo LDS-113: Copia de los estudios de remuneraciones del sector eléctrico elaborados por Price Water House Cooper; (ii) Anexo LDS-116: Copia del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR; y, (iii) Anexo LDS-118: Copia de la póliza de seguro vigente otorgada por Pací fi co Seguros a LUZ DEL SUR; Que, con O fi cio Nº 343-2006-OSINERG-GART, se solicitó a LUZ DEL SUR que justi fi cara su solicitud de confi dencialidad, siendo contestado dicho requerimiento mediante el documento LE-486/2006, en el que LUZ DEL SUR menciona las razones por las cuales considera que dicha documentación debería ser cali fi cada como confi dencial, alegando lo siguiente: (i) Anexo LDS-113.- LUZ DEL SUR señala que el estudio de remuneraciones del sector eléctrico elaborado por Price Water House Cooper fue encargado por la concesionaria a la mencionada fi rma auditora, no siendo información de dominio público, sino de propiedad de LUZ DEL SUR, por lo que de conformidad con el artículo 39º de la Ley Sobre derechos de Autor -Decreto Legislativo Nº 882-, se reserva el derecho de difundirla o autorizar su difusión a través de cualquier medio. Agrega la concesionaria que, la información de costos de LUZ DEL SUR que contiene, sólo está destinada a los fi nes del propio Estudio. Indica fi nalmente que no autoriza su publicación en la página Web del OSINERG, debiendo por tal razón ser declarada con fi dencial. (ii) Anexo LDS-116.- Respecto a la copia del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR, esta última señala que el referido contrato