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El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334280 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modi fi catorias, el Gobierno Peruano suscribió con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante “CONTRATO DE CONCESION”); Que, el Artículo 25° del TUO modi fi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885 establece que “ …El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se re fi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión ”; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, se han establecido los criterios generales para el Pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) correspondiente a REP, precisándose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, último párrafo del referido Anexo 2, que otros procedimientos de detalle serán establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG; Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006, el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modi fi cación del Contrato REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema especí fi co de la liquidación, estas minutas han modi fi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores; Que, por tal motivo, es necesario modi fi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO DE CONCESION, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración Única por Ampliaciones Menores, así como, se modi fi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a tales ingresos; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario O fi cial El Peruano, con elfi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25°, la publicación del proyecto de norma se realizó el XXX de diciembre de 2006 en el diario o fi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG N° XXX-2006-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: XXX, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico OSINERG-GAR/DGT- XXX-2006 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, fi nalmente, se ha expedido los Informes OSINERG-GART/DGT-XXX-2006 y OSINERG-GART/ AL-XXX-2006, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas.; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese los Artículos 1º, 3º (numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4), 4º (numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.3.3), 5º (literales b y c) y 6º (numeral 6.1.1, literal e) de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- OBJETIVO Normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación de la Remuneración Anual (en adelante “RA”) correspondiente al Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y sus modi fi catorias y, lo dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, modi fi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885. Artículo 3º.- DEFINICIONES …3.1.2. Liquidación Liquidación de la RA que corresponde al Periodo de Liquidación, que se realiza cada año sobre la base de la información real hasta el mes de febrero, inclusive, y la Facturación Estimada para los meses de marzo y abril comprendidos en el Periodo de Liquidación. 3.1.3. Reajuste de Liquidación Reajuste de la Liquidación de la RA que se realiza cada año, una vez que se tenga disponible la información real correspondiente a los meses de marzo y abril del Período de Liquidación Dado que el último año de la concesión culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajuste de Liquidación, correspondiendo únicamente efectuar la liquidación hasta la fecha de fi n de la concesión, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE REP. 3.1.4. Facturación Estimada Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RA. Este valor será igual al monto mensual del último mes para el cual se tiene información de facturación a la fecha de Liquidación. … Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION 4.1. Cálculo de la Liquidación Anual Antes del 30 de abril de cada año (n), se efectuará un cálculo de liquidación anual L(n), con el objeto de 2 Numeral 7 “… En caso de ser necesario, el OSINERG establecerá un procedimiento especí fi co de liquidación de tal modo que, con exclusión de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que será similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidación Anual de ingresos de los sistemas de Transmisión con contrato BOOT …”PROYECTO