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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334278 ACTUAL REGLAMENTO NUEVO REGLAMENTO Proceso de acreditación privilegia y se circunscribe a la Certi fi cación. Pone énfasis en la veri fi cación y sustentación documentada de los requisitos, sesgo administrativo – burocrático.Proceso de acreditación es formativo, añade valor agregado al proceso de transferencias en términos de generar capacidades para el ejercicio de las funciones, por parte de los Gobiernos Descentralizados. Gobiernos Regionales no pueden solicitar transferencia de nuevas funciones sectoriales, en tanto no cumplan con acreditar las funciones pendientes de ciclos anteriores.El nuevo Reglamento permite que un Gobierno Regional con funciones pendientes de acreditación de ciclos anteriores, solicite y acceda a la transferencia de nuevas funciones sectoriales. Se elimina impedimento. Marcada brecha entre la acreditación y la efectivización de la transferencia de funciones y recursos asociados.Reducción de la brecha, al mínimo indispensable, entre la acreditación y la efectivización de la transferencia, ya que los recursos asociados están identi fi cados ex-ante.ACTUAL REGLAMENTO NUEVO REGLAMENTO El Reglamento vigente no asigna mayores responsabilidades a los sectores en el proceso de acreditación y transferencias.El nuevo Reglamento precisa las responsabilidades de los ministerios, en su condición de entes rectores de los sectores a su cargo, y reconoce que el factor de éxito en el proceso de transferencias y acreditación depende fundamentalmente de su compromiso y liderazgo. III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La presente iniciativa legislativa no genera costo adicional alguno al Estado, sino pretende viabilizar de manera más rápida y efectiva el proceso de transferencia, simpli fi cando procedimientos. IV. EFECTOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO El efecto directo en la legislación vigente es la derogatoria del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; señalándose, además, que con la entrada en vigencia de la propuesta de Reglamento, se logrará una mejor aplicación de los alcances de la mencionada Ley del Sistema de Acreditación. 6594-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Proyecto de Resolución que modifica la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 635-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modi fi catorias, el Gobierno Peruano sucribió con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión denominado Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante “CONTRATO DE CONCESION”); Que, el Artículo 25° del TUO modi fi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885 establece que “ …El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se re fi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión ”; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, se estableció los criterios generales para el Pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) correspondiente a REP, precisándose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, último párrafo del referido Anexo 1, que otros procedimientos de detalle serán establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG; Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006 el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modi fi cación del Contrato REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema especí fi co de la liquidación, estas minutas han modi fi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores; Que, por tal motivo, es necesario modi fi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO DE CONCESION, 1 Numeral 7 “… En caso de ser necesario, el OSINERG establecerá un procedimiento especí fi co de liquidación de tal modo que, con exclusión de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que será similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidación Anual de ingresos de los sistemas de Transmisión con contrato BOOT …”PROYECTO