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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334273 PROYECTOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Disponen publicación del Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273 y su exposición de motivos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 098-CND-P-2006 Lince, 28 de noviembre de 2006 VISTOS:El Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización, tomado en su sesión del día 27 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28273, se estableció el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fi n de garantizar la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, contando con la opinión previa del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND), en virtud de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley Nº 28273; Que, teniendo en cuenta la experiencia de la ejecución de los Planes Anuales de Transferencia de los años 2004 y 2005, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, a efectos de establecer un proceso de acreditación simplificado, continuo y permanente; que, sujetándose a las disposiciones de la Ley Nº 28273, permita culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales a más tardar el 31 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Que, en tal sentido, la Gerencia de Transferencias y Acreditación ha elaborado un Proyecto de nuevo Reglamento, el mismo que fue sometido a consideración del Consejo Directivo en su Sesión del día 27 de noviembre de 2006; Que, en dicha Sesión, el Consejo Directivo acordó que dada la naturaleza de la norma, es conveniente poner en consideración de la opinión pública en general dicho Proyecto de Reglamento a fi n que los interesados pueden remitir sus opiniones, comentarios y sugerencias respecto al citado proyecto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 28273, se estableció el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y en uso de la atribución conferida por el inciso m. del Reglamento de Organización y Funciones del CND, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 036- CND-P-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Web del CND del Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273, junto con su Exposición de Motivos, que en Anexo forma parte de la presente Resolución; a fi n que hasta el 15 de diciembre de 2006 las personas e instituciones que así lo deseen, hagan llegar sus comentarios y sugerencias al correo electrónico: acreditacion@cnd.gob.peArtículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Transferencias y Acreditación del CND el procesamiento y la sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, así como la presentación de sus recomendaciones ante el Consejo Directivo. Regístrese y publíquese.RODOLFO RAZA URBINA Presidente PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273, LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN Y DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN CAPÍTULO I : DEL SISTEMA DE ACREDITA- CIÓN CAPÍTULO II : REQUISITOS DE ACREDITA- CIÓN CAPÍTULO III : DEL PROCESO DE ACREDITA- CIÓN CAPÍTULO IV : DEL SISTEMA DE INFORMA- CIÓN CAPÍTULO V : TERCERIZACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento desarrolla el marco normativo del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establecido por la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2º.- Términos Para los efectos del presente Reglamento, cuando se haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a: a. Acreditación: Acción de determinación de la procedencia o improcedencia para que a un Gobierno Regional o Local se le trans fi eran funciones especí fi cas que previamente soliciten, incluidos los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a ellas. b. Certi fi cación: Resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la acreditación que se aplique a los Gobiernos Regionales y Locales que solicitan la transferencia de funciones especí fi cas. c. CND: Consejo Nacional de Descentralización. d. Funciones Especí fi cas: Son aquellas contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. e. La Ley: Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. f. Ley de Bases: Ley Nº 27783 y sus normas modi fi catorias, Ley de Bases de la Descentralización. g. LOGR: Ley Nº 27867 y sus normas modi fi catorias y complementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.PROYECTO