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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334274 h. LOM: Ley Nº 27972 y sus normas modi fi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades. i. Plan Anual: al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales al que se re fi eren los artículos 83º y 84º de la LOGR. j. Plan Sectorial: al Plan Anual de Transferencia propuesto por las Comisiones Sectoriales referidos en el artículo 83º de la LOGR. k. Sectores: Ministerios, instituciones y organismos del Gobierno Nacional. l. Indicadores de cumplimiento: Estándares o unidades de medida empleados para determinar de manera objetiva y transparente el cumplimiento de los requisitos de acreditación. m. Procedimientos de veri fi cación: Forma en que se aplican los indicadores de cumplimiento; su objetivo es asegurar la homogeneidad en la aplicación de los mismos con el fi n de garantizar la transparencia del procedimiento de certi fi cación. Toda mención a un artículo sin indicar norma expresa se entenderá referida al presente Reglamento. TÍTULO II DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN Y DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN CAPÍTULO I: DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN Artículo 3º.- De fi nición del Sistema de Acreditación. El Sistema de Acreditación es el conjunto de normas, procesos e instrumentos establecidos para determinar la existencia en los Gobiernos Regionales y Locales de las capacidades de gestión y recursos requeridos para desarrollar las funciones especí fi cas establecidas en la LOGR y en la LOM, según corresponda. Comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia. Artículo 4º.- Integrantes del Sistema de Acreditación. Conforman el Sistema de Acreditación el Gobierno Nacional, a través de los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, y el CND, quienes son responsables de: a. El Gobierno Nacional, a través de los Sectores:• Elaborar y presentar al CND las propuestas de planes de transferencia sectoriales de mediano plazo. • Elaborar y presentar al CND los planes anuales sectoriales de transferencia. • Elaborar, fi nanciar y ejecutar los Programas de Capacitación, Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional vinculados a las funciones sectoriales materia de transferencia. • Suscribir y ejecutar con los Gobiernos Regionales y Locales, a solicitud de cualquiera de las partes, los Convenios de Cooperación a los que se re fi ere el artículo 10º de la Ley. • Transferir a los Gobiernos Regionales y Locales las funciones especí fi cas establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades según corresponda, y los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a ellas. • Realizar las modi fi caciones necesarias al marco normativo nacional y sectorial para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan desarrollar las funciones especí fi cas transferidas. • Formular, tramitar y aprobar los dispositivos legales que correspondan para formalizar la transferencia de funciones especí fi cas y de los recursos vinculados a ellas. • Adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión de acuerdo a las transferencias de funciones especí fi cas a los Gobiernos Regionales y Locales. b. Los Gobiernos Regionales y Locales: • Presentar al CND las solicitudes de transferencia anual y de mediano plazo de las funciones especí fi cas establecidas en la LOGR o en la LOM. • Formular y ejecutar el Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia. • Suscribir y ejecutar con los Sectores del Gobierno Nacional, a solicitud de cualquiera de las partes, los Convenios de Cooperación a los que se re fi ere el artículo 10º de la Ley. • Recibir, de parte de los Sectores, las funciones especí fi cas materia de transferencia y los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a ellas. • Realizar las modi fi caciones necesarias al marco normativo regional y local para poder desarrollar las funciones especí fi cas transferidas, en el marco de las políticas sectoriales y nacionales, con el fi n de evitar la duplicidad de funciones entre niveles de gobierno. • Asegurar el mantenimiento y el uso de los recursos transferidos para el desarrollo de las funciones especí fi cas transferidas. • Adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión de acuerdo a las transferencias de funciones especí fi cas. c. El CND: • Articular y evaluar los planes anuales y de mediano plazo en base a las propuestas Sectoriales y solicitudes de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales. • Procesar las solicitudes de transferencia de funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales y Locales. • Establecer, en coordinación con los Sectores del Gobiernos Nacional, los requisitos especí fi cos para la transferencia de las funciones especí fi cas. • Supervisar la ejecución de los Programas de Capacitación, Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional presentados por los Sectores. • Monitorear la ejecución del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia formulados por los Gobiernos Regionales y Locales. • Certi fi car el cumplimiento de los requisitos de acreditación para la transferencia de las funciones especí fi cas solicitadas por los Gobiernos Regionales y Locales. • Acreditar a los Gobiernos Regionales y Locales para las transferencias de las funciones especí fi cas. • Resolver las controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación. • Emitir las normas complementarias para operativizar el Sistema y regular el proceso de acreditación. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ACREDITACIÓN Artículo 5º.- Requisitos generales de acreditación para los Gobiernos Regionales. Son los establecidos en el Artículo 7º de la Ley y constituyen los requisitos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales para acceder a las transferencias de las funciones especí fi cas establecidas en la LOGR: a) Plan de Desarrollo Regional aprobado conforme a Ley.PROYECTO