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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334272 tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República; Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17º del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o con fi dencialidad de la información de la empresa EDECAÑETE, sería la relativa al secreto comercial; Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe veri fi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades, planes especiales de precio, información sobre costos y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la información debe tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información remitida por EDECAÑETE, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no cali fi cada como información con fi dencial; Que, analizados la información recibida y los fundamentos expuestos por EDECAÑETE, se llega a la conclusión que el “Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y EDECAÑETE”, en lo que respecta a la forma en que se presta en servicio de seguridad, debe ser cali fi cada como con fi dencial, atendiendo a que los documentos e información materia de análisis mantienen relación con la actividad de la empresa o su parte organizativa, y siendo evidente, que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada. Asimismo, el conocimiento por terceros de dicha información, podría ser perjudicial para la empresa EDECAÑETE y para los usuarios de su zona de concesión en caso de atentarse contra la seguridad de sus instalaciones; Que, en lo referente a la póliza de seguros otorgada por la empresa Pací fi co Seguros a EDECAÑETE, cabe señalar que la posibilidad indicada por EDECAÑETE de “generar en terceros expectativas irracionales”, no constituye un fundamento sólido que motive su califi cación como con fi dencial, además porque dicho razonamiento no se condice con alguna de las causales para cali fi car la información que posea la Administración Pública como con fi dencial, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya comentado, no habiendo la empresa concesionaria sustentado dicha afi rmación a pesar de haber sido expresamente requerida para ello mediante el O fi cio 373-2006-OSINERG-GART; en consecuencia, no estando sustentada la referida información se descarta ésta como fundamento para declarar la con fi dencialidad; Que, del análisis de la póliza referida, no se acredita que posea cláusula de con fi dencialidad alguna, siendo falsa la a fi rmación de EDECAÑETE contenida en su documento LE-61/2006 en el que indicó que la póliza contenía una cláusula de con fi dencialidad. Sobre este punto, cabe indicar que mediante el O fi cio 373- 2006-OSINERG-GART se solicitó a EDECAÑETE que precisara cuál era la cláusula de con fi dencialidad aludida por dicha empresa en su comunicación LE-486/2006; ante este requerimiento la empresa concesionaria no dio respuesta expresa ni aclaratoria, sino que simplemente se remitió a una comunicación de la empresa Pací fi co Seguros; Que, respecto a las a fi rmaciones de la compañía de seguros, esta empresa en su comunicación GC-714/2006 señala que la póliza es un contrato privado entre EDECAÑETE y la Compañía Pací fi co Seguros, fruto de estudios y negociaciones y que no conviene publicarlos porque ello perjudicaría comercial y técnicamente al asegurador y asegurado. Sobre el particular, de las afi rmaciones de la compañía aseguradora se deduce que los estudios y negociaciones representan para ésta aspectos vinculados a estrategias empresariales que han derivado en planes especiales de precios o condiciones de contratación cuyo conocimiento por terceros, puede ocasionarle un perjuicio comercial a la aseguradora y por ende afectar su competitividad o colocarlo en situación desventajosa frente a otros competidores; en consecuencia, corresponde la cali fi cación de confi dencialidad de la respectiva póliza por los posibles perjuicios que ocasionaría a la empresa de seguros, pese a que no se ha acreditado ningún perjuicio que podría ocasionarse a EDECAÑETE y que esta concesionaria no ha sustentado en que la perjudicaría la difusión de la póliza al ser requerida para ello por OSINERG mediante el Ofi cio 373-2006-OSINERG-GART; Que, asimismo, cabe agregar que la cali fi cación de confi dencialidad no se destina a proteger exclusivamente a la empresa concesionaria, sino que es un derecho que protege a toda persona natural o jurídica que está frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusión de una información que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada; Que, en consecuencia, encontrándose sustentada la no publicación de la mencionada póliza, procede cali fi car ésta como información con fi dencial; Que, finalmente, con relación a la calificación de confidencialidad, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART/AL-130-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Califi car, como con fi dencial, el “Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y EDECAÑETE”, así como la póliza de seguros otorgadas por Pací fi co Seguros a EDECAÑETE que fueron remitidos por la concesionaria a OSINERG como Anexos de las Cartas EDECA-2611-2006 y LE-68/2006 de EDECAÑETE, en el procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones del sistema secundario de transmisión, para el período 2007-2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERG será el responsable de que la información clasi fi cada como con fi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6552-3