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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334277 documentaria del cumplimiento de los requisitos de acreditación. • Todo ello determina que las transferencias de funciones se vengan realizando sin una transferencia efectiva de recursos y capacidades, y sin la necesaria adecuación del marco normativo nacional para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan ejercer plenamente las funciones transferidas. II. ANÁLISIS DEL PROYECTO El propósito del Proyecto es aprobar un nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación que defi na un nuevo proceso de acreditación que, sujetándose a las disposiciones de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, permita culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales a más tardar el 31 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. El nuevo proceso de acreditación tiene un enfoque distinto al anterior, deja de lado el exceso de detalle y plazos en las actividades a realizarse y establece un proceso abierto e ininterrumpido, que, superando los problemas antes mencionados, derivados del ciclo anual, se orienta al logro de resultados, medidos en términos de actividades de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, en favor de los Gobiernos Regionales y Locales. El nuevo proceso recoge la diversidad y necesidades particulares de cada Gobierno Regional y Local, y asigna mayores responsabilidades a los Ministerios para que asuman el liderazgo en el proceso de transferencia de sus respectivos Sectores. El nuevo proceso de acreditación se basa en los siguientes lineamientos: • Garantizar la transferencia de competencias y funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Las transferencias de competencias y funciones debe ir acompañada de las atribuciones y recursos necesarios para ejercerlas, y el Sistema de Acreditación debe constituir una salvaguarda efectiva para su cumplimiento. • Reconocer la diversidad y particularidades de los gobiernos regionales. Todos los gobiernos regionales son distintos, tanto en términos de capacidades y recursos, como en términos de la importancia de cada función especí fi ca en cada ámbito territorial. El Proyecto considera estas particularidades, permitiendo ajustar los requisitos especí fi cos de acreditación en base a las singularidades de cada Gobierno Regional y a las necesidades de servicio, especí fi cas en cada ámbito territorial. Por otro lado, el nuevo Reglamento permite que un Gobierno Regional, con funciones pendientes de acreditación de ciclos anteriores, solicite y acceda a la transferencia de nuevas funciones sectoriales. En este sentido, se eliminan las restricciones, impedimentos y secuencias rígidas del Reglamento vigente. • Responsabilidad de los Ministerios en su condición de entes rectores de los Sectores a transferir. La experiencia de los anteriores procesos de acreditación, demuestra que la participación de los Sectores constituye el principal factor de éxito del proceso de acreditación y transferencias. El Proyecto asigna a los Ministerios mayores responsabilidades en el proceso de transferencias de los Sectores a su cargo, de manera que asuman el liderazgo en este proceso. • Proceso simpli fi cado, orientado a resultados. El Proyecto busca añadir, en forma efectiva, valor agregado al proceso de transferencias, superando el enfoque burocrático - administrativo de cumplimiento de formalidades administrativas, para centrarlo en la capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales. • Proceso permanente, abierto, fl exible y de mejora continua. El Proyecto elimina el ciclo anual e instituye un proceso abierto, ininterrumpido, fl uido y permanente con lo cual se supera el actual problema de los plazos preestablecidos para cada actividad. El Reglamento propuesto desarrolla las disposiciones de la Ley del Sistema de acreditación en dos Títulos, el primero, referido a las Disposiciones Generales y, el segundo, al Sistema y al Proceso de Acreditación. En este segundo Título, se desarrolla de forma general los siguientes temas: (i) de fi nición e integrantes del Sistema de Acreditación, incorporando en este último punto responsabilidades más precisas a los tres integrantes del Sistema de Acreditación; (ii) requisitos de acreditación, tanto generales como especí fi cos, los cuales sólo se de fi nen en forma genérica; (iii) el proceso de acreditación, en el que se señalan las acciones, convenios de cooperación, la certi fi cación, la acreditación y la formalización de la transferencia, las mismas que fl uyen dentro de un proceso abierto y continuo; (iv) el sistema de información, y (v) la tercerización del proceso de acreditación. En conclusión, el reglamento propuesto desarrolla las actividades que comprenden el proceso de acreditación, según la Ley del Sistema de Acreditación, y permite que el Consejo Nacional de Descentralización de fi na, a través de normas complementarias, las etapas y las obligaciones de cada una de las partes involucradas, superando procedimientos rígidos y engorrosos. Una evidencia de este nuevo enfoque se re fl eja en la eliminación de las 11 etapas que el Reglamento vigente establece para el procedimiento de Certi fi cación. Finalmente, en el siguiente cuadro comparativo se precisa los principales cambios entre el actual y el nuevo Reglamento. ACTUAL REGLAMENTO NUEVO REGLAMENTO Proceso de acreditación sujeto a un ciclo anual, con etapas y plazos rígidos.Proceso abierto, fl exible, fl uido y continuo. Proceso de acreditación sujeto a la elaboración de un Plan Anual de Transferencia elaborado sobre la base de un Plan de Mediano Plazo, que se actualiza cada año.Siendo la decisión política transferir a los gobiernos regionales todas las funciones sectoriales pendientes, al 31 de diciembre del 2007, ya no es necesaria la formulación de un Plan de Transferencias de Mediano Plazo. Plan Anual de Transferencias no incluye la identi fi cación de recursos asociados y las correspondientes adecuaciones del marco normativo.Plan Anual de Transferencias incluirá recursos asociados a transferirse y las adecuaciones al marco normativo. La excesiva rigidez del proceso de acreditación impone que los Sectores sólo dispongan de 2 meses para desarrollar actividades de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional.Con el nuevo Reglamento, los Sectores contarán con 8 meses para desarrollar las actividades de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. La certi fi cación estuvo orientada a la veri fi cación física y sustentación documentada de los requisitos especí fi cos. No veri fi ca el cumplimiento ni la calidad de los procesos a desarrollar.La certi fi cación simpli fi ca el proceso, concentrándose en un conjunto de recursos indispensables para ejercer las funciones transferidas y, además, busca asegurar que estén dadas las condiciones para la realización de los procesos asociados a las funciones transferidas. La transferencia de funciones se ha venido realizando sin transferir los correspondientes recursos presupuestales.El nuevo Reglamento enfatiza la necesidad que las transferencias se realicen con sus recursos asociados.PROYECTO