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El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334276 10º de la Ley. El CND dicta las normas complementarias correspondientes. Artículo 14º.- Certi fi cación de las funciones especí fi cas solicitadas. El CND, recibida la solicitud de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales, procede a certi fi car el cumplimiento de los requisitos de acreditación por parte del Gobierno Regional y Local, a cuyo efecto, aplica los indicadores de cumplimiento y procedimientos de verifi cación aprobados para este fi n. Artículo 15º.- Acreditación para las transferencias de las funciones especí fi cas certi fi cadas. El CND, con base a los resultados de la certi fi cación, acredita a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones especí fi cas solicitadas, y resuelve las controversias que se originen en el proceso, para lo cual expide resoluciones a cargo de los órganos competentes. Artículo 16º.- Formalización de las transferencias de las funciones especí fi cas acreditadas. Las Comisiones de Transferencia de los Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, recibidas las noti fi caciones de las resoluciones de acreditación, proceden a ejecutar las acciones para hacer efectiva las transferencias de las funciones acreditadas. Dichas acciones comprenden: la transferencia de los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a las funciones acreditadas; la adecuación del marco normativo nacional, regional y local requerido para que los Gobiernos Regionales y Locales ejerzan las funciones acreditadas; y la expedición de los dispositivos legales sectoriales que perfeccionan las transferencias, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización. CAPÍTULO IV SISTEMA DE INFORMACIÓN Artículo 17º.- Sistema de Información para la gestión pública descentralizada Con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, el CND implementará y organizará el Sistema de Información para la Gestión Pública Descentralizada, cuyo objetivo será proveer de información primaria al Estado orientada, en general, a la medición de la capacidad y desempeño de los tres niveles de gobierno. Los Sectores del Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y Locales, proporcionarán al CND la información que éste les requiera para la actualización del Sistema, considerando lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley. Para tal efecto, el CND, en su calidad de instancia intergubernamental, establece las normas que regulan el funcionamiento del Sistema. CAPÍTULO V TERCERIZACIÓN Artículo 18º.- Tercerización del proceso de acreditación. El CND, en virtud de lo establecido en el Artículo 12º de la Ley, podrá encargar a instituciones independientes las acciones de certi fi cación referidas en el Artículo 10º. A este efecto, establece y administra un Registro de Entidades Certi fi cadoras autorizado por el CND en el cual podrán inscribirse las entidades especializadas previamente cali fi cadas por el CND. El CND establece los factores especí fi cos de califi cación y los procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades Certi fi cadoras. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, regula el Sistema de Acreditación al que se re fi ere el artículo 85º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo objeto es garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales y optimizar la calidad de los servicios públicos. El Reglamento de la referida Ley del Sistema de Acreditación Nº 28273, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, contiene un conjunto de disposiciones especí fi cas que norman en detalle la elaboración de los planes de transferencia (sectoriales, anuales y de mediano plazo) y el proceso de acreditación sobre la base de un ciclo anual dividido en etapas, defi niendo las actividades, procedimientos y plazos a ser observados en cada una de ellas. Regula también lo referido a los Requisitos Especí fi cos de Acreditación, los Indicadores de Gestión, el Registro de Entidades Certi fi cadoras y el Sistema de Información para la Gestión Pública Descentralizada. La experiencia recogida de la ejecución de los planes anuales de transferencia de los años 2004 y 2005, ha permitido identi fi car de fi ciencias y limitaciones en el actual proceso de acreditación que ameritan ser subsanadas, con el fin de dinamizar y profundizar el proceso de transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la política de relanzamiento de la descentralización. El principal problema identi fi cado radica en la organización del proceso de acreditación en ciclos anuales. En efecto, los Planes Anuales de Transferencia se han venido elaborando sobre las base de Planes de Mediano Plazo, cuya elaboración y aprobación han superado largamente los plazos establecidos, reduciendo los tiempos para la realización de las múltiples actividades que conforman el ciclo de acreditación. A modo de ilustración, se puede señalar que está previsto que en el mes de mayo de cada año, se realicen las siguientes actividades sucesivas: que los Gobiernos Regionales y Locales formulen y remitan al CND sus Solicitudes de Transferencia, que el CND noti fi que a cada Sector los resultados de las Solicitudes y que los Sectores acuerden y suscriban Convenios de Cooperación con cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales, todo ello en un plazo de 30 días. Esta situación da lugar, en muchos casos, a que los responsables se limiten a cumplir con las formalidades administrativas y que las actividades no se realicen o se realicen en forma muy limitada. Ello ha incidido negativamente en el proceso, especialmente en los siguientes aspectos: • Los Planes Sectoriales de Transferencia no contienen propuestas de esquemas de funcionamiento descentralizado (mapas de competencias por niveles de gobierno), no llegan a establecer el alcance de las funciones a ser transferidas, no llegan a identi fi car los recursos a ser transferidos junto con las funciones, ni los requisitos especí fi cos para acceder a la transferencia de las mismas. Por ende, la utilidad de los planes se ha limitado a defi nir el cronograma de las transferencias. • Los Convenios de Cooperación de Capacitación y Asistencia Técnica no se llegan a suscribir. Al no suscribirse, la realización de las actividades de capacitación y asistencia técnica quedan a la discreción de los Sectores y, en muchos casos, no se ejecutan o se ejecutan de manera parcial. Al no desarrollarse mayormente las actividades de capacitación y asistencia técnica, el proceso de acreditación se focaliza en la Certi fi cación, al punto que la percepción general es que la Acreditación se circunscribe a la Certi fi cación, debiendo ser que la Certi fi cación sea la conclusión de los Convenios de Cooperación. • La Certi fi cación, por su parte tiene un enfoque burocrático-administrativo, re fl ejado en un procedimiento sumamente engorroso de 11 etapas, orientado a la veri fi cación física y sustentación PROYECTO