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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334275 b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos. c) Plan Operativo Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fi scal en el que se trans fi ere las competencias. d) Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia. e) Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional. f) Cumplimiento de las normas de Prudencia y Transparencia Fiscal contenidas en el artículo 90º-A de la LOGR, concordante con el Principio Especí fi co de Responsabilidad Fiscal establecido por el artículo 5º de la Ley de Bases. g) Plan de Participación Ciudadana.h) Conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones. i) Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas. Artículo 6º.- Requisitos generales de acreditación para los Gobiernos Locales Son los establecidos en el Artículo 8º de la Ley y constituyen los requisitos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Locales para acceder a las transferencias de las funciones especí fi cas establecidas en la LOM: 6.1. Las Municipalidades que se encuentren en el rango de la percepción mínima de 8 UIT por concepto de FONCOMUN o que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, deben acreditar los siguientes requisitos mínimos simpli fi cados: a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal en el que se solicita la transferencia, aprobadas conforme a Ley. b) Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local. c) Ejecución presupuestal en el ejercicio anterior superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modi fi cado. 6.2. Las Municipalidades que perciban más de 8UIT por concepto de FONCOMUN, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal en el que se solicita la transferencia, aprobadas conforme a Ley. b) Acta de Instalación y Sesiones del Consejo de Coordinación Local. c) Ejecución presupuestal en el ejercicio anterior superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modi fi cado. d) Cumplimiento de obligaciones de rendición de cuentas y Transparencia Fiscal. e) Presupuesto de Inversiones superior o igual al 50% de la transferencia del FONCOMUN. Artículo 7º.- Requisitos especí fi cos de acreditación. Los requisitos especí fi cos son establecidos por el CND, en coordinación con los Sectores, con la fi nalidad de asegurar la continuidad y los estándares de los servicios relacionados con las funciones a ser transferidas teniendo en consideración los recursos humanos, materiales, normativos, presupuestales y otros, que sean necesarios, y considerando las características de cada ámbito territorial. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN Artículo 8º.- Acciones del Proceso de Acreditación El proceso de acreditación comprende las siguientes acciones:a) La plani fi cación de las transferencias de las funciones especí fi cas comprendidas en la LOGR y en la LOM; b) Las solicitudes de transferencia de funciones de los Gobiernos Regionales y Locales; c) La suscripción y ejecución de los Convenios de Cooperación para facilitar la acreditación y la transferencia a los que se re fi ere el Artículo 10º de la Ley; d) La certi fi cación del cumplimiento de los requisitos de acreditación por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, e) La acreditación a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones especí fi cas certi fi cadas; f) La formalización de las transferencias de las funciones especí fi cas acreditadas. Artículo 9º.- Plani fi cación de mediano plazo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley, el CND, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y aprueba un Plan de Transferencia de Mediano Plazo, observando un período de cinco (5) años. El CND establece las características de los indicados Planes. Artículo 10º.- Plani fi cación anual de las transferencias. Los Sectores presentan al CND, en sus propuestas de plan anual de transferencia sectorial a los que se refi ere el Artículo 83º de la LOGR y la Sétima Disposición Complementaria de la LOM la siguiente información: • Las funciones especí fi cas a transferirse; • Los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales requeridos para desarrollar las funciones; • Las adecuaciones al marco normativo sectorial nacional, regional, y local necesarias para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan ejercer las atribuciones relacionadas con las funciones a transferirse; • Los requisitos especí fi cos, indicadores de cumplimiento y procedimientos de veri fi cación para la certi fi cación y acreditación de las funciones a transferirse; • El programa de capacitación, asistencia técnica y de fortalecimiento institucional a ser desarrollado por el Sector en relación a las funciones a transferirse Artículo 11º.- Evaluación y articulación de las propuestas de transferencias de funciones especí fi cas sectoriales. El CND evalúa y articula las propuestas de planes anuales de transferencia sectoriales presentados por los Sectores, y elabora, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que se somete al Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. Artículo 12º.- Solicitudes de transferencia de funciones de los Gobiernos Regionales y Locales. Los Gobiernos Regionales y Locales solicitan la transferencia de las funciones especí fi cas incluidas en los Planes Anuales. A este efecto, presentan al CND una Solicitud de Transferencia de funciones especí fi cas. El CND noti fi ca a los Sectores involucrados la solicitud de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 13º.- Convenios de Cooperación para la capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional para facilitar la acreditación y transferencia de las funciones especí fi cas. Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales suscriben, a solicitud de parte, Convenios de Cooperación en materia de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, entre otros, orientados a facilitar la acreditación y la transferencia de las funciones especí fi cas incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, en virtud de lo establecido en el artículo PROYECTO