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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334271 VISTOS: La Carta LE-57-2006, presentada por la empresa Edecañete S.A. (en adelante EDECAÑETE), de fecha 12/10/2006, así como sus comunicaciones complementarias N°s. LE-61/2006, de fecha 24/10/2006, LE-65/2006 de fecha 20/11/2006, LE-68/2006 de fecha 23/11/2006 y la comunicación Nº GC-714/2006 de fecha 3/11/2006, vinculadas a la solicitud de EDECAÑETE para que se califi que como con fi dencial los documentos Nº EDC-106 y EDC-108, que fueron remitidos a OSINERG como parte del procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión, para el período 2007-2011; y los O fi cios Nºs. 341 y 373-2006-OSINERG-GART. CONSIDERANDO:Que, mediante documento LE-57/2006, EDECAÑETE solicitó que se cali fi que como con fi dencial los siguientes documentos: (i) Anexo EDC-106: Copia de la factura y del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y EDECAÑETE; y, (ii) Anexo EDC-108: Copia de las póliza de seguro vigente otorgada por Pací fi co Seguros a EDECAÑETE; Que, con O fi cio Nº 3412006-OSINERG-GART, se solicitó a EDECAÑETE que justi fi cara su solicitud de confi dencialidad, siendo contestado dicho requerimiento mediante el documento LE-61/2006, en el que EDECAÑETE menciona las razones por las cuales considera que dicha documentación debería ser cali fi cada como con fi dencial, alegando lo siguiente: (i) Anexo EDC-106.- EDECAÑETE, respecto a la copia del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y EDECAÑETE, esta última señala que el referido contrato contiene información estratégica de EDECAÑETE referida a la ubicación de sus instalaciones, así como sobre la cantidad y tipo de personal de seguridad con que cuenta en cada una de ellas. Además indica EDECAÑETE que en el contrato se especi fi ca si el personal es armado o no, o simplemente si la seguridad se presta a través de rondas en unidades vehiculares, precisándose en qué locales no se cuenta con efectivos de manera permanente, con la cual queda en evidencia el nivel de resguardo y seguridad contratado por la empresa, lo que podría ser utilizado por terceros inescrupulosos que pretendan atentar contra las instalaciones de provisión de electricidad o arriesgar sus vidas ingresando a instalaciones energizadas para perpetrar hurtos u otros delitos. (ii) Anexo EDC-108.- Con relación a las copias de la póliza de seguro vigente otorgada por la empresa Pací fi co Seguros, EDECAÑETE señala que por un lado dicha póliza contiene una cláusula de con fi dencialidad y que por otro lado, el conocimiento público de los riesgos cubiertos y del monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable; razones por las cuales solicitan la cali fi cación de ese contrato como con fi dencial; Que, mediante comunicación LE-65/2006 de fecha 20/11/2006, EDECAÑETE remite adjunta la comunicación GC-714/2006 del 03/11/2006, mediante la cual la empresa Pací fi co Seguros indica a EDECAÑETE que las pólizas de seguros a que se re fi ere el Anexo EDC-108 son contratos privados y que su publicación generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico tanto para el asegurado como para el asegurador; Que, mediante Oficio N° 373-2006-OSINERG- GART, de fecha 20/11/2006 OSINERG le indica a EDECAÑETE que de la revisión del documento EDC-108 sobre la póliza de seguro, se ha detectado que se encuentra incompleto ya que sólo contiene el SLIP y no se adjunta la propia póliza de seguro y que la empresa debe completar la información. Asimismo, se requirió a EDECAÑETE para que precise cuál es la cláusula que contiene el pacto de confidencialidad a la que hizo mención en su carta LE-61/2006 de fecha 24/10/2006 donde textualmente indicó “esta póliza contiene una cláusula de confidencialidad”, obedeciendo el pedido de precisión a que la mencionada cláusula no aparecía en el documento presentado y que sólo podría estar en el referido documento (póliza) faltante. En el citado Oficio OSINERG solicitó además a la empresa que esclarezca y sustente sus fundamentos para calificar la póliza de seguros como confidencial y que explique su afirmación textual que “el conocimiento público de los riesgos cubiertos y el monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable” y en qué medida dicha afirmación se adecuaría a las causales taxativamente previstas en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, toda vez que de conformidad con el artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú sólo se exceptúa de acceso público aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, mediante comunicación LE-68/2006 de fecha 23/11/2006, en atención al O fi cio N° 373-2006-OSINERG- GART, EDECAÑETE remite la respectiva póliza de seguro indicando que es la misma contratada para Luz del Sur S.A.A. y señala que para efectos de cali fi car la póliza como confi dencial, OSINERG se sirva tomar en consideración la Carta GC-714/2006 del 3/11/2006 de la Compañía Pací fi co Seguros que remitieron con su carta LE-65/2006 donde dicha Compañía señala expresamente que la publicación de la misma les generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico, lo que vulneraría su derecho al secreto comercial; Que, para el análisis de los antecedentes expuestos, debe tenerse presente que en principio el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3º, numerales 1 y 3 del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15º, 16º y 17º del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasi fi cada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstas en los artículos 15º y 16º del TUO). El caso de la información remitida por EDECAÑETE, no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el artículo 17º del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario,