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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334289 tres tienen dedicación exclusiva para conocer casos de violaciones a los derechos humanos. El retraso de estas investigaciones deriva principalmente de la ausencia de un plazo razonable para culminar la investigación preliminar, la inexistencia de una estrategia de investigación, la excesiva carga procesal que tienen algunas fiscalías y la demora en la atención de algunos pedidos de información por parte del Ministerio de Defensa. Asimismo, la falta de recursos logísticos di ficulta que los fiscales puedan realizar diligencias en zonas alejadas y de difícil acceso. b) Sobre los casos que se encuentran con investigación judicial: Se observaron dilaciones indebidas en 13 casos en los que se ampliaron los plazos de instrucción hasta en cuatro oportunidades. Asimismo, en los casos “Ejecuciones en Pomatambo y Parcco Alto” y “Asesinatos y desapariciones de estudiantes y catedráticos de la Universidad del Centro”, se advirtieron ciertas de ficiencias en la cali ficación penal de los hechos, la determinación de circunstancias agravantes, la aplicación de la norma penal más favorable al procesado y la motivación de las resoluciones judiciales. Con respecto al derecho de defensa de los procesados, 151 no cuentan con abogado defensor. Frente a ello, el Poder Ejecutivo ha expedido los Decretos Supremos Nº 061-PCM-2006, del 23 de septiembre del 2006, y Nº 025-2006-DE/SG, del 20 de octubre del 2006, mediante los cuales otorga defensa legal a favor de militares y policías que se encuentren denunciados o procesados por violaciones a derechos humanos ante el fuero común, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos y como parte de la lucha antisubversiva. Al respecto, resulta necesario que se precise lo que se entiende por actos realizados en el ejercicio de la función. Con relación a las 577 víctimas de violaciones a los derechos humanos comprendidas en los 28 procesos judiciales, 260 carecen de patrocinio legal. La Defensoría del Pueblo considera que el Estado debe implementar una unidad especializada en la defensa legal de estas víctimas para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a conocer la verdad de los hechos. c) Sobre las excepciones deducidas: La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de 22 excepciones deducidas en el período comprendido entre septiembre del 2005 y noviembre del 2006. De ellas, nueve fueron declaradas fundadas, 10 fueron declaradas infundadas y tres se encuentran pendientes de pronunciamiento. Las resoluciones que han declarado fundadas las excepciones deducidas se apartan de los criterios jurisprudenciales establecidos por el Poder Judicial y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Particular relevancia merece el caso “Violaciones a los derechos humanos en el Batallón Contrasubversivo Nº 313 ”, donde el Juzgado Penal de Leoncio Prado declaró fundadas las excepciones de naturaleza de acción, prescripción y cosa juzgada a favor de los procesados, disponiendo el archivo de finitivo del caso. Cabe señalar que la Sala Penal Nacional recientemente ha declarado nula esta resolución. d) Sobre la protección de las víctimas de violaciones a derechos humanos, familiares, testigos, peritos, abogados y defensores de derechos humanos: La Defensoría del Pueblo advierte que el sistema de protección contemplado en la Ley Nº 27378 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-JUS, resulta insu ficiente para proteger en forma efectiva a las personas que sufren amenazas y actos de amedrentamiento vinculadas con estos casos. En este sentido, resulta necesario que el sistema de protección contemple medidas que tomen en cuenta las circunstancias particulares en que se encuentran las víctimas, sus familiares, los testigos, los colaboradores, los peritos y extienda esta protección a los abogados y defensores de derechos humanos que intervienen en estos procesos. e) Sobre las diligencias de exhumación y análisis de restos en la morgue: La Defensoría del Pueblo ha advertido un mejor manejo en el recojo de la información preliminar y en la asignación de recursos económicos y logísticos. No obstante, se aprecian demoras en las diligencias de análisis de los restos humanos y en la entrega de los cuerpos a los familiares. Además, se constató el reducido número de profesionales del Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal. Asimismo, se observa la falta de coordinación entre los peritos del EFE con los peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) y del Centro Andino de Investigaciones Antropológico-Forenses (CENIA). Por otro lado, falta poner en marcha un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forense, que de fina la prioridad de los casos y la estrategia para realizar las intervenciones forenses. Quinto.- Las sentencias emitidas en los casos de violaciones a los derechos humanos. De los casos supervisados por la Defensoría del Pueblo, tres cuentan con sentencia condenatoria. Se trata de los casos “Asesinato de colonos por rondas campesinas - Delta Pichanaki”, “Secuestro y desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez” y “Masacre en Lucanamarca”. Asimismo, en el año 2005 se emitió una sentencia absolutoria en el caso “Rafael Salgado Castilla”. Las sentencias condenatorias han establecido importantes criterios respecto a la valoración de los medios probatorios y a la naturaleza de los delitos que son materia de estos procesos. Por otro lado, la sentencia del caso “Masacre en Lucanamarca” es una de las más importantes que se han dictado en este último año, pues permitió condenar a los máximos dirigentes de la agrupación subversiva Sendero Luminoso en el marco de un debido proceso. Además, en el caso “El destacamento Colina”, la Sala Penal Especial emitió sentencias anticipadas contra dos procesados. Sexto.- Características de los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que se cometen en la actualidad. La Defensoría del Pueblo ha conocido 113 casos de presunta tortura atribuidos a efectivos de la Policía Nacional durante el período comprendido entre los meses de septiembre del 2004 y julio del 2006. De igual modo, tratándose de las Fuerzas Armadas, se han investigado 72 quejas de afectación a la integridad personal, ocurridas durante los meses de septiembre del 2002 y julio del 2006. Las víctimas de estos hechos fueron mayoritariamente varones (94.6%) y principalmente jóvenes entre los 18 y 30 años de edad. Asimismo, en 16 casos se advirtió que las víctimas habrían sido personas menores de 18 años de edad, ocho de las cuales estaban realizando el servicio militar. Entre las modalidades de actos de presunta tortura se encuentran las agresiones físicas (86.2%), las agresiones psicológicas (11.2%) y la violencia sexual (2.7%). Séptimo.- Problemas encontrados en la investigación y juzgamiento de los casos de tortura. La Defensoría del Pueblo ha podido advertir diversos problemas en la investigación y juzgamiento de estos casos como la inadecuada intervención de los órganos administrativos de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Justicia Militar para investigar estos hechos. Asimismo, se aprecian problemas en la investigación preliminar del delito por parte de la Policía Nacional y el Ministerio Público pues se aplican los procedimientos establecidos para los delitos de lesiones, abuso de autoridad u homicidio. Finalmente, se observa la inadecuada cali ficación de los hechos de presunta tortura por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial. En cuanto a la actuación del Ministerio Público se ha podido advertir la demora en las investigaciones preliminares y la omisión de algunos fiscales de formalizar la denuncia penal ante el Poder Judicial, pese a la existencia de indicios de la comisión de un delito. De igual modo, se ha constatado la falta de aplicación del “Protocolo de reconocimiento médico legal para la detección de lesiones o muerte resultante de tortura”, en los exámenes médicos realizados a las víctimas de presunta tortura.