Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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tres tienen dedicacion exclusiva para conocer casos de violaciones a los derechos humanos. El retraso de estas investigaciones deriva principalmente de la ausencia de un plazo razonable para culminar la investigacion preliminar, la inexistencia de una estrategia de investigacion, la excesiva carga procesal que tienen algunas fiscalias y la demora en la atencion de algunos pedidos de informacion por parte del Ministerio de Defensa. Asimismo, la falta de recursos logisticos dificulta que los fiscales puedan realizar diligencias en zonas alejadas y de dificil acceso. b) Sobre los casos que se encuentran con investigacion judicial: Se observaron dilaciones indebidas en 13 casos en los que se ampliaron los plazos de instruccion hasta en cuatro oportunidades. Asimismo, en los casos "Ejecuciones en Pomatambo y Parcco Alto" y "Asesinatos y desapariciones de estudiantes y catedraticos de la Universidad del Centro", se advirtieron ciertas deficiencias en la calificacion penal de los hechos, la determinacion de circunstancias agravantes, la aplicacion de la MORDAZA penal mas favorable al procesado y la motivacion de las resoluciones judiciales. Con respecto al derecho de defensa de los procesados, 151 no cuentan con abogado defensor. Frente a ello, el Poder Ejecutivo ha expedido los Decretos Supremos Nº 061-PCM-2006, del 23 de septiembre del 2006, y Nº 0252006-DE/SG, del 20 de octubre del 2006, mediante los cuales otorga defensa legal a favor de militares y policias que se encuentren denunciados o procesados por violaciones a derechos humanos ante el fuero comun, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos y como parte de la lucha antisubversiva. Al respecto, resulta necesario que se precise lo que se entiende por actos realizados en el ejercicio de la funcion. Con relacion a las 577 victimas de violaciones a los derechos humanos comprendidas en los 28 procesos judiciales, 260 carecen de MORDAZA legal. La Defensoria del Pueblo considera que el Estado debe implementar una unidad especializada en la defensa legal de estas victimas para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a conocer la verdad de los hechos. c) Sobre las excepciones deducidas: La Defensoria del Pueblo ha tomado conocimiento de 22 excepciones deducidas en el periodo comprendido entre septiembre del 2005 y noviembre del 2006. De ellas, nueve fueron declaradas fundadas, 10 fueron declaradas infundadas y tres se encuentran pendientes de pronunciamiento. Las resoluciones que han declarado fundadas las excepciones deducidas se apartan de los criterios jurisprudenciales establecidos por el Poder Judicial y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Particular relevancia merece el caso "Violaciones a los derechos humanos en el Batallon Contrasubversivo Nº 313", donde el Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA declaro fundadas las excepciones de naturaleza de accion, prescripcion y cosa juzgada a favor de los procesados, disponiendo el archivo definitivo del caso. Cabe senalar que la Sala Penal Nacional recientemente ha declarado nula esta resolucion. d) Sobre la proteccion de las victimas de violaciones a derechos humanos, familiares, testigos, peritos, abogados y defensores de derechos humanos: La Defensoria del Pueblo advierte que el sistema de proteccion contemplado en la Ley Nº 27378 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-JUS, resulta insuficiente para proteger en forma efectiva a las personas que sufren amenazas y actos de amedrentamiento vinculadas con estos casos. En este sentido, resulta necesario que el sistema de proteccion contemple medidas que tomen en cuenta las circunstancias particulares en que se encuentran las victimas, sus familiares, los testigos, los colaboradores, los peritos y extienda esta proteccion a los abogados y defensores de derechos humanos que intervienen en estos procesos. e) Sobre las diligencias de exhumacion y analisis de restos en la morgue: La Defensoria del Pueblo ha advertido un mejor manejo en el recojo de la informacion preliminar y en la asignacion de recursos economicos y logisticos. No obstante, se aprecian demoras en

las diligencias de analisis de los restos humanos y en la entrega de los cuerpos a los familiares. Ademas, se constato el reducido numero de profesionales del Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal. Asimismo, se observa la falta de coordinacion entre los peritos del EFE con los peritos del Equipo Peruano de Antropologia Forense (EPAF) y del Centro MORDAZA de Investigaciones Antropologico-Forenses (CENIA). Por otro lado, falta poner en marcha un Plan Nacional de Investigaciones Antropologico Forense, que defina la prioridad de los casos y la estrategia para realizar las intervenciones forenses. Quinto.- Las sentencias emitidas en los casos de violaciones a los derechos humanos. De los casos supervisados por la Defensoria del Pueblo, tres cuentan con sentencia condenatoria. Se trata de los casos "Asesinato de colonos por rondas campesinas - MORDAZA Pichanaki", "Secuestro y desaparicion forzada de MORDAZA MORDAZA Paez" y "Masacre en Lucanamarca". Asimismo, en el ano 2005 se emitio una sentencia absolutoria en el caso "Rafael MORDAZA Castilla". Las sentencias condenatorias han establecido importantes criterios respecto a la valoracion de los medios probatorios y a la naturaleza de los delitos que son materia de estos procesos. Por otro lado, la sentencia del caso "Masacre en Lucanamarca" es una de las mas importantes que se han dictado en este ultimo ano, pues permitio condenar a los maximos dirigentes de la agrupacion subversiva Sendero Luminoso en el MORDAZA de un debido proceso. Ademas, en el caso "El destacamento Colina", la Sala Penal Especial emitio sentencias anticipadas contra dos procesados. Sexto.- Caracteristicas de los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que se cometen en la actualidad. La Defensoria del Pueblo ha conocido 113 casos de presunta tortura atribuidos a efectivos de la Policia Nacional durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre del 2004 y MORDAZA del 2006. De igual modo, tratandose de las Fuerzas Armadas, se han investigado 72 quejas de afectacion a la integridad personal, ocurridas durante los meses de septiembre del 2002 y MORDAZA del 2006. Las victimas de estos hechos fueron mayoritariamente varones (94.6%) y principalmente jovenes entre los 18 y 30 anos de edad. Asimismo, en 16 casos se advirtio que las victimas habrian sido personas menores de 18 anos de edad, ocho de las cuales estaban realizando el servicio militar. Entre las modalidades de actos de presunta tortura se encuentran las agresiones fisicas (86.2%), las agresiones psicologicas (11.2%) y la violencia sexual (2.7%). Septimo.- Problemas encontrados en la investigacion y juzgamiento de los casos de tortura. La Defensoria del Pueblo ha podido advertir diversos problemas en la investigacion y juzgamiento de estos casos como la inadecuada intervencion de los organos administrativos de la Policia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Justicia Militar para investigar estos hechos. Asimismo, se aprecian problemas en la investigacion preliminar del delito por parte de la Policia Nacional y el Ministerio Publico pues se aplican los procedimientos establecidos para los delitos de lesiones, abuso de autoridad u homicidio. Finalmente, se observa la inadecuada calificacion de los hechos de presunta tortura por parte del Ministerio Publico y el Poder Judicial. En cuanto a la actuacion del Ministerio Publico se ha podido advertir la demora en las investigaciones preliminares y la omision de algunos fiscales de formalizar la denuncia penal ante el Poder Judicial, pese a la existencia de indicios de la comision de un delito. De igual modo, se ha constatado la falta de aplicacion del "Protocolo de reconocimiento medico legal para la deteccion de lesiones o muerte resultante de tortura", en los examenes medicos realizados a las victimas de presunta tortura.

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