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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334295 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fiscal e ficiente y oportuno; Que a consecuencia del monitoreo efectuado durante el mes de noviembre del año en curso, a las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, se ha advertido una serie de aspectos estructurales respecto al trámite de las denuncias, así como a la imposibilidad de medir la productividad y e ficiencia de los Despachos Fiscales; Que la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, constituye un instrumento de gestión que debe estar orientado a facilitar la distribución equitativa de las denuncias penales, sin embargo, dada la información estadística recopilada, el resultado actual no viene favoreciendo el desarrollo de la función fiscal; Que el Ministerio Público está obligado a adoptar las medidas adecuadas con el objeto de brindar a los justiciables una óptima atención al servicio de la justicia, situación por la cual se hace necesario equilibrar y equiparar la distribución de denuncias penales; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las denuncias penales que ingresen a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, a partir de la fecha, se distribuirán diariamente en forma equitativa y aleatoria a todas las Fiscalías Provinciales Penales de Lima. Artículo Segundo.- La Gerencia Central de Tecnologías de la Información, deberá adoptar las acciones necesarias para la implementación del sistema que facilite la identi ficación de las denuncias penales, así como la supervisión permanente sobre el funcionamiento del sistema aleatorio a implementarse, dando cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación en caso de incumplimiento, para los fines de ley. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General, Decanato Superior del Distrito Judicial de Lima, Decanato Provincial del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Tecnologías de la Información, Gerencia de Registros de Fiscales y a las Fiscalías Provinciales Penales de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 6601-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de valores de la emisión “Bonos de Titulización Wong & Metro - Segunda Emisión del Primer Programa” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 131-2006-EF/94.11 Lima, 30 de noviembre de 2006VISTOS: El expediente Nº 2006030341 de Scotia Sociedad Titulizadora S.A. y el Memorándum N° 3540-2006-EF/94.45 del 30 de noviembre de 2006, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General N° 054-2006-EF/94.11, del 19 de mayo de 2006, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del “Primer Programa de Bonos de Titulización Wong & Metro” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 80 000 000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional y el registro del Prospecto Marco correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308º y 309º de la Ley del Mercado de Valores, el Segundo Complemento del Contrato Marco de Constitución de Fideicomiso de Titulización se encuentra inscrito en la partida N° 11092115 del Registro de Personas Jurídicas de la O ficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante escritos de 9, 23 y 24 de noviembre de 2006, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Titulización Wong & Metro - Segunda Emisión del Primer Programa”, hasta por monto máximo en circulación de S/. 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Nuevos Soles), el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente, así como la inscripción de la actualización N° 1 del prospecto marco, la cual contiene una variación fundamental referida al cambio en la denominación social del Agente Colocador, del Estructurador y del Fiduciario; en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley de Mercado de Valores, por el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O ficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333° de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General para autorizar la inscripción de los valores emitidos en virtud de programas inscritos en procesos de titulización a partir de fideicomisos de titulización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización Nº 1 del Prospecto Marco del “Primer Programa de Bonos de Titulización Wong & Metro”, registrado mediante Resolución Gerencia General N° 054-2006-EF/94.11, por variación fundamental, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Titulización Wong & Metro - Segunda Emisión del Primer Programa” hasta por monto máximo en circulación de S/. 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores.