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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334296 Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato Marco de Constitución de Fideicomiso de Titulización como el Segundo Complemento del Contrato Marco de Constitución de Fideicomiso de Titulización, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolución. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se re fiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se re fiere el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refiere el artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a E. Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A., en su calidad de originadores; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Colocador; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de Fiduciario; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de Agente Estructurador; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General 6371-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Declaran fundada en parte reconsi- deración interpuesta por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 442-2006-OS/CD mediante la cual se fijaron tarifas del servicio prepago de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 634-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006 Con fecha 3 de octubre de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 442-2006-OS/CD, (en adelante la “Resolución Nº 442”), mediante la cual se fijaron las tarifas del servicio prepago de electricidad. Es contra dicha Resolución que Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, el OSINERG mediante la Resolución Nº 442 fijó las tarifas del servicio prepago de electricidad, la misma que fue publicada el 3 de octubre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 25 de octubre de 2006, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 442; Que, el 6 de noviembre de 2006, LUZ DEL SUR presentó mediante el documento LE-507/2006, información complementaria de su recurso de reconsideración, referida a las dimensiones de la caja portamedidor para medidores prepago. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, el petitorio del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR está relacionado con los siguientes puntos: 1. Obligación de venta de tecnologías no e ficientes. 2. Precio único del Cargo Comercial del Servicio Prepago. 3. Costos unitarios del Cargo Comercial del Servicio Prepago. 4. Facturación mensual y morosidad en el Sistema Prepago. 5. Costo de los medidores prepago.6. Diseño de conexiones prepago monocuerpo.7. Rendimientos de campo de las conexiones.8. Ubicación interna del medidor. Que, las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que sustentan el petitorio, así como el análisis del OSINERG se muestran a continuación: 2.1 Obligación de venta de tecnologías no eficientes 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR solicita se modi fique el texto del Artículo 25º, numeral 25.2, de la Resolución Nº 442 de modo tal que quede redactado, como sigue: “La empresa distribuidora de electricidad deberá poner a disposición del usuario prepago los equipos de medición adecuados para este efecto.” Que, sustenta su petición señalando que el texto del numeral 25.2, tal como ha quedado redactado en la Resolución Nº 442, obliga a los concesionarios a implementar una tecnología y esquema de funcionamiento comercial que no es viable económicamente, debiendo primar, en toda regulación tarifaria el concepto de bene ficio común; Que, LUZ DEL SUR menciona que el texto resolutivo considerado por el OSINERG contraría el procedimiento aprobado por el OSINERG mediante la Resolución Nº 078-2006-OS/CD, donde se establece que la empresa debía escribir y sustentar la tecnología y esquema de funcionamiento comercial propuestos para el servicio prepago. De ahí que Luz del Sur propuso medidores bicuerpo con la tecnología de recarga mediante códigos, considerando que no es económicamente e ficiente implementar varias alternativas por cuanto incrementa los costos, perdiéndose economías de escala en la compra de equipos y generando ine ficiencias en los stocks ante la incertidumbre de conocer la opción que elegirá el usuario; Que, agrega la recurrente, que el propio Ministerio de Energía y Minas, a través de su Dirección Ejecutiva de Proyectos, utiliza un solo tipo de tecnología y de equipos