Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

Dichos valores seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato MORDAZA de Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion como el MORDAZA Complemento del Contrato MORDAZA de Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolucion. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a los que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los bonos a que se refiere el articulo anterior debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La inscripcion y el registro a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a E. Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A., en su calidad de originadores; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Colocador; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de Fiduciario; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de Agente Estructurador; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General
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Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el OSINERG mediante la Resolucion Nº 442 fijo las tarifas del servicio prepago de electricidad, la misma que fue publicada el 3 de octubre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 25 de octubre de 2006, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 442; Que, el 6 de noviembre de 2006, LUZ DEL SUR presento mediante el documento LE-507/2006, informacion complementaria de su recurso de reconsideracion, referida a las dimensiones de la MORDAZA portamedidor para medidores prepago. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio del recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR esta relacionado con los siguientes puntos: 1. Obligacion de venta de tecnologias no eficientes. 2. Precio unico del Cargo Comercial del Servicio Prepago. 3. Costos unitarios del Cargo Comercial del Servicio Prepago. 4. Facturacion mensual y morosidad en el Sistema Prepago. 5. Costo de los medidores prepago. 6. Diseno de conexiones prepago monocuerpo. 7. Rendimientos de MORDAZA de las conexiones. 8. Ubicacion interna del medidor. Que, las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que sustentan el petitorio, asi como el analisis del OSINERG se muestran a continuacion: 2.1 Obligacion de venta de tecnologias no eficientes 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita se modifique el texto del Articulo 25º, numeral 25.2, de la Resolucion Nº 442 de modo tal que quede redactado, como sigue: "La empresa distribuidora de electricidad debera poner a disposicion del usuario prepago los equipos de medicion adecuados para este efecto." Que, sustenta su peticion senalando que el texto del numeral 25.2, tal como ha quedado redactado en la Resolucion Nº 442, obliga a los concesionarios a implementar una tecnologia y esquema de funcionamiento comercial que no es viable economicamente, debiendo primar, en toda regulacion tarifaria el concepto de beneficio comun; Que, LUZ DEL SUR menciona que el texto resolutivo considerado por el OSINERG contraria el procedimiento aprobado por el OSINERG mediante la Resolucion Nº 078-2006-OS/CD, donde se establece que la empresa debia escribir y sustentar la tecnologia y esquema de funcionamiento comercial propuestos para el servicio prepago. De ahi que Luz del Sur propuso medidores bicuerpo con la tecnologia de recarga mediante codigos, considerando que no es economicamente eficiente implementar varias alternativas por cuanto incrementa los costos, perdiendose economias de escala en la compra de equipos y generando ineficiencias en los stocks ante la incertidumbre de conocer la opcion que elegira el usuario; Que, agrega la recurrente, que el propio Ministerio de Energia y Minas, a traves de su Direccion Ejecutiva de Proyectos, utiliza un solo MORDAZA de tecnologia y de equipos

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
Declaran fundada en parte reconsideracion interpuesta por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 442-2006-OS/ CD mediante la cual se fijaron tarifas del servicio prepago de electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 634-2006-OS/CD

MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 Con fecha 3 de octubre de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 4422006-OS/CD, (en adelante la "Resolucion Nº 442"), mediante la cual se fijaron las tarifas del servicio prepago de electricidad. Es contra dicha Resolucion que Luz del

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