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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334293 cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6590-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1053-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El O ficio Nº 1467-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 773-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 11 de julio de 2006;y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante O ficio 3875- DUGEL–03-OAJ-2006 de fecha 20 de junio del 2006, el Director de Programa Sectorial II - Unidad de gestión Educativa Local 03, pone en conocimiento y remite el Documento Nacional de Identidad Nº 06712065, presumiblemente falso, a nombre de GRACIELA VELARDE MANGO DE MIRANDA, la misma que presentó dicho documento al Banco de la Nación, con la finalidad de obtener un Préstamo Multired destinado a los servidores y pensionistas del Sector Público, conforme se advierte de la Carta EF/92.3320 Nº 767/2006, enviada por el Departamento de Crédito del Banco de la Nación; Que, mediante el Informe Grafotécnico Nº 053/2006/ GP/BG/RENIEC de fecha 30 de Junio del 2006, el Perito en Biometría y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, determinó lo siguiente: Que, el Documento Nacional de Identidad / DNI cuestionado Nº 06712065 J, con fecha de emisión 43530063 a nombre de la ciudadana Graciela VELARDE MANGO DE MIRANDA, es un DOCUMENTO FALSIFICADO; por cuanto, no presenta los elementos de seguridad de los Documentos Nacionales de Identidad auténticos emitidos por el RENIEC.Que, el Código Único de Inscripción / CUI Nº 06712065, del Documento Nacional de Identidad cuestionado corresponde realmente a la ciudadana Graciela VELARDE MANGO DE MIRANDA, titular de la Inscripción Nº 06712065, registrada en la base de Datos Automatizada del RENIEC, conforme se fundamenta en el contexto del presente informe. Que, “la Fotografía y firma” registrado en el Documento Nacional de Identidad falsi ficado Nº 06712065, corresponde realmente a la ciudadana Graciela VELARDE MANGO DE MIRANDA; Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que la ciudadana GRACIELA VELARDE MANGO DE MIRANDA, ha utilizado un documento presuntamente falso como si fuese legítimo, a fin de realizar trámites ante el Banco de la Nación, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi ficación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra GRACIELA VELARDE MANGO DE MIRANDA y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GRACIELA VELARDE MANGO DE MIRANDA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi ficación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6590-9 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Jefa de la Oficina Descon- centrada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 055-2006-MP-FN-JFS Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante O ficio Nº 1365-2006-MP-F.SUPR.CI, el doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo de Control Interno, propone a la doctora Medallit Cornejo Jurado, Fiscal Superior en lo Civil (P), como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura; Que mediante Acuerdo Nº 807 la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 06.12.2006, acordó por unanimidad nombrar a la doctora Medallit