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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334291 diligencias vinculadas al hallazgo de sitios de entierro con restos humanos, y con este propósito: - Se diseñe e implemente un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forenses en el que se incluyan las exhumaciones de carácter humanitario. - Se implementen protocolos y directivas que incluyan plazos razonables para el análisis y entrega de los restos humanos, así como, se regule la intervención de los peritos de parte en estas diligencias. - Se evalúe la incorporación de más profesionales al Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal. Artículo Tercero.- REITERAR a la Fiscal de la Nación las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 91. En tal sentido, se RECOMIENDA: 1. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que los representantes del Ministerio Público cumplan con su papel conductor en la investigación preliminar de los delitos. 2. ADOPTAR medidas dirigidas a garantizar que los funcionarios del Instituto de Medicina Legal apliquen el “Protocolo de reconocimiento médico legal para la detección de lesiones o muerte resultante de tortura”, aprobado mediante Resolución Nº 705-98-MP-CEMP. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que adopte las siguientes medidas con el propósito de consolidar el subsistema especializado de investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos: 1. MODIFICAR las Resoluciones Administrativas Nº 060-2005-CE/PJ y Nº 075-2005-CE/PJ a fin de garantizar un sistema descentralizado de investigación de violaciones a los derechos humanos. 2. EVALUAR la creación de juzgados penales supraprovinciales, con dedicación exclusiva, en los distritos judiciales de Junín, Huancavelica, Huánuco y Apurímac. 3. DESARROLLAR programas de capacitación para los jueces de paz a cargo de los procesos judiciales de ausencia por desaparición forzada, contemplado en la Ley Nº 28413. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales que adopte las siguientes medidas: 1. IMPULSAR un espacio de coordinación interinsti- tucional para la elaboración de un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forenses que establezca las prioridades de intervención y contemple la realización de exhumaciones de carácter humanitario. 2. PROPONER a la Fiscal de la Nación la expedición de una directiva de protección de víctimas, testigos, peritos y colaboradores en casos de violación a los derechos humanos, que permita a los fiscales contar con criterios comunes para la cali ficación de la situación de peligro del solicitante, las medidas adecuadas que aseguren su protección y la de sus familiares, así como la forma de proteger su identidad sin afectar el debido proceso. Artículo Sexto.- EXHORTAR al Presidente de la Sala Penal Nacional, de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2003-CE-PJ, a: 1. MODIFICAR la Directiva Nº 01-2005-P-SPN, con el propósito de garantizar un sistema descentralizado de investigación de violaciones a los derechos humanos, conformando colegiados itinerantes. 2. RECORDAR a los jueces que al emitir el auto de apertura de instrucción deben cumplir con la obligación constitucional de motivar las resoluciones judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. 3. INSTRUIR a los jueces para que los mandatos de detención contengan los datos necesarios para la individualización del requerido, previstos en la Ley Nº 28121, a fin de que éstos sean debidamente inscritos en el Registro Nacional de Requisitorias. 4. GARANTIZAR el cumplimiento de la Directiva Nº 006-2004-P-SPN que de fine las competencias de la Sala Penal Nacional y de las Salas Penales Superiores, y regular la nueva competencia asumida mediante la Resolución Administrativa Nº 122-2006-CE-PJ. 5. ACTUALIZAR la base de datos de casos de violaciones a los derechos humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ. Artículo Séptimo.- EXHORTAR a los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial a valorar adecuadamente los hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y a resolver las excepciones penales de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional peruano y la Sala Penal Nacional, garantizando de esta forma el derecho a la verdad. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República que disponga las siguientes medidas: 1. APROBAR, previo debate, el Proyecto de Ley Nº 175/2006-CR, referido a la creación de un sistema de protección para colaboradores, víctimas, testigos y peritos, que incluya a los abogados y defensores de derechos humanos como posibles bene ficiarios de las medidas de protección. 2. EVALUAR la aprobación de una ley que permita regularizar la situación de las personas fallecidas a consecuencia de la violencia ocurrida entre 1980 y el 2000, que no cuentan con una partida de defunción. Artículo Noveno.- RECOMENDAR a la Ministra de Justicia que adopte las siguientes medidas: 1. CREAR una Unidad Especializada de asesoría legal para víctimas y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, destinada a proveer defensa legal y asesoría jurídica gratuita a personas que tengan calidad de agraviados en las investigaciones fiscales o judiciales por delitos contra la humanidad o por delitos comunes que hayan constituido violaciones a los derechos humanos. 2. DESIGNAR el mecanismo nacional de prevención de la tortura de conformidad con los artículos 3º y 17º del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-RE. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa que disponga las siguientes medidas: 1. ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones emitidas por su despacho para la atención de pedidos de información y el cumplimiento de los mandatos de detención dispuestos por las autoridades judiciales. 2. ADOPTAR medidas para garantizar el respeto a la integridad de las personas que realizan el servicio militar y para evitar que se incorporen en el servicio activo a personas menores de 18 años de edad. En tal sentido, los funcionarios militares encargados de la selección e incorporación de los voluntarios deben verificar adecuadamente la edad de las personas antes de incorporarlas al servicio activo. 3. PRECISAR la definición de ejercicio de sus cargos o de sus funciones, a que se refieren los Decretos Supremos Nº 061-PCM-2006 y Nº 025- 2006-DE/SG, que establecen la defensa legal para miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.