Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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diligencias vinculadas al hallazgo de sitios de entierro con restos humanos, y con este proposito: - Se disene e implemente un Plan Nacional de Investigaciones Antropologico Forenses en el que se incluyan las exhumaciones de caracter humanitario. - Se implementen protocolos y directivas que incluyan plazos razonables para el analisis y entrega de los restos humanos, asi como, se regule la intervencion de los peritos de parte en estas diligencias. - Se evalue la incorporacion de mas profesionales al Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal. Articulo Tercero.- REITERAR a la Fiscal de la Nacion las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 91. En tal sentido, se RECOMIENDA: 1. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que los representantes del Ministerio Publico cumplan con su papel conductor en la investigacion preliminar de los delitos. 2. ADOPTAR medidas dirigidas a garantizar que los funcionarios del Instituto de Medicina Legal apliquen el "Protocolo de reconocimiento medico legal para la deteccion de lesiones o muerte resultante de tortura", aprobado mediante Resolucion Nº 705-98-MP-CEMP. Articulo Cuarto.- EXHORTAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que adopte las siguientes medidas con el proposito de consolidar el subsistema especializado de investigacion y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos: 1. MODIFICAR las Resoluciones Administrativas Nº 060-2005-CE/PJ y Nº 075-2005-CE/PJ a fin de garantizar un sistema descentralizado de investigacion de violaciones a los derechos humanos. 2. EVALUAR la creacion de juzgados penales supraprovinciales, con dedicacion exclusiva, en los distritos judiciales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Apurimac. 3. DESARROLLAR programas de capacitacion para los jueces de paz a cargo de los procesos judiciales de ausencia por desaparicion forzada, contemplado en la Ley Nº 28413. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales que adopte las siguientes medidas: 1. IMPULSAR un espacio de coordinacion interinstitucional para la elaboracion de un Plan Nacional de Investigaciones Antropologico Forenses que establezca las prioridades de intervencion y contemple la realizacion de exhumaciones de caracter humanitario. 2. PROPONER a la Fiscal de la Nacion la expedicion de una directiva de proteccion de victimas, testigos, peritos y colaboradores en casos de violacion a los derechos humanos, que permita a los fiscales contar con criterios comunes para la calificacion de la situacion de peligro del solicitante, las medidas adecuadas que aseguren su proteccion y la de sus familiares, asi como la forma de proteger su identidad sin afectar el debido proceso. Articulo Sexto.- EXHORTAR al Presidente de la Sala Penal Nacional, de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas mediante Resolucion Administrativa Nº 003-2003-CE-PJ, a: 1. MODIFICAR la Directiva Nº 01-2005-P-SPN, con el proposito de garantizar un sistema descentralizado de investigacion de violaciones a los derechos humanos, conformando colegiados itinerantes. 2. RECORDAR a los jueces que al emitir el auto de apertura de instruccion deben cumplir con la obligacion constitucional de motivar las resoluciones judiciales de conformidad con lo establecido en el articulo 139º inciso

5 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales. 3. INSTRUIR a los jueces para que los mandatos de detencion contengan los datos necesarios para la individualizacion del requerido, previstos en la Ley Nº 28121, a fin de que estos MORDAZA debidamente inscritos en el Registro Nacional de Requisitorias. 4. GARANTIZAR el cumplimiento de la Directiva Nº 006-2004-P-SPN que define las competencias de la Sala Penal Nacional y de las MORDAZA Penales Superiores, y regular la nueva competencia asumida mediante la Resolucion Administrativa Nº 122-2006-CE-PJ. 5. ACTUALIZAR la base de datos de casos de violaciones a los derechos humanos, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ. Articulo Septimo.- EXHORTAR a los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial a valorar adecuadamente los hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y a resolver las excepciones penales de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional peruano y la Sala Penal Nacional, garantizando de esta forma el derecho a la verdad. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica que disponga las siguientes medidas: 1. APROBAR, previo debate, el Proyecto de Ley Nº 175/2006-CR, referido a la creacion de un sistema de proteccion para colaboradores, victimas, testigos y peritos, que incluya a los abogados y defensores de derechos humanos como posibles beneficiarios de las medidas de proteccion. 2. EVALUAR la aprobacion de una ley que permita regularizar la situacion de las personas fallecidas a consecuencia de la violencia ocurrida entre 1980 y el 2000, que no cuentan con una partida de defuncion. Articulo Noveno.- RECOMENDAR a la Ministra de Justicia que adopte las siguientes medidas: 1. CREAR una Unidad Especializada de asesoria legal para victimas y familiares de victimas de violaciones a los derechos humanos, destinada a proveer defensa legal y asesoria juridica gratuita a personas que tengan calidad de agraviados en las investigaciones fiscales o judiciales por delitos contra la humanidad o por delitos comunes que hayan constituido violaciones a los derechos humanos. 2. DESIGNAR el mecanismo nacional de prevencion de la tortura de conformidad con los articulos 3º y 17º del Protocolo Facultativo de la Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-RE. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa que disponga las siguientes medidas: 1. ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones emitidas por su despacho para la atencion de pedidos de informacion y el cumplimiento de los mandatos de detencion dispuestos por las autoridades judiciales. 2. ADOPTAR medidas para garantizar el respeto a la integridad de las personas que realizan el servicio militar y para evitar que se incorporen en el servicio activo a personas menores de 18 anos de edad. En tal sentido, los funcionarios militares encargados de la seleccion e incorporacion de los voluntarios deben verificar adecuadamente la edad de las personas MORDAZA de incorporarlas al servicio activo. 3. PRECISAR la definicion de ejercicio de sus cargos o de sus funciones, a que se refieren los Decretos Supremos Nº 061-PCM-2006 y Nº 0252006-DE/SG, que establecen la defensa legal para miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru.

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