Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 112 "El dificil MORDAZA de la reconciliacion. Justicia y reparacion para las victimas de la violencia"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0056-2006/DP

MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Defensorial Nº 112, denominado "El dificil MORDAZA de la reconciliacion. Justicia y reparacion para las victimas de la violencia", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: La Defensoria del Pueblo ha realizado en forma continua un trabajo de supervision del MORDAZA de judicializacion de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el periodo de violencia, asi como de las medidas adoptadas por el Estado en materia de reparacion a las victimas. Los resultados de este trabajo de supervision fueron presentados en el Informe Defensorial Nº 86 "A un ano de la Comision de la Verdad y Reconciliacion", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 020-2004/DP, de fecha 10 de septiembre del 2004, y en el Informe Defensorial Nº 97 "A dos anos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 0021-2005/DP, de fecha 28 de septiembre del 2005. Asimismo, efectuo el seguimiento de las quejas presentadas contra efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru por presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta problematica fue puesta de manifiesto en el Informe Defensorial Nº 42 "La afectacion de los derechos a la MORDAZA y a la integridad en el MORDAZA de la prestacion del servicio militar en el Peru", aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 58-2000-DP, de fecha 27 de noviembre del 2000, y en el Informe Defensorial Nº 91 "Afectaciones a la MORDAZA y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidas a efectivos de la Policia Nacional", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 009-2005/ DP, de fecha 28 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos. En atencion a este mandato constitucional, la Defensoria del Pueblo viene supervisando y efectuando el seguimiento a los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el periodo de violencia y de aquellos que continuan presentandose en la actualidad, asi como a las acciones legales y eticas asumidas por el Estado en favor de las victimas. Segundo.- Resultados de la supervision del MORDAZA de judicializacion de los casos de violacion a los derechos humanos ocurridos durante el periodo de violencia. La Defensoria del Pueblo ha realizado, en el periodo comprendido entre septiembre del 2005 y noviembre del 2006, una supervision de 59

casos de violaciones a los derechos humanos que estan siendo investigados por el Ministerio Publico y el Poder Judicial, constatando que 29 de ellos se encuentran en investigacion preliminar, 28 cuentan con investigaciones judiciales en diversas instancias del Poder Judicial, uno se encuentra con denuncia fiscal pendiente de calificacion penal y uno se encuentra en ejecucion de sentencia. Respecto de los 28 casos con MORDAZA penal, 15 se encuentran en etapa de instruccion, siete en etapa de juicio oral, tres cuentan con sentencia condenatoria, uno con sentencia absolutoria y dos casos fueron archivados durante la etapa de instruccion. Los procesos penales comprenden a 373 procesados. De ellos, 269 pertenecen al Ejercito, 68 a la Policia Nacional, 15 a la MORDAZA de MORDAZA y 21 son civiles. Cabe precisar que los 373 procesados corresponden a 368 personas, pues cinco de ellas se encuentran comprendidas en mas de un proceso. Asimismo, se ha constatado que 171 procesados tienen mandato de comparecencia y 197 mandato de detencion. De estos ultimos, solo 45 se han hecho efectivos, observandose que aun se presentan dificultades en el cumplimiento de dichos mandatos, pues algunos de ellos no se traducen en requisitorias efectivas o estas no han sido actualizadas en su oportunidad. En otros casos, algunas autoridades militares no han puesto a disposicion del organo judicial a los efectivos militares procesados. De otro lado, la justicia militar continua conociendo 11 casos de violaciones a derechos humanos que estan siendo investigados en diversas instancias del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Tercero.- Sobre las instancias del Ministerio Publico y del Poder Judicial designadas para conocer los casos de violaciones a los derechos humanos. Durante el periodo que se informa, la Defensoria del Pueblo ha observado la implementacion de algunas medidas dirigidas a la consolidacion del subsistema especializado para la investigacion y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos. Entre estas medidas destacan la designacion a exclusividad del Juzgado Penal Supraprovincial y la creacion de la MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial en Ayacucho. Asimismo, se ha observado una tendencia progresiva a disminuir el numero de magistrados provisionales, en mayor medida, en el Ministerio Publico. No obstante ello, tambien se ha observado que existen ciertas dificultades en el funcionamiento de las instancias encargadas de la investigacion y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos. Estas se relacionan con la remision de los casos a MORDAZA desde los distintos distritos judiciales afectando los derechos fundamentales referidos al debido MORDAZA como el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la prueba, el MORDAZA de inmediacion y el derecho a la igualdad de oportunidades entre las partes. Ademas, se aprecia la demora en las investigaciones preliminares y judiciales, la ausencia de criterios comunes para establecer la competencia de las fiscalias y la falta de actualizacion de la Base de Datos sobre casos de violaciones a los derechos humanos a cargo de la Sala Penal Nacional, la misma que no incluye, por ejemplo, 10 casos que estan siendo supervisados por la Defensoria del Pueblo. Finalmente, cabe senalar que la nueva competencia funcional de la Sala Penal Nacional y los juzgados penales supraprovinciales en materia de delitos tributarios, aduaneros y de propiedad intelectual debe ser debidamente regulada para que no afecte el conocimiento y juzgamiento de los casos sobre violaciones a los derechos humanos. Cuarto.- Problemas advertidos durante la supervision de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el periodo de violencia. a) Sobre los casos que se encuentran en investigacion preliminar: Despues de tres anos, 29 casos continuan en investigacion preliminar y se encuentran a cargo de 11 fiscalias, de las cuales solo

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