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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334288 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N° 112 “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0056-2006/DP Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTO:El Informe Defensorial Nº 112, denominado “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia ”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES:La Defensoría del Pueblo ha realizado en forma continua un trabajo de supervisión del proceso de judicialización de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el período de violencia, así como de las medidas adoptadas por el Estado en materia de reparación a las víctimas. Los resultados de este trabajo de supervisión fueron presentados en el Informe Defensorial Nº 86 “A un año de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 020-2004/DP, de fecha 10 de septiembre del 2004, y en el Informe Defensorial Nº 97 “A dos años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0021-2005/DP, de fecha 28 de septiembre del 2005. Asimismo, efectuó el seguimiento de las quejas presentadas contra efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú por presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta problemática fue puesta de mani fiesto en el Informe Defensorial Nº 42 “La afectación de los derechos a la vida y a la integridad en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú”, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 58-2000-DP, de fecha 27 de noviembre del 2000, y en el Informe Defensorial Nº 91 “Afectaciones a la vida y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidas a efectivos de la Policía Nacional”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 009-2005/DP, de fecha 28 de abril del 2005. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo . De acuerdo con el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos. En atención a este mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo viene supervisando y efectuando el seguimiento a los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el período de violencia y de aquellos que continúan presentándose en la actualidad, así como a las acciones legales y éticas asumidas por el Estado en favor de las víctimas. Segundo.- Resultados de la supervisión del proceso de judicialización de los casos de violación a los derechos humanos ocurridos durante el período de violencia. La Defensoría del Pueblo ha realizado, en el período comprendido entre septiembre del 2005 y noviembre del 2006, una supervisión de 59 casos de violaciones a los derechos humanos que están siendo investigados por el Ministerio Público y el Poder Judicial, constatando que 29 de ellos se encuentran en investigación preliminar, 28 cuentan con investigaciones judiciales en diversas instancias del Poder Judicial, uno se encuentra con denuncia fiscal pendiente de calificación penal y uno se encuentra en ejecución de sentencia. Respecto de los 28 casos con proceso penal, 15 se encuentran en etapa de instrucción, siete en etapa de juicio oral, tres cuentan con sentencia condenatoria, uno con sentencia absolutoria y dos casos fueron archivados durante la etapa de instrucción. Los procesos penales comprenden a 373 procesados. De ellos, 269 pertenecen al Ejército, 68 a la Policía Nacional, 15 a la Marina de Guerra y 21 son civiles. Cabe precisar que los 373 procesados corresponden a 368 personas, pues cinco de ellas se encuentran comprendidas en más de un proceso. Asimismo, se ha constatado que 171 procesados tienen mandato de comparecencia y 197 mandato de detención. De estos últimos, sólo 45 se han hecho efectivos, observándose que aún se presentan di ficultades en el cumplimiento de dichos mandatos, pues algunos de ellos no se traducen en requisitorias efectivas o éstas no han sido actualizadas en su oportunidad. En otros casos, algunas autoridades militares no han puesto a disposición del órgano judicial a los efectivos militares procesados. De otro lado, la justicia militar continúa conociendo 11 casos de violaciones a derechos humanos que están siendo investigados en diversas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial. Tercero.- Sobre las instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial designadas para conocer los casos de violaciones a los derechos humanos. Durante el período que se informa, la Defensoría del Pueblo ha observado la implementación de algunas medidas dirigidas a la consolidación del subsistema especializado para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos. Entre estas medidas destacan la designación a exclusividad del Juzgado Penal Supraprovincial y la creación de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial en Ayacucho. Asimismo, se ha observado una tendencia progresiva a disminuir el número de magistrados provisionales, en mayor medida, en el Ministerio Público. No obstante ello, también se ha observado que existen ciertas di ficultades en el funcionamiento de las instancias encargadas de la investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos. Éstas se relacionan con la remisión de los casos a Lima desde los distintos distritos judiciales afectando los derechos fundamentales referidos al debido proceso como el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la prueba, el principio de inmediación y el derecho a la igualdad de oportunidades entre las partes. Además, se aprecia la demora en las investigaciones preliminares y judiciales, la ausencia de criterios comunes para establecer la competencia de las fiscalías y la falta de actualización de la Base de Datos sobre casos de violaciones a los derechos humanos a cargo de la Sala Penal Nacional, la misma que no incluye, por ejemplo, 10 casos que están siendo supervisados por la Defensoría del Pueblo. Finalmente, cabe señalar que la nueva competencia funcional de la Sala Penal Nacional y los juzgados penales supraprovinciales en materia de delitos tributarios, aduaneros y de propiedad intelectual debe ser debidamente regulada para que no afecte el conocimiento y juzgamiento de los casos sobre violaciones a los derechos humanos. Cuarto.- Problemas advertidos durante la supervisión de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el período de violencia. a) Sobre los casos que se encuentran en investigación preliminar: Después de tres años, 29 casos continúan en investigación preliminar y se encuentran a cargo de 11 fiscalías, de las cuales sólo