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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334290 Desde marzo de 1998 hasta septiembre del 2006, se han emitido seis sentencias condenatorias por el delito de tortura, en las cuales se advierten problemas vinculados con la determinación judicial de la pena y la reparación civil. Una de las medidas que contribuirá a la prevención de los actos de tortura es la puesta en marcha del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en vigor para el Estado peruano desde el 14 de octubre del 2006. Octavo.- Sobre el Programa Integral de Reparaciones. En el presente período se han observado avances importantes en la implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR). En efecto, en julio del 2006 se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y en el mes de octubre se designó a los integrantes del Consejo de Reparaciones, mediante la Resolución Ministerial Nº 373-2006-PCM. Del mismo modo, se ha fortalecido la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) encargada de diseñar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, disponiendo su retorno a la Presidencia del Consejo de Ministros y ampliando su conformación con representantes de los sectores de Defensa, Educación, Salud y Trabajo. El Reglamento del Plan Integral de Reparaciones precisa el contenido de los programas de reparación que contempla la Ley Nº 28592 y señala la intervención especí fica de los diferentes niveles del Estado para su implementación. Asimismo, incorpora un programa de reparaciones económicas individuales para las víctimas de asesinato, ejecución extrajudicial, desaparición forzada, violación sexual y para las personas con discapacidad física o mental parcial o total permanente por efecto de atentados, agresiones o torturas. Un aspecto que no está claramente establecido por la Ley Nº 28592, y que tampoco aborda el Reglamento de dicha norma, está referido a la exclusión de los programas de reparación de “los miembros de las organizaciones subversivas”. En ese sentido, el Consejo de Reparaciones deberá establecer los criterios a tomarse en cuenta para cali ficar a una persona como miembro de una organización subversiva, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las normas de protección de los derechos humanos. En materia de reparaciones en salud, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 06-2006-MINSA, amplió los bene ficios del Seguro Integral de Salud (SIS) a las víctimas de la violencia y sus familiares. La a filiación es de naturaleza permanente y contempla la atención en salud mental y física de los bene ficiarios. No obstante, la cobertura de este bene ficio aún es limitada mientras no se implemente el Registro Único de Víctimas. En los departamentos con mayor grado de afectación de violencia, los gobiernos regionales y locales han implementado planes regionales de reparación, quedando pendiente que el Consejo de Reparaciones establezca criterios comunes para el registro y acreditación de las víctimas. Noveno.- Sobre el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada y el proceso de veri ficación de las solicitudes de constancia de ausencia por desaparición forzada. La Defensoría del Pueblo ha recibido un total de 1,133 solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada. De este número, 506 corresponden a casos registrados en la publicación “Los peruanos que faltan: Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (1980-2000)”, mientras que 627 solicitudes son casos nuevos . Del total de solicitudes, 163 se re fieren a víctimas mujeres y 970 a varones. Asimismo, 307 solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada han sido resueltas, de las cuales 251 han dado lugar a la expedición de constancias, mientras que 56 solicitudes se denegaron por tratarse de casos de ejecuciones extrajudiciales (16), asesinatos por grupos subversivos (14), reaparecidos con vida (16) y por estar fuera del marco de la Ley Nº 28413, que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000 (10). Las principales di ficultades en el proceso de verificación de las solicitudes de constancia de ausencia por desaparición forzada están relacionadas con la escasa información y los problemas en la identi ficación e individualización de la persona desaparecida. Asimismo, se han presentado di ficultades para la ubicación de los familiares y testigos. Por otro lado, existen 34 procesos de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada, de los cuales 13 se tramitan en Huancavelica, seis en Huánuco, seis en Junín, cuatro en Ayacucho, cuatro en Lima y uno en Apurímac. De este universo, 20 se encuentran en trámite y 14 fueron resueltos de manera favorable. En algunos de estos casos, los jueces de paz letrado desconocen los criterios de gratuidad y simpli ficación establecidos en la Ley Nº 28413 o los interpretan de manera errónea. Así, en tres casos se ordenó el pago de tasas para la publicación de edictos, mientras que en otros se solicitaron requisitos adicionales a los contemplados en la citada Ley. De igual modo, se ha observado que la desaparición forzada se inscribe en las o ficinas de registro civil de las municipalidades, como si se tratara de un fallecimiento. Para ello se utilizan las partidas y libros de defunción, sin consignarse la situación de ausencia por desaparición forzada de la víctima. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 112 “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación que adopte las siguientes medidas a fi n de fortalecer la investigación de violaciones a los derechos humanos: 1. IMPLEMENTAR las recomendaciones formuladas por la Comisión de Evaluación y Análisis del Informe Defensorial Nº 97, creada mediante Resolución Nº 2165- 2005-FN-MP. 2. EVALUAR la designación de fiscales penales supraprovinciales con dedicación exclusiva, en los distritos judiciales de Junín, Huancavelica, Huánuco y Apurímac. 3. EMITIR directivas complementarias a fin de que las fiscalías provinciales que conocen las investigaciones preliminares continúen a cargo de las mismas durante la investigación judicial. 4. ESTABLECER, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, un sistema integral y programas especí ficos de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, Reglamento de Medidas de Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas, a que se refiere la Ley Nº 27378. 5. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que los fiscales a cargo de los casos sobre violaciones a los derechos humanos cuenten con capacitación permanente y los recursos necesarios que les permitan realizar investigaciones oportunas y e ficaces. 6. SOLICITAR a la administración del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, que una parte del dinero incautado sea asignado a la implementación del sistema de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos de casos de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 8º incisos f y g de la Ley Nº 28476. 7. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que el Instituto de Medicina Legal cuente con directrices y recursos que faciliten una adecuada intervención en las