Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

Desde marzo de 1998 hasta septiembre del 2006, se han emitido seis sentencias condenatorias por el delito de tortura, en las cuales se advierten problemas vinculados con la determinacion judicial de la pena y la reparacion civil. Una de las medidas que contribuira a la prevencion de los actos de tortura es la puesta en marcha del Protocolo Facultativo de la Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en MORDAZA para el Estado peruano desde el 14 de octubre del 2006. Octavo.- Sobre el Programa Integral de Reparaciones. En el presente periodo se han observado avances importantes en la implementacion del Plan Integral de Reparaciones (PIR). En efecto, en MORDAZA del 2006 se promulgo el Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y en el mes de octubre se designo a los integrantes del Consejo de Reparaciones, mediante la Resolucion Ministerial Nº 373-2006-PCM. Del mismo modo, se ha fortalecido la Comision Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) encargada de disenar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, disponiendo su retorno a la Presidencia del Consejo de Ministros y ampliando su conformacion con representantes de los sectores de Defensa, Educacion, Salud y Trabajo. El Reglamento del Plan Integral de Reparaciones precisa el contenido de los programas de reparacion que contempla la Ley Nº 28592 y senala la intervencion especifica de los diferentes niveles del Estado para su implementacion. Asimismo, incorpora un programa de reparaciones economicas individuales para las victimas de asesinato, ejecucion extrajudicial, desaparicion forzada, violacion sexual y para las personas con discapacidad fisica o mental parcial o total permanente por efecto de atentados, agresiones o torturas. Un aspecto que no esta claramente establecido por la Ley Nº 28592, y que tampoco aborda el Reglamento de dicha MORDAZA, esta referido a la exclusion de los programas de reparacion de "los miembros de las organizaciones subversivas". En ese sentido, el Consejo de Reparaciones debera establecer los criterios a tomarse en cuenta para calificar a una persona como miembro de una organizacion subversiva, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru y las normas de proteccion de los derechos humanos. En materia de reparaciones en salud, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 06-2006-MINSA, amplio los beneficios del Seguro Integral de Salud (SIS) a las victimas de la violencia y sus familiares. La afiliacion es de naturaleza permanente y contempla la atencion en salud mental y fisica de los beneficiarios. No obstante, la cobertura de este beneficio aun es limitada mientras no se implemente el Registro Unico de Victimas. En los departamentos con mayor grado de afectacion de violencia, los gobiernos regionales y locales han implementado planes regionales de reparacion, quedando pendiente que el Consejo de Reparaciones establezca criterios comunes para el registro y acreditacion de las victimas. Noveno.- Sobre el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada y el MORDAZA de verificacion de las solicitudes de MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada. La Defensoria del Pueblo ha recibido un total de 1,133 solicitudes de constancias de ausencia por desaparicion forzada. De este numero, 506 corresponden a casos registrados en la publicacion "Los peruanos que faltan: Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (1980-2000)", mientras que 627 solicitudes son casos nuevos. Del total de solicitudes, 163 se refieren a victimas mujeres y 970 a varones. Asimismo, 307 solicitudes de constancias de ausencia por desaparicion forzada han sido resueltas, de las cuales 251 han dado lugar a la expedicion de constancias, mientras que 56 solicitudes se denegaron por tratarse

de casos de ejecuciones extrajudiciales (16), asesinatos por grupos subversivos (14), reaparecidos con MORDAZA (16) y por estar fuera del MORDAZA de la Ley Nº 28413, que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000 (10). Las principales dificultades en el MORDAZA de verificacion de las solicitudes de MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada estan relacionadas con la escasa informacion y los problemas en la identificacion e individualizacion de la persona desaparecida. Asimismo, se han presentado dificultades para la ubicacion de los familiares y testigos. Por otro lado, existen 34 procesos de declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada, de los cuales 13 se tramitan en Huancavelica, seis en MORDAZA, seis en MORDAZA, cuatro en MORDAZA, cuatro en MORDAZA y uno en Apurimac. De este universo, 20 se encuentran en tramite y 14 fueron resueltos de manera favorable. En algunos de estos casos, los jueces de paz letrado desconocen los criterios de gratuidad y simplificacion establecidos en la Ley Nº 28413 o los interpretan de manera erronea. Asi, en tres casos se ordeno el pago de tasas para la publicacion de edictos, mientras que en otros se solicitaron requisitos adicionales a los contemplados en la citada Ley. De igual modo, se ha observado que la desaparicion forzada se inscribe en las oficinas de registro civil de las municipalidades, como si se tratara de un fallecimiento. Para ello se utilizan las partidas y libros de defuncion, sin consignarse la situacion de ausencia por desaparicion forzada de la victima. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 112 "El dificil MORDAZA de la reconciliacion. Justicia y reparacion para las victimas de la violencia", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion que adopte las siguientes medidas a fin de fortalecer la investigacion de violaciones a los derechos humanos: 1. IMPLEMENTAR las recomendaciones formuladas por la Comision de Evaluacion y Analisis del Informe Defensorial Nº 97, creada mediante Resolucion Nº 21652005-FN-MP. 2. EVALUAR la designacion de fiscales penales supraprovinciales con dedicacion exclusiva, en los distritos judiciales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Apurimac. 3. EMITIR directivas complementarias a fin de que las fiscalias provinciales que conocen las investigaciones preliminares continuen a cargo de las mismas durante la investigacion judicial. 4. ESTABLECER, en coordinacion con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, un sistema integral y programas especificos de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, Reglamento de Medidas de Proteccion de Colaboradores, Testigos, Peritos y Victimas, a que se refiere la Ley Nº 27378. 5. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que los fiscales a cargo de los casos sobre violaciones a los derechos humanos cuenten con capacitacion permanente y los recursos necesarios que les permitan realizar investigaciones oportunas y eficaces. 6. SOLICITAR a la administracion del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, que una parte del dinero incautado sea asignado a la implementacion del sistema de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos de casos de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los articulos 1º y 8º incisos f y g de la Ley Nº 28476. 7. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que el Instituto de Medicina Legal cuente con directrices y recursos que faciliten una adecuada intervencion en las

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