Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

Articulo Undecimo.- EXHORTAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar a que instruya a los fiscales y jueces militares para que se abstengan de iniciar o proseguir investigaciones preliminares o procesos penales por violaciones a los derechos humanos en razon de que su competencia esta referida exclusivamente a los delitos de funcion. Articulo Decimosegundo.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policia Nacional del Peru que dispongan las siguientes acciones: 1. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que las denuncias por presuntas torturas MORDAZA derivadas al Ministerio Publico para el desarrollo de las investigaciones respectivas. 2. DISENAR un procedimiento especifico para la investigacion de las denuncias por presuntas torturas, distinto a los establecidos para casos de lesiones, abuso de autoridad u homicidio, cuando el Ministerio Publico solicite el apoyo en la investigacion del delito. Dicho procedimiento debe contemplar que las investigaciones MORDAZA realizadas por una dependencia policial distinta a la que pertenecen los efectivos policiales investigados. 3. ADECUAR las disposiciones sobre "arresto de sospechosos", contenidas en el Manual de derechos humanos y funcion policial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1452-2006-IN, a lo dispuesto en la Constitucion Politica, a fin de evitar casos de detencion arbitraria. 4. GARANTIZAR que los efectivos policiales den cumplimiento a los mandatos de detencion dictados por la autoridad judicial. Articulo Decimotercero.- REITERAR al Jefe del Archivo General de la Nacion la recomendacion de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos en poder de las dependencias del Ministerio de Defensa, especialmente aquella vinculada con el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Articulo Decimocuarto.RECOMENDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) que adopte las medidas necesarias para el adecuado registro de la declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28413. Articulo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Consejo de Reparaciones que disponga las siguientes medidas: 1. DEFINIR los criterios de exclusion de los miembros de organizaciones subversivas, tomando en cuenta la Constitucion Politica y las normas nacionales e internacionales de proteccion de los derechos humanos. 2. ACREDITAR a los beneficiarios individuales y colectivos de los programas del Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592. 3. ESTABLECER criterios para articular los Registros Regionales de Victimas que vienen impulsando los Gobiernos Regionales, en materia de recepcion de solicitudes, verificacion y acreditacion de las victimas y los beneficiarios. Articulo Decimosexto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 112 a los Ministros de Justicia, Defensa e Interior, a la Fiscal de la Nacion, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, al Presidente de la Sala Penal Nacional, a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalia Superior Penal Nacional, a las Fiscalias y Juzgados Penales Supraprovinciales, a la Presidenta del Consejo de Reparaciones, al Jefe del Archivo General de la Nacion, al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al Presidente del Consejo Supremo de Justicia

Militar y al Director General de la Policia Nacional del Peru. Articulo Decimoseptimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 112 "El dificil MORDAZA de la reconciliacion. Justicia y reparacion para las victimas de la violencia", a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Decimoctavo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1052-2006-JEF/RENIEC

MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1826-2006-GP/RENIEC, y el Informe N° 1011-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: ALSELMO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAMASHIRO MORDAZA y YSIDORA ATOCCSA COLORADO; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 480-2005GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusion definitiva de las inscripciones Nºs. 01795486, 25196713, 33263536 y 28835024 respectivamente, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a

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