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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334292 Artículo Undécimo.- EXHORTAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar a que instruya a los fiscales y jueces militares para que se abstengan de iniciar o proseguir investigaciones preliminares o procesos penales por violaciones a los derechos humanos en razón de que su competencia está referida exclusivamente a los delitos de función. Artículo Decimosegundo.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policía Nacional del Perú que dispongan las siguientes acciones: 1. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que las denuncias por presuntas torturas sean derivadas al Ministerio Público para el desarrollo de las investigaciones respectivas. 2. DISEÑAR un procedimiento especí fico para la investigación de las denuncias por presuntas torturas, distinto a los establecidos para casos de lesiones, abuso de autoridad u homicidio, cuando el Ministerio Público solicite el apoyo en la investigación del delito. Dicho procedimiento debe contemplar que las investigaciones sean realizadas por una dependencia policial distinta a la que pertenecen los efectivos policiales investigados. 3. ADECUAR las disposiciones sobre “arresto de sospechosos” , contenidas en el Manual de derechos humanos y función policial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1452-2006-IN, a lo dispuesto en la Constitución Política, a fin de evitar casos de detención arbitraria. 4. GARANTIZAR que los efectivos policiales den cumplimiento a los mandatos de detención dictados por la autoridad judicial. Artículo Decimotercero.- REITERAR al Jefe del Archivo General de la Nación la recomendación de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos en poder de las dependencias del Ministerio de Defensa, especialmente aquella vinculada con el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Jefe del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil (RENIEC) que adopte las medidas necesarias para el adecuado registro de la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28413. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Consejo de Reparaciones que disponga las siguientes medidas: 1. DEFINIR los criterios de exclusión de los miembros de organizaciones subversivas, tomando en cuenta la Constitución Política y las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. 2. ACREDITAR a los bene ficiarios individuales y colectivos de los programas del Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592. 3. ESTABLECER criterios para articular los Registros Regionales de Víctimas que vienen impulsando los Gobiernos Regionales, en materia de recepción de solicitudes, veri ficación y acreditación de las víctimas y los bene ficiarios. Artículo Decimosexto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 112 a los Ministros de Justicia, Defensa e Interior, a la Fiscal de la Nación, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, al Presidente de la Sala Penal Nacional, a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional, a las Fiscalías y Juzgados Penales Supraprovinciales, a la Presidenta del Consejo de Reparaciones, al Jefe del Archivo General de la Nación, al Jefe del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y al Director General de la Policía Nacional del Perú. Artículo Decimoséptimo.- ENCARGAR el segui- miento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 112 “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia”, a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo Decimoctavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6600-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1052-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:El O ficio Nº 1826-2006-GP/RENIEC, y el Informe N° 1011-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi ficados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: ALSELMO APAZA ARO, JUANA RIVERA SOTO, ROBERTO CARLOS YAMASHIRO DONAYRE y YSIDORA ATOCCSA COLORADO; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y o ficios recibidos, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 480-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión definitiva de las inscripciones Nºs. 01795486, 25196713, 33263536 y 28835024 respectivamente, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi ficados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a