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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334398 - Confl icto de interés.- Situación en virtud de la cual el veedor en ejercicio de sus labores, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta. - Corrupción Gubernamental.- Es la desviación de los fi nes de la función pública en bene fi cio particular. - Servidor, Funcionario o Empleado Público.- Todo aquel trabajador que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. - Ética.- Conjunto de valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponde cumplir. - Gestión pública.- Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fi nes, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales. - Servicio cívico.- Involucramiento y contribución sustantiva con la comunidad local o nacional. - Sistema Nacional de Control.- Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. La Contraloría General de la República es el ente técnico rector. VII. DISPOSICIONES FINALES7.1 Las personas que ejercen labores de vigilancia ciudadana, inscritas en el registro respectivo, no guardan ningún tipo de relación laboral o contractual con la Contraloría General de la República, y dicho ejercicio no les genera la condición de servidores, funcionarios o empleados públicos. 7.2 El registro de veedores ciudadanos es administrado por la Contraloría, conforme a la guía correspondiente y en concordancia con lo estipulado en la Directiva Nº 02-2006-CG sobre las facultades, deberes, incompatibilidades, vinculaciones, capacitaciones y otras anotaciones de sus integrantes. Es potestad de la Contraloría proceder con la exclusión de algún ciudadano del registro, previa evaluación. 7.3 La Contraloría a través de los órganos competentes formula y aprueba las guías técnicas, de aplicación de los veedores ciudadanos inscritos en el registro, para la ejecución de los procedimientos técnico-operativos a que se re fi ere el rubro IV de la presente Guía. Dichas guías contienen las pautas y procedimientos técnicos inherentes al desarrollo de las veedurías según su objeto, además de las cartillas y formatos documentarios como instrumentos operativos. 7.4 La Contraloría a través de los órganos competentes determina los formularios para la declaración de recepción de materiales y otros asignados al veedor, así como para la rendición, conforme a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del rubro V de aspectos administrativos de esta Guía. 6617-1 Aprueban Directiva del Registro de Veedores Ciudadanos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 375-2006-CG Lima, 6 de diciembre 2006Vista, la Hoja de Recomendación Nº 11-2006-CG/ SGE-PC, formulada por el Grupo de Prevención de la Corrupción; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fi ne a la Contraloría General como el Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que orienta su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, contribuyendo con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal q) del artículo 9º de la Ley Nº 27785 establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; Que, los literales ñ) y t) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 establecen como atribuciones de la Contraloría General, promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fi n de coadyuvar en el control gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y de la sociedad civil; Que, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 defi ne al Control Social, como la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, que constituye fuente de información cali fi cada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción; Que en uso de las atribuciones legales señaladas, la Contraloría General de la República emitió la Resolución de Contraloría Nº 155-2006-CG, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 02-2006-CG, que establece el Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades, en cuyo numeral 7.3 del Rubro VII Disposiciones Especí fi cas dispone que la Contraloría General constituirá un Registro de personas que puedan ejercer vigilancia en las entidades, facilitando su respectiva capacitación y asistencia técnica; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 374- 2006-CG, se aprueba la Guía para el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas en apoyo a la Contraloría General de la República, cuyo numeral 4.1 trata sobre el proceso de selección, capacitación e inscripción en el registro de veedores; Que, consecuentemente resulta pertinente emitir un documento institucional que regule las condiciones y procedimientos para la inscripción y permanencia en el Registro de Veedores Ciudadanos; En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva del Registro de Veedores Ciudadanos, que establece las condiciones y procedimientos para la inscripción y permanencia en el Registro de Veedores Ciudadanos, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Grupo de Prevención de la Corrupción, la Escuela Nacional de Control y las demás unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 10-2006-CG/SG REGISTRO DE VEEDORES CIUDADANOS I. FINALIDADNormar la organización y operatividad del registro de veedores ciudadanos que participen en las veedurías ciudadanas de la gestión de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control que les encomiende la Contraloría General de la República, en concordancia con