Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

334398

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

- Conflicto de interes.- Situacion en virtud de la cual el veedor en ejercicio de sus labores, se encuentra en una posicion en donde podria aprovechar para si o para un tercero las decisiones que MORDAZA frente a distintas alternativas de conducta. - Corrupcion Gubernamental.- Es la desviacion de los fines de la funcion publica en beneficio particular. - Servidor, Funcionario o Empleado Publico.- Todo aquel trabajador que independientemente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con alguna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. - Etica.- Conjunto de valores MORDAZA que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponde cumplir. - Gestion publica.- Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que estan enmarcados por las politicas gubernamentales. - Servicio civico.- Involucramiento y contribucion sustantiva con la comunidad local o nacional. - Sistema Nacional de Control.- Es el conjunto de organos de control, normas, metodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. La Contraloria General de la Republica es el ente tecnico rector. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1 Las personas que ejercen labores de vigilancia ciudadana, inscritas en el registro respectivo, no guardan ningun MORDAZA de relacion laboral o contractual con la Contraloria General de la Republica, y dicho ejercicio no les genera la condicion de servidores, funcionarios o empleados publicos. 7.2 El registro de veedores ciudadanos es administrado por la Contraloria, conforme a la guia correspondiente y en concordancia con lo estipulado en la Directiva Nº 02-2006CG sobre las facultades, deberes, incompatibilidades, vinculaciones, capacitaciones y otras anotaciones de sus integrantes. Es potestad de la Contraloria proceder con la exclusion de algun ciudadano del registro, previa evaluacion. 7.3 La Contraloria a traves de los organos competentes formula y aprueba las guias tecnicas, de aplicacion de los veedores ciudadanos inscritos en el registro, para la ejecucion de los procedimientos tecnico-operativos a que se refiere el rubro IV de la presente Guia. Dichas guias contienen las pautas y procedimientos tecnicos inherentes al desarrollo de las veedurias segun su objeto, ademas de las cartillas y formatos documentarios como instrumentos operativos. 7.4 La Contraloria a traves de los organos competentes determina los formularios para la declaracion de recepcion de materiales y otros asignados al veedor, asi como para la rendicion, conforme a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del rubro V de aspectos administrativos de esta Guia. 6617-1

Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomia administrativa, funcional, economica y financiera, que orienta su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, contribuyendo con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social; Que, el literal q) del articulo 9º de la Ley Nº 27785 establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participacion ciudadana, que permita la contribucion de la ciudadania en el ejercicio del control gubernamental; Que, los literales n) y t) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 establecen como atribuciones de la Contraloria General, promover la participacion ciudadana, mediante audiencias publicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerandose el concurso de la ciudadania y de la sociedad civil; Que, la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27785 define al Control Social, como la participacion activa de la ciudadania en el MORDAZA de gestion y control publico, que constituye fuente de informacion calificada y permanente sobre areas criticas de la administracion publica y deteccion de actos de corrupcion; Que en uso de las atribuciones legales senaladas, la Contraloria General de la Republica emitio la Resolucion de Contraloria Nº 155-2006-CG, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 02-2006-CG, que establece el Procedimiento de Veeduria Ciudadana en las Entidades, en cuyo numeral 7.3 del Rubro VII Disposiciones Especificas dispone que la Contraloria General constituira un Registro de personas que puedan ejercer vigilancia en las entidades, facilitando su respectiva capacitacion y asistencia tecnica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3742006-CG, se aprueba la Guia para el desarrollo de las Veedurias Ciudadanas en apoyo a la Contraloria General de la Republica, cuyo numeral 4.1 trata sobre el MORDAZA de seleccion, capacitacion e inscripcion en el registro de veedores; Que, consecuentemente resulta pertinente emitir un documento institucional que regule las condiciones y procedimientos para la inscripcion y permanencia en el Registro de Veedores Ciudadanos; En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva del Registro de Veedores Ciudadanos, que establece las condiciones y procedimientos para la inscripcion y permanencia en el Registro de Veedores Ciudadanos, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Grupo de Prevencion de la Corrupcion, la Escuela Nacional de Control y las demas unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 10-2006-CG/SG REGISTRO DE VEEDORES CIUDADANOS I. FINALIDAD Normar la organizacion y operatividad del registro de veedores ciudadanos que participen en las veedurias ciudadanas de la gestion de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control que les encomiende la Contraloria General de la Republica, en concordancia con

Aprueban Directiva del Registro de Veedores Ciudadanos
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 375-2006-CG MORDAZA, 6 de diciembre 2006 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 11-2006-CG/ SGE-PC, formulada por el Grupo de Prevencion de la Corrupcion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, define a la Contraloria General como el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.