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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334399 lo dispuesto por la Directiva Nº 02-2006-CG y en apoyo a la función de control gubernamental que le compete, en adelante Registro. II. OBJETIVOS2.1 Establecer los procedimientos de inscripción en el Registro de aquellos ciudadanos cali fi cados y seleccionados para participar como veedores ciudadanos. 2.2 De fi nir el procedimiento para la renovación de la inscripción mediante la actualización de la información de los veedores, que incluye las anotaciones derivadas de su actuación profesional. 2.3 Administrar la base de datos de los veedores ciudadanos, que permita optimizar los procedimientos técnicos inherentes a la ejecución de las veedurías ciudadanas. III. BASE LEGAL- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. - Directiva Nº 02-2006-CG “Procedimiento de veeduría ciudadana en las entidades”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 155-2006-CG, en adelante Directiva. - “Guía para el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas en apoyo a la Contraloría General de la República”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº -2006-CG, en adelante Guía. IV. ALCANCE4.1 Los ciudadanos en el desempeño de las tareas de veeduría ciudadana, conforme a lo previsto en la normativa de la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría. 4.2 Los órganos competentes de la Contraloría que intervengan en los procedimientos de selección, capacitación e inscripción en el Registro. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Del RegistroLa Contraloría, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2006-CG y el numeral 4.1 del rubro IV de la Guía, crea un registro de veedores ciudadanos, cali fi cados y seleccionados, para participar en las veedurías ciudadanas autorizadas en apoyo al control gubernamental. El Registro, a su vez, facilita la capacitación continua y asesoría técnica que se brinde a los ciudadanos inscritos como veedores. Es administrado a través del órgano competente de la Contraloría. 5.2 Vigencia de la inscripción en el Registro5.2.1 El veedor ciudadano mantiene su inscripción vigente en el Registro por un período de dos años, contados desde el día siguiente de la emisión de la resolución que lo inscribe en tal condición; luego de lo cual, debe proceder a su renovación mediante la actualización de información. 5.2.2 El veedor pierde la vigencia de su inscripción en el Registro cuando: a) Encontrándose incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el numeral 7.7 de la Directiva Nº 02-2006-CG no lo pone en conocimiento de la Contraloría. b) Sobrevenga el incumplimiento de alguno de los requisitos para formar parte del Registro, establecidos en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2006-CG. c) No proceda a la renovación de su acreditación, presentando de manera oportuna la información actualizada. d) El resultado de la evaluación de su desempeño conlleve de fi ciencias o incumplimientos de lo dispuesto en el numeral 7.6 de la Directiva Nº 02-2006-CG y los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del rubro III de la Guía.e) Exceda las facultades y funciones establecidas en la normativa sobre veedurías ciudadanas para los fi nes de apoyo al control gubernamental, o incurra en actos irregulares o ilegales. 5.3 Veri fi cación de la información La Contraloría se reserva el derecho de con fi rmar en cualquier momento la información proporcionada por el veedor ciudadano, con la fi nalidad de veri fi car la veracidad de la información y documentación presentada al Registro. Cuando se establezca que la información y/o documentación no se ajusta a la realidad o es falsa corresponde la exclusión del Registro, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales pertinentes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICASDEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 6.1 De la convocatoria pública y presentación de solicitud 6.1.1 La Contraloría efectúa convocatoria pública a fi n de que las personas interesadas en el desarrollo de las veedurías participen en los procesos de selección y capacitación para ser inscritos como veedores ciudadanos en el correspondiente Registro. 6.1.2 Los ciudadanos interesados dirigen a la Contraloría una comunicación escrita según formato del Anexo 1 que forma parte de esta Directiva, presentando la documentación siguiente: a) Copia legalizada del documento de identidad. b) Hoja de vida debidamente fi rmada, con carácter de declaración jurada, que describa su formación, competencia, capacitación y experiencia, conforme a los requisitos del per fi l establecido en la convocatoria. Se presenta de acuerdo a la estructura contenida en el formato del Anexo 2 de la presente Directiva. c) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales. d) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado por medida disciplinaria en las entidades públicas, colegio profesional, CONSUCODE, ni estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido u otro registro relacionado con la contratación y adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. e) Declaración jurada de no ejercer cargos políticos o integrar agrupación política alguna. f) Declaración jurada de no prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. g) Certi fi cado de buena salud. h) Otros que determine la Contraloría. Las declaraciones juradas materia del presente numeral, deben presentarse en un solo formato contenido en el Anexo 3 de la presente Directiva. 6.1.3 La solicitud es presentada ante las unidades de trámite documentario de la Sede Central o de las Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloría, según corresponda, cuya documentación debe estar debidamente foliada y rubricada por el ciudadano. 6.2 De los procesos de selección y capacitación6.2.1 Conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria pública y en función del per fi l requerido, el órgano competente de la Contraloría evalúa la documentación presentada por el ciudadano a fi n de determinar su continuidad en los procesos de selección y capacitación. 6.2.2 El ciudadano apto según el numeral 6.2.1, debe participar y aprobar la capacitación prevista en las bases, de acuerdo a las exigencias académicas planteadas por la Escuela Nacional de Control, quien emitirá la certi fi cación correspondiente.