Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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lo dispuesto por la Directiva Nº 02-2006-CG y en apoyo a la funcion de control gubernamental que le compete, en adelante Registro. II. OBJETIVOS

e) Exceda las facultades y funciones establecidas en la normativa sobre veedurias ciudadanas para los fines de apoyo al control gubernamental, o incurra en actos irregulares o ilegales. 5.3 Verificacion de la informacion

2.1 Establecer los procedimientos de inscripcion en el Registro de aquellos ciudadanos calificados y seleccionados para participar como veedores ciudadanos. 2.2 Definir el procedimiento para la renovacion de la inscripcion mediante la actualizacion de la informacion de los veedores, que incluye las anotaciones derivadas de su actuacion profesional. 2.3 Administrar la base de datos de los veedores ciudadanos, que permita optimizar los procedimientos tecnicos inherentes a la ejecucion de las veedurias ciudadanas. III. BASE LEGAL - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. - Directiva Nº 02-2006-CG "Procedimiento de veeduria ciudadana en las entidades", aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 155-2006-CG, en adelante Directiva. - "Guia para el desarrollo de las Veedurias Ciudadanas en apoyo a la Contraloria General de la Republica", aprobado con Resolucion de Contraloria Nº -2006-CG, en adelante Guia. IV. ALCANCE 4.1 Los ciudadanos en el desempeno de las tareas de veeduria ciudadana, conforme a lo previsto en la normativa de la Contraloria General de la Republica, en adelante Contraloria. 4.2 Los organos competentes de la Contraloria que intervengan en los procedimientos de seleccion, capacitacion e inscripcion en el Registro. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Del Registro La Contraloria, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2006-CG y el numeral 4.1 del rubro IV de la Guia, crea un registro de veedores ciudadanos, calificados y seleccionados, para participar en las veedurias ciudadanas autorizadas en apoyo al control gubernamental. El Registro, a su vez, facilita la capacitacion continua y asesoria tecnica que se brinde a los ciudadanos inscritos como veedores. Es administrado a traves del organo competente de la Contraloria. 5.2 Vigencia de la inscripcion en el Registro 5.2.1 El veedor ciudadano mantiene su inscripcion vigente en el Registro por un periodo de dos anos, contados desde el dia siguiente de la emision de la resolucion que lo inscribe en tal condicion; luego de lo cual, debe proceder a su renovacion mediante la actualizacion de informacion. 5.2.2 El veedor pierde la vigencia de su inscripcion en el Registro cuando: a) Encontrandose incurso en alguna de las incompatibilidades senaladas en el numeral 7.7 de la Directiva Nº 02-2006-CG no lo pone en conocimiento de la Contraloria. b) Sobrevenga el incumplimiento de alguno de los requisitos para formar parte del Registro, establecidos en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2006-CG. c) No proceda a la renovacion de su acreditacion, presentando de manera oportuna la informacion actualizada. d) El resultado de la evaluacion de su desempeno conlleve deficiencias o incumplimientos de lo dispuesto en el numeral 7.6 de la Directiva Nº 02-2006-CG y los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del rubro III de la Guia.

La Contraloria se reserva el derecho de confirmar en cualquier momento la informacion proporcionada por el veedor ciudadano, con la finalidad de verificar la veracidad de la informacion y documentacion presentada al Registro. Cuando se establezca que la informacion y/o documentacion no se ajusta a la realidad o es falsa corresponde la exclusion del Registro, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales pertinentes. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO 6.1 De la convocatoria publica y MORDAZA de solicitud 6.1.1 La Contraloria efectua convocatoria publica a fin de que las personas interesadas en el desarrollo de las veedurias participen en los procesos de seleccion y capacitacion para ser inscritos como veedores ciudadanos en el correspondiente Registro. 6.1.2 Los ciudadanos interesados dirigen a la Contraloria una comunicacion escrita segun formato del Anexo 1 que forma parte de esta Directiva, presentando la documentacion siguiente: a) MORDAZA legalizada del documento de identidad. b) Hoja de MORDAZA debidamente firmada, con caracter de declaracion jurada, que describa su formacion, competencia, capacitacion y experiencia, conforme a los requisitos del perfil establecido en la convocatoria. Se presenta de acuerdo a la estructura contenida en el formato del Anexo 2 de la presente Directiva. c) Declaracion jurada de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales. d) Declaracion jurada de no encontrarse inhabilitado por medida disciplinaria en las entidades publicas, colegio profesional, CONSUCODE, ni estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido u otro registro relacionado con la contratacion y adquisicion de bienes y servicios por parte del Estado. e) Declaracion jurada de no ejercer cargos politicos o integrar agrupacion politica alguna. f) Declaracion jurada de no prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. g) Certificado de buena salud. h) Otros que determine la Contraloria. Las declaraciones juradas materia del presente numeral, deben presentarse en un solo formato contenido en el Anexo 3 de la presente Directiva. 6.1.3 La solicitud es presentada ante las unidades de tramite documentario de la Sede Central o de las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria, segun corresponda, cuya documentacion debe estar debidamente foliada y rubricada por el ciudadano. 6.2 De los procesos de seleccion y capacitacion 6.2.1 Conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria publica y en funcion del perfil requerido, el organo competente de la Contraloria evalua la documentacion presentada por el ciudadano a fin de determinar su continuidad en los procesos de seleccion y capacitacion. 6.2.2 El ciudadano apto segun el numeral 6.2.1, debe participar y aprobar la capacitacion prevista en las bases, de acuerdo a las exigencias academicas planteadas por la Escuela Nacional de Control, quien emitira la certificacion correspondiente.

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