TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334454 Poblado Menor de Huanaspampa” cuenta con el Informe Nº 039-2006-VIVIENDA-VMVU-PMMP y con Expediente Técnico aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 036-2006-VIVIENDA/VMVU-DNU con Código SNIP Nº 31601; Que, la Dirección General de Plani ficación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Memorándum Nº1519-2006/VIVIENDA-OGPP, hace suyo el contenido del Informe Nº 310-2006/VIVIENDA-OGPP-UPTO, el cual señala que existe disponibilidad hasta por la suma de S/. 534,375.00, para la ejecución de las obras a que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi ficada por la Ley Nº 28652 y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por al suma de S/. 534,375.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, Unidad Ejecutora Proyecto Especial Sierra Centro Sur, para la ejecución de los siguientes proyectos: - “Construcción de Veredas en Calles del distrito de Izcuchaca”, con Código SNIP Nº 29897 - “Remodelación de la Plaza Principal de la Localidad de Izcuchaca”, con Código SNIP Nº 30011. - “Mejoramiento de la Plaza Principal en el Centro Poblado Menor de Huasnapampa”, con Código SNIP Nº 31601. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especí fico de Transferencia Financiera a ser suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, con la intervención del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jesús Vidalón Orellana, a suscribir el Convenio a que se re fiere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 6704-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de revisión de beneficios sociales de ex trabajadores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2006-CE-PJ Lima, 6 de noviembre del 2006VISTO: El expediente administrativo que contiene solicitudes para la conformación de Juzgados Especializados de Trabajo encargados de tramitar demandas de revisión de beneficios sociales de ex trabajadores, a que se refiere la Ley N° 27803; oído el informe oral, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementó las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; estableciéndose en el artículo 18° que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, cuyos bene ficios sociales no hubieran sido abonados o hubieran sido liquidados en forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial para que se les abone lo que conforme a Ley corresponda, actuando la autoridad administrativa como perito de la causa; Que, posteriormente por Ley N° 28299 se modificó el artículo 20° de la Ley N° 27803, relacionado con las fuentes de financiamiento y la asignación de fondos para la creación de Juzgados encargados de la tramitación de los procesos judiciales de revisión de beneficios sociales; Que, el Decreto Supremo N° 014-2002-TR aprobó el Reglamento de la Ley N° 27803, el cual en su artículo 31° establece que para los efectos de lo determinado en el artículo 18° de dicha Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitará al Poder Judicial la conformación de Juzgados con tal objeto; Que, el Viceministro de Trabajo solicitó la conformación de Juzgados para tramitar las demandas de revisión de bene ficios sociales de ex trabajadores, en virtud a lo establecido en la Ley N° 27803; petición que también es formulada por representantes de gremios laborales; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en las mencionadas normas legales y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Institución, resulta procedente la creación de 2 Juzgados Especializados de Trabajo con carácter transitorio en el Distrito Judicial de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los incisos 24 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de revisión de bene ficios sociales de ex trabajadores, a que se re fiere la Ley N° 27803. Artículo Segundo.- Los trabajadores no comprendidos en la competencia territorial de los referidos Juzgados, podrán presentar sus demandas en los Juzgados Especializados de Trabajo, Civil o Mixto de su respectiva localidad. Artículo Tercero.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios, para la implementación de los mencionados órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las medidas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia