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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334452 en posesión tanto en el citado Ministerio como en sus Unidades Ejecutoras: Programa Nacional de Asistencia Alimentaría - PRONAA y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; de igual modo, efectúan tal requerimiento, los Gobierno Regionales de San Martín y Apurímac, a través del O ficio Nº 046-2006-GRSM/PGR, de fecha 13 de marzo de 2006 y O ficio Nº 269-2006-GR APURÍMAC/PR, de fecha 29 de marzo de 2006, de once (11) y nueve (9) vehículos, respectivamente; Que, mediante O ficio Nº 028-2006/VIVIENDA-OGA- CGP, de fecha 18 de agosto de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elevó a la Superintendencia de Bienes Nacionales el Informe Técnico legal Nº 013-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 17 de agosto de 2006, solicitando “opinión favorable” para proceder a la baja del patrimonio de veintisiete (27) vehículos de propiedad de nuestra entidad, por causal de baja no tipi ficada de: “posesión de los vehículos desde el año 1996 por entidades distintas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la utilidad que tales poseedores vienen dándoles como instrumentos en cumplimiento de sus funciones”, solicitud que se efectuó al amparo del inciso h) del numeral 3.2.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimientos para el Alta y la Baja de Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada por Resolución Nº 021-2002-SBN; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales a través del O ficio Nº 8432-2006/SBN-GO-GPM, de fecha 22 de setiembre de 2006, otorgó “opinión favorable por causal de baja no prevista”, con la finalidad que nuestra institución proceda a la baja patrimonial de los veintisiete (27) vehículos en cuestión, por lo cual la O ficina General de Administración expidió la Resolución Directoral Nº 092-2006-VIVIENDA-OGA, de fecha 17 de octubre de 2006, que aprobó la baja de solamente dieciocho (18) de los vehículos identi ficados con placas de rodaje Nºs. PGM - 969, PGM - 932, PGN - 075, PGN - 015, PGM - 945, PGN - 017, PGN - 122, PGM-976, PGN-047, PGN-055, PGN-097, PGN-131, PGN-222, PGN-239, PGN-241, PGN-255, PGN-258 y PGN-285; pues el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA y FONCODES) y el Gobierno Regional de San Martín, han cumplido con remitir la documentación que veri fica que éstos están libres de cargas y afectaciones, tal como lo requiere el numeral 3.1.2 de la Directiva antes citada; por lo cual, el remanente será materia de baja una vez que el Gobierno Regional de Apurímac cumpla con entregar la documentación requerida para tales fines; Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico Legal Nº 022-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que las solicitudes de donación presentadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA y FONCODES) y el Gobierno Regional de San Martín, cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2. 2.1 de la Direc tiva Nº 009- 2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, recalcando además, la opinión de la Superintendencia de Bienes Nacionales contenida en el O ficio Nº 8432-2006/SBN- GO-JPM, que señala, que aprobada la baja de los vehículos en cuestión, se deberá transferir dichas unidades a las entidades poseedoras, motivo por el cual, el citado Comité opina por la procedencia de la donación de los vehículos dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 092-2006/VIVIENDA-OGA; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los vehículos que se detallan en los Anexos I y II adjuntos, por un Valor Neto de S/. 7.00 (Siete Nuevos Soles) y S/. 11.00 ( Once Nuevos Soles) respectivamente, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA y FONCODES) y el Gobierno Regional de San Martín, con la finalidad que dichas entidades puedan seguir utilizándolos como instrumentos en cumplimiento de sus funciones; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante;Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 017-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 20 de octubre de 2006, la O ficina de Control Institucional de este Ministerio dispuso como veedor al Abogado Héctor Augusto Rodriguez Gonzalez, presencia solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 123-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso f) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG”; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 022 -2005/VIVIENDA-OGA-CGP; Con el visado de la O ficina General de Administración y de la O ficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi ficado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los vehículos dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 092-2006/VIVIENDA-OGA, tal como se consigna y describe en los Anexos I y II, adjuntos, por un Valor Neto de S/. 7.00 (Siete Nuevos Soles) y S/. 11.00 ( Once Nuevos Soles) respectivamente y que forman parte integrante de la presente Resolución, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA y FONCODES) y el Gobierno Regional de San Martín, con la finalidad que dichas entidades puedan seguir utilizándolos como instrumentos en cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º. - La presente Resolución otorga mérito suficiente para que los donatarios, de acuerdo a las normas vigentes en la materia, efectúen la inscripción de la transferencia de propiedad de los vehículos otorgados en donación en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º. - Noti ficar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6705-1 Aprueban transferencias financieras a favor del INADE, Unidad Ejecutora Proyecto Especial Sierra Centro Sur, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2006-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento de acuerdo a Ley; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, señala como misión del Ministerio en mención el de mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciar el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, mediante la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;