Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

334488
V.

PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION EN MEDIOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS

Esta supervision sera realizada a las unidades que transportan, distribuyen y comercializan GLP en cilindros. Para tal efecto la recoleccion de cilindros sera de la siguiente manera: 5.1. RECOLECCION DE CILINDROS. La recoleccion de los cilindros se podra realizar en la via publica o en los puntos de descarga (locales de venta o punto de consumo, segun sea el caso). 5.2. IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR DE OSINERG. O b.

(Anexo III) y la firmara conjuntamente con el responsable del establecimiento o unidad. En dicha Acta se indicara el dia, lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo la diligencia de supervision a fin de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso el responsable se negase a firmar se debe dejar MORDAZA de este hecho, firmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregara una MORDAZA al responsable del establecimiento. Si el responsable de la unidad se negase a la supervision, lo que implica negarse a atender o expender cilindros de GLP, se levantara una Carta de Visita de Supervision donde se dejara MORDAZA de la negativa a la supervision indicando que el responsable de la unidad NO PERMITIO LA FISCALIZACION. En caso el responsable se negase a firmar, se procedera de acuerdo a lo indicado en el literal anterior.

El Supervisor o representante de OSINERG debera identificarse con el responsable de la unidad y explicara el motivo de la supervision, debiendo entregar MORDAZA de la presente guia al responsable de la unidad, la cual debera ser firmada en senal de conocimiento de su contenido. 5.3. SELECCION DE CILINDROS: Para la seleccion de los cilindros a supervisar se procedera en forma aleatoria de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERG. 5.4. LACRADO, IDENTIFICACION Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar estos se lacraran e identificaran en presencia del responsable de la unidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5. de la presente guia. Luego del lacrado e identificacion de los cilindros, estos seran pesados en la balanza que para dicho fin llevara el funcionario o supervisor de OSINERG. 5.5. LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE RECOLECCION O CARTA DE VISITA DE SUPERVISION. a. El funcionario o supervisor de OSINERG levantara el Acta de Recoleccion de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte

5.6. TRANSPORTE DE CILINDROS. El transporte de los cilindros recolectados en la supervision de las citadas unidades se realizara de acuerdo al numeral 4.7. de esta guia. 5.7. DETERMINACION DEL PESO NETO. La determinacion del Peso Neto de GLP en cada uno de los cilindros, se realizara en Plantas Envasadoras conforme se indica en el numeral 4.8. de la presente guia, usandose en este caso el Acta de Supervision de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte ( Anexo IV). 5.8. FIRMA DE ACTAS. Una vez finalizada la supervision el funcionario o supervisor de OSINERG firmara el acta o actas conjuntamente con el responsable del establecimiento supervisado, si es que se encontrase presente, para dejar MORDAZA de la determinacion del peso o contenido neto de GLP. Si este ultimo se negara a firmar, se dejara MORDAZA de dicho hecho en el acta. VI. CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD:

Todo el personal que participe en el MORDAZA de supervision debera cenirse a las consideraciones de seguridad establecidas en la normatividad vigente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.