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El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334488 V. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN EN MEDIOS DE TRANSPORTE O DISTRI-BUIDORES DE GLP EN CILINDROS Esta supervisión será realizada a las unidades que transportan, distribuyen y comercializan GLP en cilindros. Para tal efecto la recolección de cilindros será de la siguiente manera: 5.1. RECOLECCIÓN DE CILINDROS. La recolección de los cilindros se podrá realizar en la vía pública o en los puntos de descarga (locales de venta o punto de consumo, según sea el caso). 5.2. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO O SUPERVISOR DE OSINERG. El Supervisor o representante de OSINERG deberá identi fi carse con el responsable de la unidad y explicará el motivo de la supervisión, debiendo entregar copia de la presente guía al responsable de la unidad, la cual deberá ser fi rmada en señal de conocimiento de su contenido. 5.3. SELECCIÓN DE CILINDROS: Para la selección de los cilindros a supervisar se procederá en forma aleatoria de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERG. 5.4. LACRADO, IDENTIFICACIÓN Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar éstos se lacrarán e identi fi carán en presencia del responsable de la unidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5. de la presente guía. Luego del lacrado e identi fi cación de los cilindros, éstos serán pesados en la balanza que para dicho fi n llevará el funcionario o supervisor de OSINERG. 5.5. LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE RECO- LECCIÓN O CARTA DE VISITA DE SUPER-VISIÓN. a. El funcionario o supervisor de OSINERG levantará el Acta de Recolección de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte (Anexo III) y la fi rmará conjuntamente con el responsable del establecimiento o unidad. En dicha Acta se indicará el día, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia de supervisión a fi n de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso el responsable se negase a fi rmar se debe dejar constancia de este hecho, fi rmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregará una copia al responsable del establecimiento. b. Si el responsable de la unidad se negase a la supervisión, lo que implica negarse a atender o expender cilindros de GLP, se levantará una Carta de Visita de Supervisión donde se dejará constancia de la negativa a la supervisión indicando que el responsable de la unidad NO PERMITIÓ LA FISCALIZACION. En caso el responsable se negase a fi rmar, se procederá de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. 5.6. TRANSPORTE DE CILINDROS. El transporte de los cilindros recolectados en la supervisión de las citadas unidades se realizará de acuerdo al numeral 4.7. de esta guía. 5.7. DETERMINACIÓN DEL PESO NETO. La determinación del Peso Neto de GLP en cada uno de los cilindros, se realizará en Plantas Envasadoras conforme se indica en el numeral 4.8. de la presente guía, usándose en este caso el Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte ( Anexo IV). 5.8. FIRMA DE ACTAS. Una vez fi nalizada la supervisión el funcionario o supervisor de OSINERG fi rmará el acta o actas conjuntamente con el responsable del establecimiento supervisado, si es que se encontrase presente, para dejar constancia de la determinación del peso o contenido neto de GLP. Si este último se negara afi rmar, se dejará constancia de dicho hecho en el acta. VI. CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD: Todo el personal que participe en el proceso de supervisión deberá ceñirse a las consideraciones de seguridad establecidas en la normatividad vigente.PREPUBLICACIÓN