Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

334484

PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y teniendo en consideracion que el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, establece que es OSINERG el organismo competente para ejercer de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulo 8º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento senalado en el considerando precedente se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros", asi como en la pagina Web: www. osinerg.gob.pe. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº -2006-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº XXXX-2006GFH-ALHL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el Control de Peso Neto de cilindros con GLP sera realizado en las Plantas Envasadoras, Medios

de Transporte, Locales de Venta u otros Centros de Distribucion; Que, asimismo, los articulos 39º, 40º y 41º del citado Reglamento establecen el procedimiento a seguir para efectuar el control de peso neto de cilindros de GLP en las Plantas Envasadoras; Que, a fin de efectuar adecuadamente el control de peso de los cilindros de GLP, es necesario que las plantas envasadoras coloquen un adhesivo en el lomo superior de los cilindros, que contenga informacion basica referida al peso y MORDAZA de envasado del cilindro; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y teniendo en consideracion que el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, establece que es OSINERG el organismo competente para ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el XXX de 2006 en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de MORDAZA del "Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Concluido el MORDAZA de envasado y MORDAZA de la distribucion y venta de los balones de GLP, las empresas envasadoras, deberan colocar una etiqueta autoadhesiva denominada "Etiqueta de Llenado" en el lomo superior de los cilindros, entre la brida de la valvula y el rotulo de la empresa envasadora que contendra la siguiente informacion: a) b) c) d) e) f) Nombre de la empresa envasadora Direccion de la planta envasadora Numero de Registro DGH Peso de cilindro vacio Peso de clindro lleno Fecha de envasado

La comercializacion de cilindros sin la "Etiqueta de Llenado" constituye infraccion sancionable, siendo responsable de la misma el agente de la cadena de comercializacion al que se le detecte la infraccion. Articulo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP de Cilindros y la Guia de Instrucciones para la Supervision de Peso Neto en cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en Cilindros, que en Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Acta de Recoleccion para el control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte y, el Acta de Supervision de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte que en Anexos III y IV, respectivamente, forman parte integrante del presente procedimiento. Articulo 4º.- Aprobar el formato, dimensiones y demas caracteristicas de la Etiqueta de llenado a que hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion que como Anexo V, forma parte integrante del presente procedimiento Articulo 5º.- Modificar el numeral 2.13.2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.