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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334484 Que, en virtud de lo antes señalado y teniendo en consideración que el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, establece que es OSINERG el organismo competente para ejercer de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículo 8º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento señalado en el considerando precedente se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros”, así como en la página Web: www.osinerg.gob.pe. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº -2006-OS/CD Lima,VISTO:El Memorando Nº XXXX-2006- GFH-ALHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el Control de Peso Neto de cilindros con GLP será realizado en las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Venta u otros Centros de Distribución; Que, asimismo, los artículos 39º, 40º y 41º del citado Reglamento establecen el procedimiento a seguir para efectuar el control de peso neto de cilindros de GLP en las Plantas Envasadoras; Que, a fi n de efectuar adecuadamente el control de peso de los cilindros de GLP, es necesario que las plantas envasadoras coloquen un adhesivo en el lomo superior de los cilindros, que contenga información básica referida al peso y proceso de envasado del cilindro; Que, en virtud de lo antes señalado y teniendo en consideración que el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, establece que es OSINERG el organismo competente para ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el XXX de 2006 en el diario o fi cial “El Peruano” el proyecto de norma del “Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Concluido el proceso de envasado y antes de la distribución y venta de los balones de GLP, las empresas envasadoras, deberán colocar una etiqueta autoadhesiva denominada “Etiqueta de Llenado” en el lomo superior de los cilindros, entre la brida de la válvula y el rótulo de la empresa envasadora que contendrá la siguiente información: a) Nombre de la empresa envasadora b) Dirección de la planta envasadorac) Número de Registro DGH d) Peso de cilindro vacio e) Peso de clindro llenof) Fecha de envasado La comercialización de cilindros sin la “Etiqueta de Llenado” constituye infracción sancionable, siendo responsable de la misma el agente de la cadena de comercialización al que se le detecte la infracción. Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP de Cilindros y la Guía de Instrucciones para la Supervisión de Peso Neto en cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en Cilindros, que en Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Acta de Recolección para el control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte y, el Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte que en Anexos III y IV, respectivamente, forman parte integrante del presente procedimiento. Artículo 4 º.- Aprobar el formato, dimensiones y demás características de la Etiqueta de llenado a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución que como Anexo V, forma parte integrante del presente procedimiento Artículo 5º.- Modi fi car el numeral 2.13.2 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y PREPUBLICACIÓN