Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

g. Cumplir con las disposiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, referido a los mecanismos de participacion ciudadana. h. Constituirse como organo asesor del Concejo Municipal en relacion al desempeno interno referente a la gestion de la problematica ambiental. i. Proponer criterios y lineamientos de politica que permita una asignacion en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversion en materia ambiental. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 10°.- La CAM-SS, estara conformada por los siguientes miembros: a. El MORDAZA distrital de MORDAZA de MORDAZA o su representante, quien lo presidira. b. Un representante del Ministerio de Salud. c. Un representante de las universidades cuya sede se encuentra dentro del distrito. d. Un representante de la Camara de Comercio de Lima. e. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. f. Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 07. g. Un representante de las Juntas Vecinales. Articulo 11º.- Con excepcion del cargo de Presidente que recae en el MORDAZA, los miembros de la CAM-SS, seran elegidos para un periodo de 2 anos, pudiendo ser reelegidos. Articulo 12°.- La CAM-SS celebrara sesiones ordinarias cuando menos dos (2) veces al ano y extraordinarias cuando las convoque el presidente o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros, quienes expresaran por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizaran por el Presidente mediante esquelas entregadas con cargo de recepcion en el domicilio que hubiesen senalado los miembros de la CAM-SS con una anticipacion no menor de cinco (5) dias calendario a la fecha de la sesion. En la esquela de citacion debera constar claramente el lugar, dia y hora de la sesion y la agenda a tratar. Articulo 13°.- El quorum de las sesiones de la CAMSS se iniciaran con la presencia de cuatro (4) de sus miembros designados. Articulo 14°.- Los acuerdos de la CAM-SS se adoptaran por mayoria simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendra MORDAZA dirimente. Articulo 15°.- La participacion en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAMSS es de caracter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas. Articulo 16°.- Los acuerdos adoptados en las sesiones de la CAM-SS constaran en un Libro de Actas legalizado, el que podra estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad seran adheridas a dicho libro. Las actas seran firmadas por los miembros asistentes a la sesion correspondiente y por quien actua como secretario tecnico. Cualquier miembro de la CAM-SS tendra derecho a solicitar MORDAZA certificada de las actas de sesion, aun cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La MORDAZA sera expedida y certificada por el Secretario Tecnico. Articulo 17°.- El cargo de miembro de la CAM-SS es ad honorem. CAPITULO II DEL PRESIDENTE Articulo 18°.- La CAM-SS estara representada por su Presidente quien se encargara de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazara el primer Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar. Articulo 19°.- Compete al Presidente de la CAM-SS lo siguiente:

a. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM-SS. b. Formular y someter a la aprobacion de la CAMSS las actas de las sesiones realizadas, los informes, memorias, el estudio de los avances de gestion y demas cuentas e informes. c. Encomendar a los miembros de la CAM-SS determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. d. Someter a la aprobacion de la CAM-SS las demas disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. e. Proponer la participacion de agentes publicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Politica Ambiental del distrito de MORDAZA de Surco. f. Las demas atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le MORDAZA otorgadas de acuerdo a ley. CAPITULO III DEL SECRETARIO TECNICO Articulo 20°.- La CAM-SS tendra un Secretario Tecnico cuyo cargo recaera en el Gerente de Medio Ambiente o en el funcionario que este ultimo delegue. El Secretario Tecnico constituye organo de apoyo administrativo de la CAM-SS. Es el responsable de la ejecucion inmediata de los acuerdos adoptados por la CAM-SS, en coordinacion con el Presidente. TITULO MORDAZA DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La eleccion de los representantes titulares y alternos de las instituciones a que se refiere los literales c) y g) del articulo 10º, se llevara a cabo, mediante el procedimiento que establecera el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comision Ambiental Municipal de MORDAZA de MORDAZA a traves de Decreto de Alcaldia. Segunda.- La CAM-SS presentara para su aprobacion ante el Concejo Municipal su propuesta de reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 6665-1

Establecen precisiones a normas que establecen aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2006-MSS MORDAZA de MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Capitulo II del Titulo V, De las Competencias y Funciones Especificas, Articulo 79º, numeral 3.6, determina dentro de la funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de, entre otros aspectos sobre las habilitaciones urbanas, quedando de esta manera plenamente facultada para emitir normas de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdiccion; Que, tanto en la Ordenanza Nº 292-MML como la Ordenanza Nº 836-MML que establecen los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de MORDAZA, normas utilizadas para los tramites de habilitacion MORDAZA, de acuerdo a la fecha de aprobacion del proyecto de habilitacion MORDAZA, no precisan el valor de la redencion en dinero de los aportes reglamentarios para Otros Fines en Habilitaciones Urbanas con fines Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, etc. Asimismo, existe un vacio en la valorizacion para redimir en dinero los Aportes Reglamentarios de Habilitacion MORDAZA para Parcelaciones Semirrusticas, en los casos que proceda;

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