TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334482 g. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referido a los mecanismos de participación ciudadana. h. Constituirse como órgano asesor del Concejo Municipal en relación al desempeño interno referente a la gestión de la problemática ambiental. i. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10°.- La CAM-SS, estará conformada por los siguientes miembros: a. El alcalde distrital de Santiago de Surco o su representante, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Salud.c. Un representante de las universidades cuya sede se encuentra dentro del distrito. d. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. e. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. f. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07. g. Un representante de las Juntas Vecinales. Artículo 11º.- Con excepción del cargo de Presidente que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM-SS, serán elegidos para un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 12°.- La CAM-SS celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos (2) veces al año y extraordinarias cuando las convoque el presidente o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizarán por el Presidente mediante esquelas entregadas con cargo de recepción en el domicilio que hubiesen señalado los miembros de la CAM-SS con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la fecha de la sesión. En la esquela de citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar. Artículo 13°.- El quórum de las sesiones de la CAM- SS se iniciarán con la presencia de cuatro (4) de sus miembros designados. Artículo 14°.- Los acuerdos de la CAM-SS se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente. Artículo 15°.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM-SS es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justi fi cadas. Artículo 16°.- Los acuerdos adoptados en las sesiones de la CAM-SS constarán en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las actas serán fi rmadas por los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por quien actúa como secretario técnico. Cualquier miembro de la CAM-SS tendrá derecho a solicitar copia certi fi cada de las actas de sesión, aún cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia será expedida y certi fi cada por el Secretario Técnico. Artículo 17°.- El cargo de miembro de la CAM-SS es ad honórem. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE Artículo 18°.- La CAM-SS estará representada por su Presidente quien se encargará de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar. Artículo 19°.- Compete al Presidente de la CAM-SS lo siguiente:a. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM-SS. b. Formular y someter a la aprobación de la CAM- SS las actas de las sesiones realizadas, los informes, memorias, el estudio de los avances de gestión y demás cuentas e informes. c. Encomendar a los miembros de la CAM-SS determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. d. Someter a la aprobación de la CAM-SS las demás disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. e. Proponer la participación de agentes públicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Política Ambiental del distrito de Santiago de Surco. f. Las demás atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a ley. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 20°.- La CAM-SS tendrá un Secretario Técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de Medio Ambiente o en el funcionario que este último delegue. El Secretario Técnico constituye órgano de apoyo administrativo de la CAM-SS. Es el responsable de la ejecución inmediata de los acuerdos adoptados por la CAM-SS, en coordinación con el Presidente. TÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las instituciones a que se re fi ere los literales c) y g) del artículo 10º, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco a través de Decreto de Alcaldía. Segunda.- La CAM-SS presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su propuesta de reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6665-1 Establecen precisiones a normas que establecen aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2006-MSS Santiago de Surco, 30 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Capítulo II del Título V, De las Competencias y Funciones Especí fi cas, Artículo 79º, numeral 3.6, determina dentro de la funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de, entre otros aspectos sobre las habilitaciones urbanas, quedando de esta manera plenamente facultada para emitir normas de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdicción; Que, tanto en la Ordenanza Nº 292-MML como la Ordenanza Nº 836-MML que establecen los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima, normas utilizadas para los trámites de habilitación urbana, de acuerdo a la fecha de aprobación del proyecto de habilitación urbana, no precisan el valor de la redención en dinero de los aportes reglamentarios para Otros Fines en Habilitaciones Urbanas con fi nes Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, etc. Asimismo, existe un vacío en la valorización para redimir en dinero los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana para Parcelaciones Semirrústicas, en los casos que proceda;