Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

PREPUBLICACION

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Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
NUMERAL 2.13.2 TIPIFICACION DE LA INFRACCION Comercializar cilindros llenos con variaciones de peso que exceden los limites establecidos. REFERENCIA LEGAL SANCION Hasta 50 UIT. Otras Sanciones STA, SDA

2.13.3

Art. 40º y 42º del Reglamento aprobado por D. S. 01-94-EM. Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD. Art. 142º del Reglamento aprobado por D. S. 027-94-EM. Comercializar Resolucion de cilindros llenos sin Consejo Directivo las Etiquetas de de OSINERG Nº Llenado. XXX-2006-OS/CD.

2.5. Guia de Instrucciones. La Guia de Instrucciones para el control de peso neto en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros, es el documento en el cual se establecen los lineamientos a seguir para la recoleccion de cilindros con GLP, el trasiego de los mismos y la determinacion del peso neto de GLP. Articulo 3º.- Visitas de Supervision Las visitas de supervision seran realizadas sin previa notificacion y tendran como finalidad efectuar el control de peso neto de los cilindros de GLP en los Medios de Transporte, Locales de Venta, Puntos de Consumo y unidades de los Distribuidores de GLP en cilindros. Articulo 4º.- Funcionarios autorizados OSINERG podra realizar esta actividad de supervision a traves de sus funcionarios o de sus supervisores, los mismos que deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Articulo 5º.- Metodo de Supervision El control de peso neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros, sera de MORDAZA muestral, tomando muestras aleatorias para realizar el control de acuerdo al programa de supervision interno de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Articulo 6º.- Afericion de las Balanzas y Calibracion de las Masas Patron. En las visitas de supervision realizadas por OSINERG se utilizaran balanzas debidamente aferidas y masas patron calibradas, cada 6 meses y 12 meses respectivamente. La calibracion y afericion de dichos equipos sera realizada por el Servicio Nacional de Metrologia o por empresas de Servicios Metrologicos de acuerdo a las disposiciones de la Comision de Supervision de Normas, Metrologia, Control de Calidad y Restricciones Para Arancelarias del INDECOPI. Articulo 7º.- Actas y Cartas de Supervision Las visitas de supervision realizadas por OSINERG motivaran la emision de Actas de Recoleccion, Actas de Supervision o Cartas de Supervision, segun corresponda. Las Actas de Recoleccion y Supervision, asi como las Cartas de Supervision que extienda OSINERG tienen la naturaleza de un documento publico, constituyendo medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en dichos documentos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 8º.- Tolerancias De conformidad al articulo 40 del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM el contenido neto obtenido de cada una de las muestras no podra ser menor al 2.5% para los recipientes (cilindros) de 5 kg, 10 kg, y 15 kg; y de 1% para el recipiente (cilindro) de 45 kg de los contenidos netos nominales establecidos. Por razones de seguridad ningun recipiente podra tener contenidos de GLP mayores a 2.5% del contenido neto nominal para recipientes (cilindros) de 5 kg, 10 kg y 15 kg; y de 1% para los recipientes (cilindros) de 45 kg. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9º.- Guia de Instrucciones para la Supervision. La supervision de OSINERG sera realizada conforme lo establecido en la Guia de Instrucciones para la Supervision de peso neto de cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros, que en Anexo II forma parte integrante del presente procedimiento. Articulo 10º.- Alcance. El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control de peso neto de cilindros de GLP en Medios

Hasta 50 UIT.

STA, SDA

Articulo 6º.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Articulo 7º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERG. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE PESO NETO EN CILINDROS DE GLP PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, LOCALES DE VENTA Y DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS TITULO PRIMER DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control de peso neto de cilindros de gas licuado de petroleo (en adelante GLP) en Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Los cilindros a controlar podran ser de 5, 10, 15 o 45 kg. Articulo 2º.- Definiciones. Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA se tendra en cuenta las siguientes definiciones: 2.1. Etiqueta de llenado Etiqueta autoadhesiva que deberan colocar las plantas envasadoras en los cilindros que envasen cada vez que concluya el MORDAZA de envasado y MORDAZA de la distribucion y venta de los cilindros de GLP. 2.2. Medios de Transporte Unidad debidamente inscrita en la Direccion General de Hidrocarburos y cuyo responsable se encuentre autorizado para transportar GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentacion vigente. 2.3. Locales de Venta Instalacion en un bien inmueble, debidamente inscrita en la Direccion General de Hidrocarburos y cuyo responsable se encuentra autorizado a recibir, almacenar y expender al publico GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentacion vigente. 2.4. Distribuidores de GLP en cilindros Persona natural o juridica debidamente autorizada por la Direccion General de Hidrocarburos, que se dedica a la comercializacion de GLP en cilindros, para lo cual cuenta con depositos, areas y/o vehiculos exclusivos.

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