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El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334485 Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: NUMERALTIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNREFERENCIA LEGALSANCIÓNOtras Sanciones 2.13.2 Comercializar cilindros llenos con variaciones de peso que exceden los límites establecidos.Art. 40º y 42º del Reglamento aprobado por D. S. 01-94-EM.Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD.Art. 142º del Reglamentoaprobado por D. S. 027-94-EM.Hasta 50 UIT.STA, SDA 2.13.3 Comercializar cilindros llenos sin las Etiquetas de Llenado.Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD.Hasta 50 UIT.STA, SDA Artículo 6º.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Artículo 7º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERG. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE PESO NETO EN CILINDROS DE GLP PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, LOCALES DE VENTA Y DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS TÍTULO PRIMER DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control de peso neto de cilindros de gas licuado de petróleo (en adelante GLP) en Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Los cilindros a controlar podrán ser de 5, 10, 15 o 45 kg. Artículo 2º.- De fi niciones. Para efectos de aplicación de la presente norma se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: 2.1. Etiqueta de llenado Etiqueta autoadhesiva que deberán colocar las plantas envasadoras en los cilindros que envasen cada vez que concluya el proceso de envasado y antes de la distribución y venta de los cilindros de GLP. 2.2. Medios de Transporte Unidad debidamente inscrita en la Dirección General de Hidrocarburos y cuyo responsable se encuentre autorizado para transportar GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentación vigente. 2.3. Locales de Venta Instalación en un bien inmueble, debidamente inscrita en la Dirección General de Hidrocarburos y cuyo responsable se encuentra autorizado a recibir, almacenar y expender al público GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentación vigente. 2.4. Distribuidores de GLP en cilindros Persona natural o jurídica debidamente autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos, que se dedica a la comercialización de GLP en cilindros, para lo cual cuenta con depósitos, áreas y/o vehículos exclusivos. 2.5. Guía de Instrucciones. La Guía de Instrucciones para el control de peso neto en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros, es el documento en el cual se establecen los lineamientos a seguir para la recolección de cilindros con GLP, el trasiego de los mismos y la determinación del peso neto de GLP . Artículo 3º.- Visitas de SupervisiónLas visitas de supervisión serán realizadas sin previa notificación y tendrán como fi nalidad efectuar el control de peso neto de los cilindros de GLP en los Medios de Transporte, Locales de Venta, Puntos de Consumo y unidades de los Distribuidores de GLP en cilindros. Artículo 4º.- Funcionarios autorizados OSINERG podrá realizar esta actividad de supervisión a través de sus funcionarios o de sus supervisores, los mismos que deberán identi fi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Artículo 5º.- Método de Supervisión El control de peso neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros, será de tipo muestral, tomando muestras aleatorias para realizar el control de acuerdo al programa de supervisión interno de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 6º.- Aferición de las Balanzas y Calibración de las Masas Patrón. En las visitas de supervisión realizadas por OSINERG se utilizarán balanzas debidamente aferidas y masas patrón calibradas, cada 6 meses y 12 meses respectivamente. La calibración y aferición de dichos equipos será realizada por el Servicio Nacional de Metrología o por empresas de Servicios Metrológicos de acuerdo a las disposiciones de la Comisión de Supervisión de Normas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Para Arancelarias del INDECOPI. Artículo 7º.- Actas y Cartas de Supervisión Las visitas de supervisión realizadas por OSINERG motivarán la emisión de Actas de Recolección, Actas de Supervisión o Cartas de Supervisión, según corresponda. Las Actas de Recolección y Supervisión, así como las Cartas de Supervisión que extienda OSINERG tienen la naturaleza de un documento público, constituyendo medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en dichos documentos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 8º.- Tolerancias De conformidad al artículo 40 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM el contenido neto obtenido de cada una de las muestras no podrá ser menor al 2.5% para los recipientes (cilindros) de 5 kg, 10 kg, y 15 kg; y de 1% para el recipiente (cilindro) de 45 kg de los contenidos netos nominales establecidos. Por razones de seguridad ningún recipiente podrá tener contenidos de GLP mayores a 2.5% del contenido neto nominal para recipientes (cilindros) de 5 kg, 10 kg y 15 kg; y de 1% para los recipientes (cilindros) de 45 kg. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 9º.- Guía de Instrucciones para la Supervisión. La supervisión de OSINERG será realizada conforme lo establecido en la Guía de Instrucciones para la Supervisión de peso neto de cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros, que en Anexo II forma parte integrante del presente procedimiento. Artículo 10º.- Alcance. El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control de peso neto de cilindros de GLP en Medios PREPUBLICACIÓN