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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334475 Ratifican Ordenanzas Nºs. 0245 y 247 que establecen la determinación de montos por arbitrios municipales del ejercicio 2007 en el distrito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 402 Lima, 12 de diciembre de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 001-090-00003774 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 0245, modi fi cada por la Ordenanza Nº 247, que establece la determinación de los montos por arbitrios municipales correspondiente a recojo de residuos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, del ejercicio 2007 en el distrito de Mira fl ores. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, rati fi cación y publicación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, modi fi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10- 2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de ratifi cación. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la rati fi cación, remitiéndola con talfi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000535, que procede la rati fi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 253-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 0245, modi fi cada por la Ordenanza Nº 247, que establece la determinación de los montos por arbitrios municipales correspondiente a recojo de residuos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, del ejercicio 2007 en el distrito de Mira fl ores, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Mira fl ores ha dispuesto el reajuste de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2006, con la variación del IPC registrada hasta el mes de setiembre del presente año (1.35%). Artículo Tercero.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/ TC, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 245 y 247 conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 6710-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1834 Ate, 29 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Codi fi cado N° 46019-2001 seguido por CARMEN SAKUGAWA TAKAESU y mediante el Anexo N° 3680-06 del Codi fi cado N° 14562-2006, su actual propietario JAIME HANZAWA SHIGAKI acreditando la titularidad con la Partida Registral N° 11052319 rubro C00002; solicita la emisión de una nueva resolución que apruebe la Habilitación Urbana Nueva denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” del terreno con un área de 25,000.00 m 2 constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, cali fi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; el Informe N°454-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA e Informe N° 725-2006- SGPUC-GDU/MDA de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y el Proveído N°1590-2006-GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbana; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Ate, en su Acuerdo N° 05-02-2001-CTDHU/MDA, tomado en Sesión N° 02-2001 de fecha 23 de julio de 2001, emite dictamen FAVORABLE de la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-3”, correspondiente a la Urbanización “El Banco de Javier Prado”, constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, el mencionado acuerdo fue formalizado mediante Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de septiembre de 2001 y su recti fi catoria Resolución de Alcaldía N° 1114 de fecha 2 de septiembre de 2002, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de conformidad con el Plano signado con el N° 010-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” de la Urbanización “El Banco de Javier Prado” constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo se autorizó la Inscripción Provisional de Lotes, la Construcción Simultánea, la celebración de contratos de