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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334490 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que el control de Peso Neto de cilindros con GLP será realizado en las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Venta u otros Centros de Distribución; sin embargo, dicho cuerpo normativo sólo establece el procedimiento a seguir para efectuar el control de peso neto de cilindros de GLP en las Plantas Envasadoras. 2. A fi n de efectuar adecuadamente el control de peso de los cilindros de GLP, es necesario que las plantas envasadoras coloquen un adhesivo en el lomo superior de los cilindros, que contenga información básica referida al peso y proceso de envasado del cilindro. 3. En virtud de lo antes señalado y teniendo en consideración que el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, establece que es OSINERG el organismo competente para ejercer de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. 4. Dicho procedimiento se realiza conforme con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 5. Con este tipo de supervisión se estará controlando todos los agentes de la cadena de comercialización de GLP, de tal manera de dar mayor protección a los usuarios fi nales, asegurando así el cumplimiento de la normativa existente respecto del peso neto en los cilindros de GLP. 6757-1ANEXO IV Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidor de GLP en Cilindros y Medios de Transporte N° XXXXXXXXXXXX-SCPN Supervisor Fecha Supervisado R. U. C. Nombre Comercial Telef. Dirección N° DGH Dpto. / Prov. / Distrito Acta de Recolección N° -RCPN BALANZA: N° de Certificado de Calibración Fecha de Calibración MASA PATRÓN: N° de Certificado de Calibración Fecha de Calibración Valores obtenidos en el pesado de cilindros: Cil.N° Total de cilindros fuera de rango Denominación Cilindros de 5 kg Cilindros de 15 kgCilindros de 10 kg Cilindros de 45 kg Observaciones: DNI ó CE N°Peso Vacio N° Precinto Peso Lleno Denominación Marca Aceptación Peso NetoDNI ó CE Denominación S/. kgPrecios y Pesos Promedio de los cilindros recolectados kg S/. Representante del Establecimiento Representante de OSINERGHora De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERG - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley N° 26734; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley N° 27699; en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por D. S. N° 01-94-EM;en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por D. S. N° 01-94- EM; en el Procedimiento para el Control del P eso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (G LP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros y, en la Guía de Instrucciones para la Supervisión de Peso Neto en cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros; se procedió a efectuar el Control de Peso Neto en los colindros de GLP, obteniéndose los siguientes resultados:cilindrosPREPUBLICACIÓN