Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

334490

PREPUBLICACION
ANEXO IV Acta de Supervision de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidor de GLP en Cilindros y Medios de Transporte
N° Supervisor Supervisado Nombre Comercial Direccion Dpto. / Prov. / Distrito Acta de Recoleccion N° BALANZA: N° de Certificado de Calibracion MASA PATRON: N° de Certificado de Calibracion DNI o CE

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

XXXXXXXXXXXX-SCPN Fecha R. U. C. Telef. N° DGH Hora

-RCPN

Fecha de Calibracion Fecha de Calibracion

De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creacion de OSINERG - Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley N° 26734; en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley N° 27699; en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por D. S. N° 01-94-EM;en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por D. S. N° 01-94EM; en el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros y, en la Guia de Instrucciones para la Supervision de Peso Neto en cilindros en Locales de cilindros Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros; se procedio a efectuar el Control de Peso Neto en los colindros de GLP, obteniendose los siguientes resultados:

Valores obtenidos en el pesado de cilindros:
Cil.N° N° Precinto MORDAZA Denominacion Peso Lleno Peso Vacio Peso Neto Aceptacion

Total de cilindros fuera de rango Precios y Pesos Promedio de los cilindros recolectados Denominacion S/. kg Cilindros de 15 kg Cilindros de 45 kg

Denominacion Cilindros de 5 kg Cilindros de 10 kg Observaciones:

S/.

kg

Representante de OSINERG

Representante del Establecimiento DNI o CE N°

EXPOSICION DE MOTIVOS 1. El Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que el control de Peso Neto de cilindros con GLP sera realizado en las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Venta u otros Centros de Distribucion; sin embargo, dicho cuerpo normativo solo establece el procedimiento a seguir para efectuar el control de peso neto de cilindros de GLP en las Plantas Envasadoras. 2. A fin de efectuar adecuadamente el control de peso de los cilindros de GLP, es necesario que las plantas envasadoras coloquen un adhesivo en el lomo superior de los cilindros, que contenga informacion basica referida al peso y MORDAZA de envasado del cilindro. 3. En virtud de lo MORDAZA senalado y teniendo en consideracion que el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor

de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, establece que es OSINERG el organismo competente para ejercer de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. 4. Dicho procedimiento se realiza conforme con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 5. Con este MORDAZA de supervision se estara controlando todos los agentes de la cadena de comercializacion de GLP, de tal manera de dar mayor proteccion a los usuarios finales, asegurando asi el cumplimiento de la normativa existente respecto del peso neto en los cilindros de GLP. 6757-1

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