Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

Venta Garantizada y la Ejecucion de las Obras Integrales de Habilitacion Urbana. Que, seguido el tramite conforme a su naturaleza, se cumplio con remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la resolucion emitida y MORDAZA de los actuados administrativos que la sustentaron, habiendo la Municipalidad Provincial mediante Resolucion de Gerencia N° 026-2006-MMLGDU, de fecha 16 de marzo de 2006, resuelto NO RATIFICAR la Resolucion de Alcaldia N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por no cumplir con los planes urbanos respecto a la Zonificacion vigente de Otros Usos "OU ­ MORDAZA Zonal Metropolitano Puruchuco", discrepando con lo aprobado por la Municipalidad de Ate, que lo califica como Uso Residencial de Densidad Media. Devolviendo los actuados administrativos a esta Municipalidad Distrital para la subsanacion correspondiente. Que, al respecto debe indicarse que mediante la Ley de Parques Zonales N° 26371, se establece que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de vivienda y otros, hasta un MORDAZA del 30% de su area total, con el unico fin de permitir la financiacion de la construccion en el area restante de los elementos necesarios para la Recreacion Publica. Y mediante el Decreto Supremo N° 06-95-MTC del 2 de junio de 1995 se aprueba el reglamento que MORDAZA el procedimiento y condiciones para ser efectiva la autorizacion que establece dicha Ley. Que, para la ejecucion de la Ley N° 26371, mediante Resolucion Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC del 24 de agosto de 1995 se aprueba la sectorizacion general y la asignacion de areas de uso del MORDAZA Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate; encontrandose el terreno del recurso dentro del area correspondiente al 30% del area total, la cual puede ser destinada por sus propietarios a fines comerciales, de vivienda y otros. Que, en atencion de dicha sectorizacion mediante Oficio N° 106-2003-VIVIENDA/VMVU-DNU, la Direccion Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCyS otorga MORDAZA de Autorizacion de Areas de Uso; donde autoriza a los propietarios de la Parcela N° 3 identificadas como tal en el planeamiento de Sectorizacion General, que fuera aprobado por la Resolucion Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC, para que puedan destinar hasta un treinta (30%) de dicha parcela a fines de vivienda, con arreglo al proyecto urbanistico denominado "El Banco de MORDAZA Prado". Que, es necesario tener en cuenta que la misma Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante la Ordenanza N° 320-MML de fecha 23 de MORDAZA de 2001, referida a la modificacion del plano de Zonificacion de los Usos de Suelo de MORDAZA Metropolitana a mediano plazo correspondiente al distrito de Ate, se precisa en el articulo MORDAZA, que no requiere Cambio de Zonificacion la solicitud formulada mediante el expediente administrativo N° 39950G por MORDAZA MORDAZA Sakugawa Tacaesu de MORDAZA Zonal a "R4", debiendo acogerse al Planeamiento Integral aprobado por la Resolucion Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC; por lo que se considera contraproducente la no ratificacion resuelta por la Municipalidad Metropolitana. Que, mediante Informe Legal N° 2225-2006-GAJ/MDA de fecha 12 de setiembre de 2006 la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que existiendo de manera certera la inscripcion registral en la cual figura la compra venta a favor del Sr. MORDAZA Hanzawa Shigaki y no habiendose anulado judicialmente dicha inscripcion, seria el titular del dominio del terreno de area de 25,000.00 m2 denominado Parcela UC N° 10316-P, ubicado en el ex Fundo La Puruchuca, distrito de Ate, de la Urbanizacion "El Banco de MORDAZA Prado", en virtud de la cual la Resolucion de Habilitacion MORDAZA debera de figurar a nombre del Sr. MORDAZA Hanzawa Shigaki, actual propietario del inmueble motivo del presente tramite. Que, en el Articulo II-IV-13.1 del Reglamento Nacional de Construcciones se senala que los Parques Zonales estan comprendidos dentro de las Obras de Caracter Metropolitano, debiendo dichas areas descontarse de las areas brutas materia de la habilitacion para los efectos del computo de aportes segun el Articulo II-IV-13.7 de la mencionada norma; por lo que el terreno en cuestion no se encontraria afecto a ningun aporte reglamentario; Sin embargo, al encontrarse dentro del 30% establecido en la Ley de Parques Zonales N° 26371, el inmueble del recurso

no estara destinado propiamente a una obra de caracter metropolitano sino con fines de vivienda; por lo cual le corresponde los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 292-MML. Que, mediante Valorizacion N° 028-2006-SGPUCGDU/MDA del 15 de setiembre de 2006, se calcula el deficit del aporte de Recreacion Publica con un area de 320.78 m 2 ascendente a S/. 14,435.10 y con el Recibo N° 0002751830 pagado en la tesoreria de esta Corporacion Municipal el interesado acredita la cancelacion de dicho aporte reglamentario. Asimismo el deficit del aporte de Otros Fines con un area de 500.00 m2 se calculo en el item 1 de la Valorizacion N° 15-2001-UTHU-SDACRyHUDGU/MDA, de fecha 24 de MORDAZA de 2001 y con los recibos de pago correspondientes pagados en esta Entidad Edilicia acreditan la cancelacion del mencionado deficit de aporte. Que, mediante el Informe Tecnico N° 454-2006-AHUSGPUC-GDU/MDA de fecha 26 de setiembre de 2006 se concluye que el plano replanteado de Lotizacion no altera ni modifica el diseno MORDAZA aprobado, quedando de conformidad con la Ordenanza N° 292-MML los siguientes deficit de aportes; Recreacion Publica con 320.78 m2, Otros Fines con 500.00 m2 los cuales fueron redimidos en dinero a esta Corporacion Municipal, y el deficit del Ministerio de Educacion y Parques Zonales con 500.00 m2 cada uno, los cuales deberan ser redimidos en dinero previo a la Recepcion de Obra. En consecuencia al haberse aclarado la observacion de la Municipalidad Provincial sobre la zonificacion del terreno que es de Usos Especiales "OU" ­ MORDAZA Zonal pudiendo el terreno en cuestion tener el Uso de Vivienda en aplicacion de la Ley N° 26371, asi como definida la competencia exclusiva que tienen las Municipalidades Distritales en la tramitacion de los procedimientos de las habilitaciones urbanas sin excepcion alguna correspondiendo solo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la Ratificacion de las mismas, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; se debera emitir la Resolucion de Alcaldia correspondiente Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que la resolucion distrital referente a la habilitacion MORDAZA y que no han sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, carecerian de efectos legales por cuanto la conclusion del MORDAZA esta dado por la ratificacion otorgada por la Municipalidad Provincial en cumplimiento de los Planes de Desarrollo MORDAZA, lo cual surtira efectos legales para su inscripcion registral, por lo que es necesario la emision de una nueva resolucion aprobando la habilitacion MORDAZA nueva. De igual modo en la Resolucion a emitirse recomiendan que se incluya un articulo en el cual se disponga dejar sin efecto la resolucion distrital no ratificada, que para el presente caso es la Resolucion de Alcaldia N° 0896 del 07 de Setiembre de 2001 y su rectificatoria Resolucion de Alcaldia N° 1114 de fecha 2 de setiembre de 2002. Que, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Asuntos Juridicos; y Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y uso de las facultades conferidas en el Inciso 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion de Alcaldia N° 0896 de fecha 7 de septiembre de 2001 y su rectificatoria Resolucion de Alcaldia N° 1114 del 2 de septiembre de 2002. Articulo 2°.- APROBAR de acuerdo con el plano signado con el N° 052-06-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitacion MORDAZA Nueva denominada "EL BANCO DE MORDAZA PRADO" del terreno con un area de 25,000.00 m2, constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del MORDAZA de Ate Bajo, calificado como Usos Especiales "OU" ­ MORDAZA Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo 3°.- AUTORIZAR a MORDAZA HANZAWA SHIGAKI, para ejecutar en el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, las obras de habilitacion MORDAZA correspondiente a Pavimentacion de Pistas, veredas, Ornamentacion del Parque; Agua Potable y Alcantarillado, Energia Electrica y Telefonia con las caracteristicas y especificaciones tecnicas de las obras como son:

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