TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334476 Venta Garantizada y la Ejecución de las Obras Integrales de Habilitación Urbana. Que, seguido el trámite conforme a su naturaleza, se cumplió con remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la resolución emitida y copia de los actuados administrativos que la sustentaron, habiendo la Municipalidad Provincial mediante Resolución de Gerencia N° 026-2006-MML-GDU, de fecha 16 de marzo de 2006, resuelto NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por no cumplir con los planes urbanos respecto a la Zoni fi cación vigente de Otros Usos “OU – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco”, discrepando con lo aprobado por la Municipalidad de Ate, que lo cali fi ca como Uso Residencial de Densidad Media. Devolviendo los actuados administrativos a esta Municipalidad Distrital para la subsanación correspondiente. Que, al respecto debe indicarse que mediante la Ley de Parques Zonales N° 26371, se establece que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales, pueden ser destinados por sus propietarios a fi nes comerciales, de vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fi n de permitir la fi nanciación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la Recreación Pública. Y mediante el Decreto Supremo N° 06-95-MTC del 2 de junio de 1995 se aprueba el reglamento que norma el procedimiento y condiciones para ser efectiva la autorización que establece dicha Ley. Que, para la ejecución de la Ley N° 26371, mediante Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC del 24 de agosto de 1995 se aprueba la sectorización general y la asignación de áreas de uso del Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate; encontrándose el terreno del recurso dentro del área correspondiente al 30% del área total, la cual puede ser destinada por sus propietarios a fi nes comerciales, de vivienda y otros. Que, en atención de dicha sectorización mediante Ofi cio N° 106-2003-VIVIENDA/VMVU-DNU, la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCyS otorga Constancia de Autorización de Áreas de Uso; donde autoriza a los propietarios de la Parcela N° 3 identi fi cadas como tal en el planeamiento de Sectorización General, que fuera aprobado por la Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC, para que puedan destinar hasta un treinta (30%) de dicha parcela a fi nes de vivienda, con arreglo al proyecto urbanístico denominado “El Banco de Javier Prado”. Que, es necesario tener en cuenta que la misma Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza N° 320-MML de fecha 23 de mayo de 2001, referida a la modi fi cación del plano de Zoni fi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo correspondiente al distrito de Ate, se precisa en el artículo segundo, que no requiere Cambio de Zoni fi cación la solicitud formulada mediante el expediente administrativo N° 39950G por doña Carmen Sakugawa Tacaesu de Parque Zonal a “R4”, debiendo acogerse al Planeamiento Integral aprobado por la Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC; por lo que se considera contraproducente la no rati fi cación resuelta por la Municipalidad Metropolitana. Que, mediante Informe Legal N° 2225-2006-GAJ/MDA de fecha 12 de setiembre de 2006 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que existiendo de manera certera la inscripción registral en la cual fi gura la compra venta a favor del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki y no habiéndose anulado judicialmente dicha inscripción, sería el titular del dominio del terreno de área de 25,000.00 m 2 denominado Parcela UC N° 10316-P, ubicado en el ex Fundo La Puruchuca, distrito de Ate, de la Urbanización “El Banco de Javier Prado”, en virtud de la cual la Resolución de Habilitación Urbana deberá de fi gurar a nombre del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki, actual propietario del inmueble motivo del presente trámite. Que, en el Artículo II-IV-13.1 del Reglamento Nacional de Construcciones se señala que los Parques Zonales están comprendidos dentro de las Obras de Carácter Metropolitano, debiendo dichas áreas descontarse de las áreas brutas materia de la habilitación para los efectos del cómputo de aportes según el Artículo II-IV-13.7 de la mencionada norma; por lo que el terreno en cuestión no se encontraría afecto a ningún aporte reglamentario; Sin embargo, al encontrarse dentro del 30% establecido en la Ley de Parques Zonales N° 26371, el inmueble del recurso no estará destinado propiamente a una obra de carácter metropolitano sino con fi nes de vivienda; por lo cual le corresponde los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 292-MML. Que, mediante Valorización N° 028-2006-SGPUC- GDU/MDA del 15 de setiembre de 2006, se calcula el défi cit del aporte de Recreación Pública con un área de 320.78 m 2 ascendente a S/. 14,435.10 y con el Recibo N° 0002751830 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal el interesado acredita la cancelación de dicho aporte reglamentario. Asimismo el dé fi cit del aporte de Otros Fines con un área de 500.00 m 2 se calculó en el ítem 1 de la Valorización N° 15-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA, de fecha 24 de julio de 2001 y con los recibos de pago correspondientes pagados en esta Entidad Edilicia acreditan la cancelación del mencionado dé fi cit de aporte. Que, mediante el Informe Técnico N° 454-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 26 de setiembre de 2006 se concluye que el plano replanteado de Lotización no altera ni modi fi ca el diseño urbano aprobado, quedando de conformidad con la Ordenanza N° 292-MML los siguientes dé fi cit de aportes; Recreación Pública con 320.78 m 2, Otros Fines con 500.00 m2 los cuales fueron redimidos en dinero a esta Corporación Municipal, y el défi cit del Ministerio de Educación y Parques Zonales con 500.00 m 2 cada uno, los cuales deberán ser redimidos en dinero previo a la Recepción de Obra. En consecuencia al haberse aclarado la observación de la Municipalidad Provincial sobre la zoni fi cación del terreno que es de Usos Especiales “OU” – Parque Zonal pudiendo el terreno en cuestión tener el Uso de Vivienda en aplicación de la Ley N° 26371, así como de fi nida la competencia exclusiva que tienen las Municipalidades Distritales en la tramitación de los procedimientos de las habilitaciones urbanas sin excepción alguna correspondiendo solo a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Rati fi cación de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; se deberá emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que la resolución distrital referente a la habilitación urbana y que no han sido rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, carecerían de efectos legales por cuanto la conclusión del proceso está dado por la ratifi cación otorgada por la Municipalidad Provincial en cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano, lo cual surtirá efectos legales para su inscripción registral, por lo que es necesario la emisión de una nueva resolución aprobando la habilitación urbana nueva. De igual modo en la Resolución a emitirse recomiendan que se incluya un articulo en el cual se disponga dejar sin efecto la resolución distrital no rati fi cada, que para el presente caso es la Resolución de Alcaldía N° 0896 del 07 de Setiembre de 2001 y su recti fi catoria Resolución de Alcaldía N° 1114 de fecha 2 de setiembre de 2002. Que, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y uso de las facultades conferidas en el Inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de septiembre de 2001 y su recti fi catoria Resolución de Alcaldía N° 1114 del 2 de septiembre de 2002. Artículo 2°.- APROBAR de acuerdo con el plano signado con el N° 052-06-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” del terreno con un área de 25,000.00 m 2, constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, cali fi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 3°.- AUTORIZAR a JAIME HANZAWA SHIGAKI, para ejecutar en el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, las obras de habilitación urbana correspondiente a Pavimentación de Pistas, veredas, Ornamentación del Parque; Agua Potable y Alcantarillado, Energía Eléctrica y Telefonía con las características y especi fi caciones técnicas de las obras como son: