Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PREPUBLICACION
III.

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Articulo 11º.- Determinacion del Peso Neto. a. El numero de cilindros a supervisar y el criterio de seleccion se establece en la Guia de Instrucciones para el Control de Peso Neto en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros. b. Los cilindros con GLP que formen parte de la muestra materia de supervision seran lacrados y/ o identificados por cada unidad o establecimiento fiscalizado. c. El peso neto individual de cada cilindro de GLP se determina en base a la diferencia existente entre el peso del cilindro con GLP y el peso del cilindro vacio. Para ello se pesa el cilindro con GLP, luego se trasiega su contenido, para finalmente pesar el cilindro vacio, debiendo usarse en dicho procedimiento una balanza y una masa patron que cumplan con lo establecido en al articulo 6º del presente procedimiento. Articulo 12º.- El presente procedimiento sera aplicado siempre que se acredite que el establecimiento o unidad supervisada se encuentra debidamente autorizada a operar y esta inscrita en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Caso contrario, OSINERG procedera de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente respecto a unidades u establecimientos informales en la comercializacion y transporte de GLP. TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13º.- El incumplimiento a lo establecido en el articulo 8º del presente procedimiento constituye ilicito administrativo sancionable. Articulo 14º.- En caso que el personal de la unidad o establecimiento a supervisar impida, obstaculice, se niegue o interfiera con la supervision sera sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003/OS-CD y sus modificatorias. Articulo 15º.- La responsabilidad por el cumplimiento de calidad y peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o juridica que, bajo cualquier modalidad contractual, expende este a un tercero. ANEXO II GUIA DE INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVISION DE PESO NETO EN CILINDROS EN LOCALES DE VENTA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS I. OBJETIVO:

INSTRUCCIONES GENERALES.

3.1. La supervision sera inopinada, es decir, OSINERG podra programarla a la hora y dia que estime conveniente. 3.2. La identificacion del funcionario o supervisor de OSINERG se realizara mediante la MORDAZA de su "fotocheck". 3.3. OSINERG a traves de las instancias correspondientes, podra pedir la asistencia de la fuerza publica u otra institucion competente para los procesos de supervision. 3.4. En caso que el personal responsable del Local de Venta, del Medio de Transporte o el Distribuidores de GLP en cilindros no permitan la realizacion de la supervision bajo cualquier modalidad, se levantara una Carta de Visita de Supervision calificando tales hechos como impedir, obstaculizar, negar o interferir, segun corresponda, la funcion supervisora de OSINERG. Dicha Carta debera ser firmada por el responsable; en caso de negativa se dejara MORDAZA de este hecho. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION EN LOCALES DE VENTA O DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS

4.1. RECOLECCION DE CILINDROS. Un funcionario o supervisor de OSINERG visitara los locales de venta o a los Distribuidores de GLP en cilindros previamente seleccionados por OSINERG. La recoleccion de cilindros podra ser realizada de la siguiente manera: 4.1.1. EN LOCALES DE VENTA DE GLP El funcionario o supervisor de OSINERG recolectara los cilindros con contenido de GLP directamente del local de venta. 4.1.2. EN EL PUNTO DE CONSUMO El funcionario o supervisor de OSINERG podra hacer la recoleccion desde cualquier lugar mediante la compra via telefono u otro medio que se estile en la comercializacion de GLP en cilindros. Cabe la posibilidad de recolectar los cilindros directamente de la vivienda de los usuarios finales. 4.2. SELECCION DE CILINDROS: Para la seleccion de los cilindros a supervisar se procedera en forma aleatoria de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERG. 4.3. SOBRE LOS CILINDROS DE GLP. Para efectos de la recoleccion de GLP, el funcionario o supervisor de OSINERG entregara los cilindros vacios (intercambio) y pagara por el contenido de acuerdo al precio ofertado por el Local de Venta o el Distribuidor de GLP en cilindros. 4.4. IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR DE OSINERG. O

La presente guia tiene como objeto establecer las instrucciones a seguir en la supervision de peso neto en cilindros de 5, 10, 15 y 45 kg. en Locales de Venta, Medios de Trasporte y Distribuidores de GLP en cilindros a nivel nacional. II. DEFINICIONES:

2.1. Precinto de seguridad. Dispositivo con numeracion unica de caracteristica inviolable, de propiedad de OSINERG. 2.2. Trasiego. Operacion mediante la cual se extrae el contenido de GLP de un cilindro a otros recipientes.

El funcionario o supervisor de OSINERG podra identificarse al inicio de la visita de supervision o despues de la compra o recoleccion de cilindros. En esta etapa el funcionario o supervisor de OSINERG explicara el motivo de la visita al responsable del local o unidad supervisada, entregandole una MORDAZA de la presente guia, la cual la firmara en senal de estar enterado del contenido de la misma. En todo momento el responsable del establecimiento o unidad debe facilitar la supervision de acuerdo a la normatividad vigente, bajo responsabilidad.

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