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El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334486 de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Artículo 11º.- Determinación del Peso Neto. a. El número de cilindros a supervisar y el criterio de selección se establece en la Guía de Instrucciones para el Control de Peso Neto en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros. b. Los cilindros con GLP que formen parte de la muestra materia de supervisión serán lacrados y/o identi fi cados por cada unidad o establecimiento fi scalizado. c. El peso neto individual de cada cilindro de GLP se determina en base a la diferencia existente entre el peso del cilindro con GLP y el peso del cilindro vacío. Para ello se pesa el cilindro con GLP, luego se trasiega su contenido, para fi nalmente pesar el cilindro vacío, debiendo usarse en dicho procedimiento una balanza y una masa patrón que cumplan con lo establecido en al artículo 6º del presente procedimiento. Artículo 12º.- El presente procedimiento será aplicado siempre que se acredite que el establecimiento o unidad supervisada se encuentra debidamente autorizada a operar y está inscrita en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Caso contrario, OSINERG procederá de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente respecto a unidades u establecimientos informales en la comercialización y transporte de GLP. TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del presente procedimiento constituye ilícito administrativo sancionable. Artículo 14º.- En caso que el personal de la unidad o establecimiento a supervisar impida, obstaculice, se niegue o inter fi era con la supervisión será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003/OS-CD y sus modi fi catorias. Artículo 15º.- La responsabilidad por el cumplimiento de calidad y peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, expende éste a un tercero. ANEXO II GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVISIÓN DE PESO NETO EN CILINDROS EN LOCALES DE VENTA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS I. OBJETIVO: La presente guía tiene como objeto establecer las instrucciones a seguir en la supervisión de peso neto en cilindros de 5, 10, 15 y 45 kg. en Locales de Venta, Medios de Trasporte y Distribuidores de GLP en cilindros a nivel nacional. II. DEFINICIONES: 2.1. Precinto de seguridad. Dispositivo con numeración única de característica inviolable, de propiedad de OSINERG. 2.2. Trasiego. Operación mediante la cual se extrae el contenido de GLP de un cilindro a otros recipientes.III. INSTRUCCIONES GENERALES. 3.1. La supervisión será inopinada, es decir, OSINERG podrá programarla a la hora y día que estime conveniente. 3.2. La identi fi cación del funcionario o supervisor de OSINERG se realizará mediante la presentación de su “fotocheck”. 3.3. OSINERG a través de las instancias correspondientes, podrá pedir la asistencia de la fuerza pública u otra institución competente para los procesos de supervisión. 3.4. En caso que el personal responsable del Local de Venta, del Medio de Transporte o el Distribuidores de GLP en cilindros no permitan la realización de la supervisión bajo cualquier modalidad, se levantará una Carta de Visita de Supervisión cali fi cando tales hechos como impedir, obstaculizar, negar o interferir, según corresponda, la función supervisora de OSINERG. Dicha Carta deberá ser fi rmada por el responsable; en caso de negativa se dejará constancia de este hecho. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN EN LOCALES DE VENTA O DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS 4.1. RECOLECCIÓN DE CILINDROS. Un funcionario o supervisor de OSINERG visitará los locales de venta o a los Distribuidores de GLP en cilindros previamente seleccionados por OSINERG. La recolección de cilindros podrá ser realizada de la siguiente manera: 4.1.1. EN LOCALES DE VENTA DE GLPEl funcionario o supervisor de OSINERG recolectará los cilindros con contenido de GLP directamente del local de venta. 4.1.2. EN EL PUNTO DE CONSUMO El funcionario o supervisor de OSINERG podrá hacer la recolección desde cualquier lugar mediante la compra vía teléfono u otro medio que se estile en la comercialización de GLP en cilindros. Cabe la posibilidad de recolectar los cilindros directamente de la vivienda de los usuarios fi nales. 4.2. SELECCIÓN DE CILINDROS: Para la selección de los cilindros a supervisar se procederá en forma aleatoria de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERG. 4.3. SOBRE LOS CILINDROS DE GLP. Para efectos de la recolección de GLP, el funcionario o supervisor de OSINERG entregará los cilindros vacíos (intercambio) y pagará por el contenido de acuerdo al precio ofertado por el Local de Venta o el Distribuidor de GLP en cilindros. 4.4. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO O SUPERVISOR DE OSINERG. El funcionario o supervisor de OSINERG podrá identi fi carse al inicio de la visita de supervisión o después de la compra o recolección de cilindros. En esta etapa el funcionario o supervisor de OSINERG explicará el motivo de la visita al responsable del local o unidad supervisada, entregándole una copia de la presente guía, la cual la fi rmara en señal de estar enterado del contenido de la misma. En todo momento el responsable del establecimiento o unidad debe facilitar la supervisión de acuerdo a la normatividad vigente, bajo responsabilidad.PREPUBLICACIÓN