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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334478 VISTOS: El memorando Nº 1442-2006-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 240 y 241-2006-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 135-2006-EC-MDMM del Departamento de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 429-2006-DL-MDMM del Departamento de Logística, el Memorando Nº 310-2006-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° -2006-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se emite opinión técnico legal sobre la necesidad de contratar al estudio Gálvez Monteagudo & Abogados para que brinde el servicio de consultoría en temas de recuperación y ejecución de cobranzas coactivas al Departamento de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 1442-2006-GM/MDMM la Gerencia Municipal, en mérito al Informe Nº 240- 2006-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la contratación de una empresa especializada en asesoría en cobranzas coactivas; Que, en razón de ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 062-2006-GAJ-MDMM de fecha 4 de diciembre de 2006 cumplió con consultar al Departamento de Logística si el servicio de recuperación de cobranzas coactivas señalado en el Informe N° 240-2006-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se encuentra incluido en el Plan Anual de Bienes Servicios y Obras, a lo que el Departamento de Logística, mediante Informe N° 429-2006-DL-MDMM, contestó que se encuentra incluido por el importe de S/. 500, 000.00 Nuevos Soles; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 310-2006-GPP/MDMM, informa que el referido servicio se atendería con cargo a dicho presupuesto consignándose en la partida especí fi ca 5.3.11.33 “Servicio de Consultoría” de la Fuente de Financiamiento 09 de Recursos Directamente Recaudados, tomándose como referencia el importe señalado por el Departamento de Logística; Que, mediante Informe N° 241-2006-GATR-MDMM de fecha 5 de diciembre de 2006, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas amplía su Informe N° 240-2006-GATR-MDMM, proponiendo se evalúe la contratación del Estudio Gálvez Monteagudo y Abogados por la modalidad de Servicios Personalísimos, justi fi cando su propuesta en la elevación tangible de los ingresos de este Municipio que se obtuvo en los períodos que el citado estudio prestó similar servicio en esta Entidad. La citada Gerencia señala además que, durante el presente ejercicio en que no se ha contado con la colaboración de la citada empresa los ingresos vía ejecución coactiva han disminuido en un 57.32%; Que, el citado informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas se basa a su vez en el Informe N° 135-2006-EC-MDMM, a través del cual, el Departamento de Ejecución Coactiva sugiere la contratación del Estudio Gálvez Monteagudo & Abogados especí fi camente para que brinde el servicio de consultoría en temas de recuperación y ejecución de cobranzas coactivas, señalando que dicha contratación permitirá lograr con éxito las metas trazadas para el ejercicio 2007, dejando presente que durante los años 2004 y 2005 años en que dicha empresa fue contratada, y los niveles de recaudación de dicha área se incrementaron en el primer año en un 100% y en el segundo año 200%; Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (TUOLCAE), aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, permite a las Entidades exonerar de los procesos de selección las adjudicaciones y contrataciones, según sea el caso, cuando se produzca alguno de los supuestos que contempla. Entre ellos, el literal f) contempla el caso de exoneración de las adquisiciones y contrataciones para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento; Que, el Art. 145° del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando la entidad tenga la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en el presente caso, de lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Departamento de Ejecución Coactiva, a través de los informes respectivos, se puede apreciar que, durante los períodos 2004 y 2005, el referido Estudio de Abogados logró cumplir exitosamente con las metas encomendadas por esta Corporación Municipal, pudiéndose concluir por ello que cuenta con la experiencia su fi ciente, la misma que objetivamente ha sido demostrada y evidenciada a través de los cuadros estadísticos e indicadores elaborados por dichas áreas. Ello además denota y evidencia que dicha empresa posee los conocimientos necesarios para realizar a satisfacción el servicio que se pretende contratar, máxime si se considera que ya ha prestado servicios a esta Municipalidad; Que, es necesario señalar que, tratándose de Gobiernos Locales, las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección requieren respetar ciertas formalidades, las cuales se encuentran previstas en el artículo 20° del TUOLCAE; es decir, deben ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, se requiere necesariamente un informe técnico-legal previo, deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, la copia del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, el procedimiento de exoneración se efectúa conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 146°, 147° y 148° del Reglamento del TUOLCAE; Que, de todo lo expuesto la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que la contratación del Estudio Jurídico GALVEZ MONTEAGUDO & ABOGADOS para el “Servicio de Recuperación de Deudas Coactivas a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar” se adecua al supuesto de exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos previsto en el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que de la revisión de los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Departamento de Ejecución Coactiva, se puede desprender objetivamente que la referida empresa ha demostrado tener la experiencia y los conocimientos idóneos para brindar el servicio requerido, lo cual ha sido demostrado por las áreas antes señaladas con indicadores y cuadros estadísticos de los años en que dicha empresa prestó servicios a esta Municipalidad; Que, además la citada Gerencia señala que se deberá cumplir con las formalidades que señala la ley y el reglamento, teniendo en cuenta el valor y el plazo de la contratación precisados en los informes técnicos; Que, de las consideraciones expuestas se desprende que el estudio Gálvez Monteagudo & Abogados reúne los requisitos de ley para su contratación previa exoneración por Servicios Personalísimos; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modi fi catorias, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, Comunicado Nº 002-2003 (PRE) y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar al estudio Gálvez Monteagudo & Abogados, por ser la persona jurídica idónea y cali fi cada para brindar el servicio de asesoría y asistencia técnica en Recuperación de Deudas Coactivas a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, por la causal de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dichos Servicios Personalísimos, se realice