Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

El memorando Nº 1442-2006-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 240 y 2412006-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Informe Nº 135-2006-EC-MDMM del Departamento de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 429-2006-DL-MDMM del Departamento de Logistica, el Memorando Nº 310-2006-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° -2006-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante los cuales se emite opinion tecnico legal sobre la necesidad de contratar al estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados para que brinde el servicio de consultoria en temas de recuperacion y ejecucion de cobranzas coactivas al Departamento de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 1442-2006-GM/MDMM la Gerencia Municipal, en merito al Informe Nº 2402006-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, solicita opinion a la Gerencia de Asesoria Juridica sobre la contratacion de una empresa especializada en asesoria en cobranzas coactivas; Que, en razon de ello, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Memorando N° 062-2006-GAJ-MDMM de fecha 4 de diciembre de 2006 cumplio con consultar al Departamento de Logistica si el servicio de recuperacion de cobranzas coactivas senalado en el Informe N° 2402006-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, se encuentra incluido en el Plan Anual de Bienes Servicios y Obras, a lo que el Departamento de Logistica, mediante Informe N° 429-2006-DL-MDMM, contesto que se encuentra incluido por el importe de S/. 500, 000.00 Nuevos Soles; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 310-2006-GPP/MDMM, informa que el referido servicio se atenderia con cargo a dicho presupuesto consignandose en la partida especifica 5.3.11.33 "Servicio de Consultoria" de la Fuente de Financiamiento 09 de Recursos Directamente Recaudados, tomandose como referencia el importe senalado por el Departamento de Logistica; Que, mediante Informe N° 241-2006-GATR-MDMM de fecha 5 de diciembre de 2006, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas amplia su Informe N° 240-2006-GATR-MDMM, proponiendo se evalue la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA y Abogados por la modalidad de Servicios Personalisimos, justificando su propuesta en la elevacion tangible de los ingresos de este Municipio que se obtuvo en los periodos que el citado estudio presto similar servicio en esta Entidad. La citada Gerencia senala ademas que, durante el presente ejercicio en que no se ha contado con la colaboracion de la citada empresa los ingresos via ejecucion coactiva han disminuido en un 57.32%; Que, el citado informe de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas se MORDAZA a su vez en el Informe N° 135-2006-EC-MDMM, a traves del cual, el Departamento de Ejecucion Coactiva sugiere la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados especificamente para que brinde el servicio de consultoria en temas de recuperacion y ejecucion de cobranzas coactivas, senalando que dicha contratacion permitira lograr con exito las metas trazadas para el ejercicio 2007, dejando presente que durante los anos 2004 y 2005 anos en que dicha empresa fue contratada, y los niveles de recaudacion de dicha area se incrementaron en el primer ano en un 100% y en el MORDAZA ano 200%; Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (TUOLCAE), aprobado mediante D.S. N° 083-2004PCM, permite a las Entidades exonerar de los procesos de seleccion las adjudicaciones y contrataciones, segun sea el caso, cuando se produzca alguno de los supuestos que contempla. Entre ellos, el literal f) contempla el caso de exoneracion de las adquisiciones y contrataciones para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento; Que, el Art. 145° del Decreto Supremo N° 0842004-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando la entidad tenga la necesidad de proveerse de servicios

especializados profesionales; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en el presente caso, de lo expuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Departamento de Ejecucion Coactiva, a traves de los informes respectivos, se puede apreciar que, durante los periodos 2004 y 2005, el referido Estudio de Abogados logro cumplir exitosamente con las metas encomendadas por esta Corporacion Municipal, pudiendose concluir por ello que cuenta con la experiencia suficiente, la misma que objetivamente ha sido demostrada y evidenciada a traves de los MORDAZA estadisticos e indicadores elaborados por dichas areas. Ello ademas denota y evidencia que dicha empresa posee los conocimientos necesarios para realizar a satisfaccion el servicio que se pretende contratar, MORDAZA si se considera que ya ha prestado servicios a esta Municipalidad; Que, es necesario senalar que, tratandose de Gobiernos Locales, las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion requieren respetar ciertas formalidades, las cuales se encuentran previstas en el articulo 20° del TUOLCAE; es decir, deben ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, se requiere necesariamente un informe tecnico-legal previo, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, el procedimiento de exoneracion se efectua conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 146°, 147° y 148° del Reglamento del TUOLCAE; Que, de todo lo expuesto la Gerencia de Asesoria Juridica considera que la contratacion del Estudio Juridico MORDAZA MORDAZA & ABOGADOS para el "Servicio de Recuperacion de Deudas Coactivas a favor de la Municipalidad de MORDAZA del Mar" se adecua al supuesto de exoneracion de MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos previsto en el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que de la revision de los informes tecnicos emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Departamento de Ejecucion Coactiva, se puede desprender objetivamente que la referida empresa ha demostrado tener la experiencia y los conocimientos idoneos para brindar el servicio requerido, lo cual ha sido demostrado por las areas MORDAZA senaladas con indicadores y MORDAZA estadisticos de los anos en que dicha empresa presto servicios a esta Municipalidad; Que, ademas la citada Gerencia senala que se debera cumplir con las formalidades que senala la ley y el reglamento, teniendo en cuenta el valor y el plazo de la contratacion precisados en los informes tecnicos; Que, de las consideraciones expuestas se desprende que el estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados reune los requisitos de ley para su contratacion previa exoneracion por Servicios Personalisimos; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modificatorias, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, Comunicado Nº 002-2003 (PRE) y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar al estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados, por ser la persona juridica idonea y calificada para brindar el servicio de asesoria y asistencia tecnica en Recuperacion de Deudas Coactivas a favor de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por la causal de SERVICIOS PERSONALISIMOS. Articulo Segundo.- DISPONER que la contratacion que se efectue para dichos Servicios Personalisimos, se realice

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