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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334481 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento con la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que en su Título V de las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, en su Capítulo I de las competencias y funciones especí fi cas generales en su artículo 73º que habla de las materias de competencia municipal, especí fi camente en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 referentes a la responsabilidad municipal en la gestión ambiental distrital; Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo con el artículo 49º literal “a” del D.S. Nº 008- 2005-PCM, “Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el artículo 62º de la Ley Nº. 28611, “Ley General del Ambiente”, establece que los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. En ese sentido, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que es prioridad del gobierno distrital de Santiago de Surco velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 602-2006- GMA-MSS del 10JUL2006 y el Informe Nº 787-2006-OAJ- MSS del 11SET2006, emitidos por la Gerencia de Medio Ambiente y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y el Dictamen Conjunto Nº 005-2006-CSCYMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Créase la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco, al amparo de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. La presente Ordenanza norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santiago de Surco; constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, fi nalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santiago de Surco en adelante CAM-SS, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre la materia. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN LEGAL CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santiago de Surco (CAM-SS) es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población surcana. Artículo 4°.- La CAM-SS es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales, y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito. Artículo 5°.- La CAM-SS tiene su domicilio en el distrito de Santiago de Surco en la provincia y departamento de Lima. Artículo 6°.- La CAM-SS tiene un plazo de duración inde fi nido. Artículo 7°.- La CAM-SS tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concertar la gestión ambiental distrital, de forma que esté acorde con la realidad del distrito, con la fi nalidad de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental y lograr una mejora continua del medio ambiente. Artículo 8°.- Para el cumplimiento de su objetivo la CAM-SS tiene las siguientes funciones generales: a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el Concejo Municipal. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. Artículo 9°.- Las funciones especí ficas de la CAM-SS son: a. Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental. b. Proponer proyectos de ordenanza y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales. c. Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de gestión ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente. d. Gestionar fi nanciamientos a través de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental. e. Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito. f. Coordinar con la Municipalidad de Santiago de Surco, la difusión de la información a los vecinos y a los entes regionales y nacionales acerca de los avances en el cumplimiento de sus objetivos.