Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

PREPUBLICACION
b.

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4.5. LACRADO, IDENTIFICACION Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar, estos se lacraran e identificaran en presencia del responsable del establecimiento de la siguiente manera: a. Se lacrara la valvula del cilindro con un precinto de seguridad del OSINERG de numeracion unica (Segun figura Nº 1).

Se colocara una etiqueta engomada sobre el cuerpo del cilindro indicando el numero de precinto de seguridad, numero de acta de recoleccion, fecha y firma del funcionario o supervisor de OSINERG.

Luego del lacrado e identificacion de los cilindros, estos seran pesados en la balanza que para dicho fin llevara el funcionario o supervisor de OSINERG.

Bolsa para lacrado

Precinto de seguridad

Etiqueta de identificacion

Figura Nº 1: Lacrado e identificacion del cilindro de GLP

4.6. LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE RECOLECCION O CARTA DE VISITA DE SUPERVISION. a. El funcionario o supervisor de OSINERG levantara el Acta de Recoleccion de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte (Anexo III) y la firmara conjuntamente con el responsable del establecimiento o unidad. En dicha acta se indicara el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo la diligencia de supervision a fin de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso el responsable se negase a firmar se debe dejar MORDAZA de este hecho, firmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregara una MORDAZA al responsable del establecimiento. Si el personal responsable del establecimiento o unidad se negase a la supervision, lo que implica negarse a la atencion o a la venta sin justificacion alguna, se levantara una Carta de Visita de Supervision donde se dejara MORDAZA de la negativa a la supervision indicando que el responsable del establecimiento o unidad NO PERMITIO LA FISCALIZACION. En caso el responsable se negase a firmar, se procedera de acuerdo a lo indicado en el literal anterior.

b.

Iniciada la diligencia, se retirara el lacrado que cubre las valvulas de todos los cilindros correspondientes a un administrado. Luego se procedera a determinar el peso de cada cilindro con contenido de GLP (peso lleno), registrandose en el Acta de Supervision de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte (Anexo IV), seguidamente se procedera al trasiego de los cilindros. Si uno de los cilindros seleccionados por razones tecnicas no puede ser trasegado se dejara MORDAZA del hecho en el Acta y no se considerara para efectos de la supervision. Se procedera al pesado de los cilindros vacios, registrandose dicho valor en el Acta de Supervision (peso vacio). El peso neto de GLP para cada cilindro se determinara por diferencia:

c.

d.

e.

b.

Peso Neto de GLP = Peso Lleno - Peso Vacio. f. Se calificara como aceptable aquellos cilindros cuyo peso neto se encuentre dentro del rango de tolerancias aceptado por la normatividad vigente. Los rangos aceptados para los cilindros de GLP se muestran en la siguiente tabla:
Tolerancia 2,5 % 2,5 % 2,5 % 1,0 % Valor Minimo 4,875 kg 9,750 kg 14,625 kg 44,550 kg Valor MORDAZA 5,125 kg 10,250 kg 15,375 kg 45,450 kg

4.7. TRANSPORTE DE LOS CILINDROS RECOLECTADOS. Una vez recolectados los cilindros de los Locales de Venta o Distribuidores, la unidad de transporte llevara los cilindros recolectados a la planta envasadora de GLP designada en el Acta de Recoleccion para el almacenamiento de los cilindros, la determinacion del peso de los cilindros con GLP, el trasegado del GLP y la determinacion del peso neto de cada cilindro. 4.8. DETERMINACION DEL PESO NETO. a. El dia y hora mencionados en el Acta de recoleccion se llevara a cabo la diligencia de supervision. La inasistencia del administrado no frustrara dicha diligencia.

Denominacion 5 kg 10 kg 15 kg 45 kg

4.9. FIRMA DE ACTAS. Una vez finalizada la supervision el funcionario o supervisor de OSINERG firmara el acta o actas conjuntamente con el responsable del establecimiento supervisado, si es que se encontrase presente, para dejar MORDAZA de la determinacion del peso o contenido neto de GLP. Si este ultimo se negara a firmar, se dejara MORDAZA de dicho hecho en el acta.

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