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El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334487 4.5. LACRADO, IDENTIFICACIÓN Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar, éstos se lacrarán e identi fi carán en presencia del responsable del establecimiento de la siguiente manera: a. Se lacrará la válvula del cilindro con un precinto de seguridad del OSINERG de numeración única (Según fi gura Nº 1).b. Se colocará una etiqueta engomada sobre el cuerpo del cilindro indicando el número de precinto de seguridad, número de acta de recolección, fecha y fi rma del funcionario o supervisor de OSINERG. Luego del lacrado e identificación de los cilindros, éstos serán pesados en la balanza que para dicho fin llevará el funcionario o supervisor de OSINERG. 4.6. LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE RECO- LECCIÓN O CARTA DE VISITA DE SUPERVISIÓN. a. El funcionario o supervisor de OSINERG levantará el Acta de Recolección de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte (Anexo III) y la fi rmará conjuntamente con el responsable del establecimiento o unidad. En dicha acta se indicará el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia de supervisión a fi n de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso el responsable se negase a fi rmar se debe dejar constancia de este hecho, fi rmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregará una copia al responsable del establecimiento. b. Si el personal responsable del establecimiento o unidad se negase a la supervisión, lo que implica negarse a la atención o a la venta sin justifi cación alguna, se levantará una Carta de Visita de Supervisión donde se dejará constancia de la negativa a la supervisión indicando que el responsable del establecimiento o unidad NO PERMITIÓ LA FISCALIZACION. En caso el responsable se negase a fi rmar, se procederá de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. 4.7. TRANSPORTE DE LOS CILINDROS RECOLEC- TADOS. Una vez recolectados los cilindros de los Locales de Venta o Distribuidores, la unidad de transporte llevará los cilindros recolectados a la planta envasadora de GLP designada en el Acta de Recolección para el almacenamiento de los cilindros, la determinación del peso de los cilindros con GLP, el trasegado del GLP y la determinación del peso neto de cada cilindro. 4.8. DETERMINACIÓN DEL PESO NETO. a. El día y hora mencionados en el Acta de recolección se llevará a cabo la diligencia de supervisión. La inasistencia del administrado no frustrará dicha diligencia.b. Iniciada la diligencia, se retirará el lacrado que cubre las válvulas de todos los cilindros correspondientes a un administrado. c. Luego se procederá a determinar el peso de cada cilindro con contenido de GLP (peso lleno), registrándose en el Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte (Anexo IV), seguidamente se procederá al trasiego de los cilindros. d. Si uno de los cilindros seleccionados por razones técnicas no puede ser trasegado se dejará constancia del hecho en el Acta y no se considerará para efectos de la supervisión. e. Se procederá al pesado de los cilindros vacíos, registrándose dicho valor en el Acta de Supervisión (peso vacío). El peso neto de GLP para cada cilindro se determinará por diferencia: Peso Neto de GLP = Peso Lleno - Peso Vacío. f. Se cali fi cará como aceptable aquellos cilindros cuyo peso neto se encuentre dentro del rango de tolerancias aceptado por la normatividad vigente. Los rangos aceptados para los cilindros de GLP se muestran en la siguiente tabla: Denominación Tolerancia Valor Mínimo Valor Máximo 5 kg 2,5 % 4,875 kg 5,125 kg 10 kg 2,5 % 9,750 kg 10,250 kg 15 kg 2,5 % 14,625 kg 15,375 kg 45 kg 1,0 % 44,550 kg 45,450 kg 4.9. FIRMA DE ACTAS. Una vez fi nalizada la supervisión el funcionario o supervisor de OSINERG fi rmará el acta o actas conjuntamente con el responsable del establecimiento supervisado, si es que se encontrase presente, para dejar constancia de la determinación del peso o contenido neto de GLP. Si este último se negará afi rmar, se dejará constancia de dicho hecho en el acta. Bolsa para lacrado Precinto de seguridad Etiqueta de identificación Figura Nº 1 : Lacrado e identi fi cación del cilindro de GLPPREPUBLICACIÓN