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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334483 Que, por otro lado, es necesario incentivar la inversión privada en el Área de Tratamiento Normativo II, la misma deberá de tener un tratamiento especial; Con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y O fi cina de Asesoría Jurídica y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que el valor de la redención en dinero de los aportes reglamentarios para Otros Fines en Habilitaciones Urbanas ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo III con fi nes Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, etc, será a valor comercial, tanto en la aplicación de la Ordenanza Nº 292-MML como la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo 2º.- Precisar que en el caso de las Parcelaciones Semirrústicas, los Aportes Reglamentarios, para Recreación Pública (con excepción de las Urbanizaciones señaladas en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 259-MSS), y Otros Fines, serán calculados a valor arancelario. Artículo 3º.- Precisar que en el Área de Tratamiento Normativo II, el valor de la redención en dinero de los aportes reglamentarios deberá de ser a valor arancelario para cualquier tipo de Uso en la Habilitación Urbana. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y será aplicable para todos los procedimientos existentes de valorización de aportes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6664-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Autorizan a la Comisión Técnica conformada mediante R.A. N° 342-2006/MDV-ALC realizar proceso de subasta pública y arrendamiento de módulos en el Balneario Costa Azul ACUERDO DE CONCEJO N° 211- 2006/MDV-CDV Ventanilla, 6 de diciembre de 2006EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 6 de diciembre del 2006, Informe Nº 352-2006/MDV-BM , sobre autorización del Concejo Municipal para arrendar las instalaciones del Balneario de Ventanilla. CONSIDERANDO:Que mediante Informe Nº 352-2006/MDV-GR Gerencia de Rentas en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 342-2006/MDV-ALC de fecha 24 de noviembre del 2006, para llevar a cabo el proceso de subasta pública bajo la modalidad de “sobre cerrado” dirigido a seleccionar personas naturales y/o jurídicas a quienes se les arrendara las instalaciones del Balneario Costa Azul del distrito de Ventanilla- Temporada 2007, solicita autorización al Concejo Municipal para luego del acto público de la subasta poder arrendar los bienes materia de la misma. Que el último párrafo del Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que todo acto de disposición o garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. En concordancia con dicho artículo el Artículo 59º de la misma norma municipal fi ja una restricción respecto a la disposición de los bienes municipales, estableciendo para su transferencia la necesidad de un Acuerdo del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en los Artículos 9° y 41° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus atribuciones el Concejo con el voto UNÁNIME conforme al número legal de regidores, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar a la Comisión Técnica conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 342- 2006/MDV-ALC de fecha 24 de noviembre del 2006, el Proceso de Subasta Pública bajo la modalidad de “sobre cerrado” y el Arrendamiento por la Temporada verano 2007, de los bienes ( módulos) de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ubicados en el Balneario Costa Azul. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto su fi el cumplimiento; y encargar a Secretaría General remitir copia certi fi cada de la presente norma a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 6750-1 PREPUBLICACIÓN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Prepublicación del “Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 633-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-3624-2006 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que el control de Peso Neto de cilindros con GLP será realizado en las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Venta u otros Centros de Distribución; sin embargo, dicho cuerpo normativo sólo establece el procedimiento a seguir para efectuar el control de peso neto de cilindros de GLP en las Plantas Envasadoras;